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Bonos convertibles «CoCos» ¿Qué son y qué riesgo implican?

Bonos convertibles «CoCos» ¿Qué son y qué riesgo implican?

Existe el riesgo de que muchas de las entidades de la Eurozona puedan ver comprometidos sus niveles de capital para los próximos años si la economía no consigue remontar. Es por ello que se están generando importantes problemas de confianza en algunos de los gigantes financieros ante el temor de una nueva crisis financiera.

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Algunos de los activos más castigados están siendo las acciones y los bonos convertibles "CoCos". En las últimas semanas, entidades como el Deutsche Bank podrían dejar dejar de pagar este tipo de cupón si la entidad no consigue cumplir una  serie de requisitos. Pero, ¿qué son los Cocos?.

¿Qué son los Bonos Contingentes Convertibles «CoCos»?

Los Bonos CoCo, como habitualmente se les conoce, suelen ser emitidos por las entidades financieras para capitalizarse. Están diseñados, para que en un determinado momento el poseedor de los CoCos se convierta en accionista de la compañía, con las condiciones que establezca el emisor de los CoCo. Esto implica que si durante el tiempo desde que se contrata el Bono Convertible, hasta que llega la conversión o vencimiento, la acción cae, podemos sufrir una pérdida de nuestra inversión. 

Bonos Convertibles Cocos

 

Al contratar un bono de estas características, recibiremos una rentabilidad fija anual atractiva, pero podemos tener una pérdida en el momento que se produzca el canje, por lo que hay que conocer bien las condiciones del canje de los bonos por acciones. 

Estos bonos convertibles cuentan con los requisitos de Basilea III y por tanto ante el crecimiento de estas emisiones, los reguladores se han adelantado informando a los potenciales clientes de los riesgos que pueden sufrir. 

Los Bonos CoCo computarán como capital de nivel 1

Los Bonos CoCo computarán como capital de nivel 1 adicional según la normativa europea de recursos propios Basilea III. Éstos instrumentos deberán estar emitidos con carácter perpetuo cuyo cupón de pagos sea discrecional y pueda ser cancelado en cualquier momento por cualquier razón. 

En función de la estructura de los Bonos Convertibles, éstos pueden canjearse por acciones o amortizarse si los niveles de capitalización de un banco caen por debajo de determinados umbrales. Los reguladores también tienen potestad para convertir o reducir temporalmente el valor de los bonos si creen que un banco está en dificultades, incluso si la entidad no ha violado técnicamente los umbrales establecidos en los documentos de la emisión, afirma Stephen Thariyan. 

Riesgos de los CoCos

En este activo existen dos tipos de riesgos, los que se conocen previamente (nivel de activación, frecuencia de cupones, apalancamiento, diferencial de crédito del emisor, calificación de instrumento) y los que son difíciles de evaluar, a priori desconocidos (requisitos reguladores individuales en relación con el colchón de capital, futura posición del emisor de capital, comportamiento de los emisores en relación al pago de cupones, riesgo de contagio).

En este artículo completamente recomendable: Bonos convertibles ¿Adecuados para todos? Enrique Roca nos explica con mayor detalle los riesgos que suponen estos productos: Cartesio.Cocos

Si la entidad financiera en algún momento no cumple con el ratio de capital TIER 1 puede canejar los bonos. Si en ese momento las acciones están por debajo del precio pactado, el poseedor de bonos verá mermada su inversión. Pasará a ser accionista de la entidad, con sus correspondientes derechos políticos y económicos (dividendos).

Uno de los riesgos potenciales que podemos sufrir consiste en el momento del canje. Cuando se produce el canje de los bonos a las acciones, nosotros seremos accionistas de la entidad a un precio determinado en el folleto al contratar el bono convertible. Si el precio de mercado en ese momento es inferior al precio pactado, tendremos una pérdida, si en cambio en el momento del canje, el precio de mercado es superior al pactado, tendríamos un beneficio adicional. 

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  1. en respuesta a Xman6020
    -
    Top 100
    #7
    19/10/17 19:18

    Hola.
    En su momentó reclamé CNMV, Banco.
    Al final no llegué a los tribunales.
    Su argumento es que había firmado todos los papeles que pusieron delante y que tenía conocimientos financieros y formación académica es cierto invertí y gané en Acciones Ferrovial y Fondos de inversión muy volátiles, no tenía grandes conocimientos pero tuve suerte al seguir "consejo" empleado y Director.
    Ya he leído muchas sentencias, acudí a consultar a Arriaga asociados y me dijeron que mi caso era muy dificil... Haciendo números: intereses, honorarios abogados, duración proceso.. al final debía tomar una decisión y puse todo en una balanza y no denuncié.
    Me enteré que ha caducado tiempo de reclamación.
    Todos los papeles de reclamación contratación no existen los destruí.

    Salud

  2. en respuesta a Juanoky
    -
    Top 100
    #6
    19/10/17 19:03

    ..

  3. en respuesta a evangelista
    -
    #5
    17/10/17 21:32

    estan perdiendo muchos muchos juicios.
    en mi caso pactaron a 15 dias del juicio

  4. en respuesta a Juanoky
    -
    Top 100
    #4
    26/09/17 15:32

    Hola.
    Si que son unos maestros, con los Valores Santander invertí 30 mil € y al vencimiento perdí un 70%.
    Y ahora he leído que van a sacar más Cocos, me imagino que el resultado será el mismo: La banca nunca pierde
    Salud

  5. #3
    Balta16
    20/02/16 20:13

    No le veo ninguna ventaja a este "producto", engendro o como queráis llamarlo. De pequeño nos decían,... que viene el COCO, pues, creo que este COCO es peor que cualquier bicho malo que nuestra mente pudiera imaginar

  6. #2
    16/02/16 19:36

    En este producto el Banco de Santander tiene una maestría absoluta.

  7. Enrique Roca
    #1
    13/02/16 09:24

    Cada emisión de cocos (instrumento hibrido entre bonos y acciones) es hija de su padre o madre ,por tanto hay que examinar cuidadosamente el folleto de emisión para saber a que nos atenemos y además ver las condiciones de pago de cupón y principal, asi como la discrecionalidad/obigatoriedad de convertirse en acciones si los recursos propios bajan de un determindado nivel.Además muchos son perpetuos, de nominal 100.000 y no gozan de excesiva liquidez.

    He aqui informacion adicional sobre los cocos del sistama financiero español:

    Cuando una entidad incumpla su requerimiento combinado de colchones de capital (capital+colchones) no podrá realizar pagos antes de haber calculado el IMD (importe máximo distribuible, MDA en inglés).

    En diciembre de 2015 se pronunció la EBA sobre este asunto matizando que en el requerimiento combinado de colchones debería considerar el Pilar I, Pilar II (por tanto SREP) y colchones, no sólo capital y colchones, advirtiendo a la Comisión Europea de que debería revisar la redacción de la Directiva (CRD) para asegurar la certidumbre, consistencia y transparencia en el cálculo del IMD.

    No obstante, para las entidades españolas, que conocemos sus requerimientos de capital, en general, están lejos del incumplimiento.

    Te adjunto lo que hay en la reciente Circular del Banco de España:

    Circular del Banco de España 2/2016
    Norma 24. Restricciones a las distribuciones
    Cuando una entidad de crédito incumpla su requerimiento combinado de colchones deberá calcular el importe máximo distribuible (IMD, MDA en inglés).
    La entidad no podrá realizar pagos vinculados a instrumentos de capital de nivel 1 adicional antes de haber calculado el IMD y haber informado inmediatamente al Banco de España de dicho importe.
    Cuando una entidad incumpla su requerimiento combinado de colchones no podrá distribuir más del IMD calculado.


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