En nuestra vida cotidiana hay numerosas situaciones de las cuales se pueden derivar daños a terceros con posibles daños tanto personales como materiales, situaciones fortuitas que pueden derivarse de hechos como, por ejemplo:
Un paseo en bicicleta y por descuido se atropella a una persona que se golpea y se producen daños personales y materiales
Un descuido en el comercio y tras un pequeño traspiés se cae un objeto de elevado valor que se rompe en mil añicos.
Un momento de descanso en la vivienda y una persona asomada a la ventana tropieza con la mano en una maceta de la repisa y se cae a la calle desde un quinto piso que rompe la luna de un coche.
Un perro inofensivo de nuestra propiedad que lo paseamos por la calle con la correa y sujeto de la cuerda pero se enreda con una persona mayor con la que nos cruzamos y se cae rompiéndose una cadera Leer más
La dental es una de las pocas necesidades básicas de protección de la salud que el sistema público de sanidad no incluye más que de una forma elemental, y es algo que periódicamente todas las personas precisamos tanto por simple revisión como para obtener una reparación y tratamiento.
El coste de la medicina privada en el tema buco-dental es elevado y disponer de un seguro dental permite obtener precios más reducidos aunque limitado al cuadro dental de especialistas que disponga la propia Aseguradora en su cuadro concertado.
Pero la ventaja fundamental es saber por anticipado los honorarios que como máximo nos pueden cobrar dado que figura detallado en el contrato los precios que corresponden a cada acto médico. Es muy importante revisar cómo funciona el seguro dental en relación al precio y honorarios por acto médico (franquicias). Hay tres situaciones principales: Leer más
La contratación de un seguro relacionado con la salud del autónomo le puede suponer una reducción de ingresos de hasta 500 € al año por cada miembro de la unidad familiar incluido en el seguro, siempre que tribute por el régimen de estimación directa en el IRPF. Esto supone un importante ahorro fiscal dado que minora los ingresos y por tanto en función del tipo marginal el ahorro puede ser mayor.
Esta ventaja fiscal no siempre es utilizada y hay muchas personas que, por necesidad, valoran positivamente la contratación de este seguro pero no lo hacen porque piensan únicamente en el coste que implica. Si se tuviese en cuenta el ahorro fiscal que obtendrían, quizás en muchos casos se animarían a contratarlo ya que el coste real será notoriamente inferior.
Los seguros Multirriesgo de cualquier clase (Hogar, Comercio, Industria) no cubren los daños producidos por fenómenos meteorológicos salvo que se den con una intensidad mínima que se refleja en el contrato.
Si el fenómeno meteorológico no alcanza esta intensidad se considera que los daños ocasionados sobre el bien objeto del seguro se deben a que éste no se encontraba en buen estado de conservación, siendo obligación del Asegurado mantener este buen estado. Pero si se alcanzan o superan las magnitudes indicadas por el seguro, entonces los daños sí se consideran cubiertos al entenderse que en esas circunstancias no eran evitables por la simple conservación o mantenimiento. Los límites habituales de lluvia y viento que se establecen en la mayoría de los contratos, son: Leer más
Cuando se producen situaciones graves como terremotos, riadas o inundaciones es fácil que se produzcan importantes daños que suelen además afectar a muchas personas damnificadas de forma simultánea.
Es fácil que la gente piense que las indemnizaciones de la Administración central, autonómica o local pueden resolver estos problemas. La realidad, cuando por desgracia ocurren algunas de estas situaciones, es que estas ayudas no siempre se producen, y cuando se dan no alcanzan a compensar más que una pequeña parte de los daños (gastos de limpieza, daños más importantes a resolver en un primer momento...), siendo muy difícil que lleguen a resolver completamente estos problemas.
Pero hay una forma eficaz de resolverlo, el seguro, aunque cuando ocurren estos riesgos extraordinarios en muchas ocasiones hay mucha gente sin seguro o sin las coberturas adecuadas. Leer más
En el momento que nos encontramos de final de año en muchos casos se decide lo que podemos destinar a un instrumento que nos permita mejorar la pensión que lleguemos a percibir cuando alcancemos la edad de jubilación. Si además deseamos deducir fiscalmente lo que destinemos a esta finalidad, la elección se restringe a los planes de pensiones individuales y a los seguros PPA (Planes de Previsión Asegurados).
Y es en este momento cuando Aseguradoras y Entidades Financieras intentan explicar las ventajas de cada uno de sus productos y es frecuente que el cliente se sienta desconfiado ante tanto argumento en ocasiones contradictorio o simplemente no sepa cuál es la decisión acertada.
Las Entidades Financieras comercializan principalmente planes de pensiones individuales bajo la modalidad de “garantizados”, pero realmente los planes individuales no pueden ser garantizados, por ley. ¿Cómo lo hacen, entonces? La Entidad Financiera garantiza de forma externa al propio plan que si en un determinado período de tiempo (por lo general entre 3 y 6 años) no se consigue una rentabilidad mínima se le abonará al cliente en su cuenta corriente la diferencia. Ahora bien, esta cuantía que la Entidad Financiera paga es ajena al propio plan y por ello el cliente ha de tributar por rendimientos de capital mobiliario y estará sujeta a retención. El neto que recibe el cliente puede dedicarlo a lo que desee, incluso reinvertirlo en el plan, aunque las Entidades Financieras suelen exigir un mínimo de de aportación y si no se alcanza este límite es posible que este capital quede sin reinvertir. Leer más
Con la reforma del año 2011 del sistema de Seguridad Social se han producido varios cambios que van a provocar una menor pensión de jubilación, principalmente:
Con estos hechos y pensando en la futura pensión de jubilación, hay factores que influyen negativamente: Leer más
La Biblioteca Aseguradora
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