HOLA Juan ! gracias por la explicacion !!! existe la segunda parte ??? gracias
Buenas tardes,
Una sociedad española que tiene como administrador a un residente de España, nosotros quisiéramos agregar a un segundo administrador pero este no es residente español ni cuenta con un NIE. ¿Podrías indicarme si esto es un impedimento?
Quedo a la espera de tus comentarios!
En el tercer trimestre de 2007 adquirimos un Fondo de Comercio, (Compra de Base de Datos, contratos con terceros de compra en exclusiva, etc).
En 2007 pudimos amortizar, según el NPGC.
A partir de 2008 y hasta 2011, hicimos cada año valoración del mismo, e hicimos "deterioro" del mismo.
Ahora con la nueva Ley de I.Sociedades de 27/2014.
Revisando por internet, en unos Foros, comentan que si se puede amortizar en 2015. Otros que no. Otros que no se puede ni amortizar ni hacer deteriodo, en 2015
Y a partir de 2016, se "debe" amortizar (obligatorio) por un plazo máximo de 10 años.
En nuestro caso, lo podría amortizar en 2016 y 2017 por éste 10%. Pero en el I.Sociedades, sólo podría aplicar un 5%, quedando el resto en Diferencias Temporales.
Y el resto que no habré podido amortizar a partir del tercer trimestre del 2017, ¿que debo hacer?
Gracias anticipadas