La dirección General de los Registros y del Notariado, en una resolución de fecha 18 de Noviembre de 2.013, resuelve un recurso interpuesto por un liquidador de una sociedad, aclarando que, a pesar de encontrarse la sociedad en fase liquidación, la junta general debe inexcusablemente aprobar las cuentas anuales antes de proceder a su depósito.
Según el liquidador, el artículo 388.2 de la Ley de Sociedades de Capital no establece que las cuentas hayan de ser aprobadas por la junta general.
Sin embargo, el artículo 371.3 dice que “Durante el período de liquidación se observarán las disposiciones de los estatutos en cuanto a la convocatoria y reunión de las juntas generales de socios, a las que darán cuenta los liquidadores de la marcha de la liquidación para que acuerden lo que convenga al interés común, y continuarán aplicándose a la sociedad las demás normas previstas en esta Ley …”
También el artículo 375.2 del Texto Refundido establece que “Serán de aplicación a los liquidadores las normas establecidas para los administradores que no se opongan a lo dispuesto en este capítulo”
Afirma la citada resolución que, de lo todo lo anterior, se sigue que en las sociedades en liquidación, los liquidadores están obligados a formular las cuentas anuales, a convocar junta para su aprobación y a presentarlas en el Registro Mercantil para su depósito.