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Existe cierto consenso entre los analistas y expertos en considerar la crisis de las hipotecas subprime en Estados Unidos, enraizada en la desconfianza en los mercados de crédito, como el origen de la crisis global y de todas sus posteriores secuelas e interacciones. El verano de 2007 arrancó con Bearn Stearns anunciando al otro lado del Atlántico la quiebra de dos de sus fondos subprime, dando inicio así a un proceso de crisis financiera que dura hasta nuestros días y del que España se ha convertido en un actor relevante.

Aunque de forma tardía, España ha visto reflejadas sus rigideces estructurales en una elevada tasa de paro y en el fin de su, hasta entonces, modelo productivo. La combinación de estos factores ha derivado en elevadas tasas de morosidad y en una problemática económica y social cada vez más extendida: las ejecuciones hipotecarias. La dación en pago se ha presentado como una posible solución, avanzándose en su implantación desde las instituciones públicas así como desde el propio sector financiero. Ejemplos claros son la reciente aprobación del Real Decreto-ley 6/2012, del 9 de marzo, acogido sin demasiado entusiasmo al establecer unos requisitos demasiado excluyentes, y la tímida inclusión de este derecho desde el sector financiero en algunos de sus productos hipotecarios.
 
La razón de la no implantación en España de este derecho se encuentra en la situación actual del sector financiero, con importantes presiones para reducir el peso inmobiliario de sus balances. Generalizar la dación en pago en un contexto de caída de precios de la vivienda, obligaría a los bancos a comprar activos a un precio similar a la deuda viva de sus hipotecas (en muchos casos superior al valor de tasación), provocando así pérdidas en sus cuentas de resultados.
 
La solución pasaría por tanto por la aplicación de un coste o tasa que compensara esas pérdidas de valor. En este sentido, puede verse nuestro análisis financiero en www.revistaanalisisfinanciero.es donde cuantificamos monetariamente, y para el caso español, el coste de la inclusión de este derecho en nuestro sistema hipotecario. Las conclusiones muestran cómo su introducción presentaría un gasto para el prestatario que además sería tanto más elevado proporcionalmente cuanto mayor fueran sus necesidades de financiación. De este modo aquellas familias con menores recursos serían las que soportarían mayores subidas en sus cuotas hipotecarias. Desde nuestro punto de vista, concluimos que si bien la dación en pago es por naturaleza, y más en épocas de crisis como la actual, socialmente deseable, podría presentar en sí misma implicaciones sociales no deseadas que deberán ser cuidadosamente estudiadas.Es por lo tanto prudente, razonable y conveniente para su implantación un dialogo abierto que busque un consenso final entre organismos públicos, instituciones financieras y asociaciones de consumidores, que nos lleve hacia la consecución de un marco legal justo, equitativo y ante todo no excluyente.

 
Jon Frías y Luis Ferruz
Analistas financieros
Publicado originalmente en El Heraldo de Aragón

 

 

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