Ayer viernes 30 de mayo de 2014, el Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil, con el objetivo de fomentar la unidad de mercado y la seguridad jurídica.
Dicho código estaba vigente desde 1885. Se han tenido que redactar de nuevo los 1.726 artículos.
Según ha dicho el ministro de justicia Alberto Ruiz-Gallardon, “vamos a fortalecer la seguridad jurídica y nos va a colocar al nivel más elevado de las normativas mercantiles que existen”. Se pretende evitar la dispersión jurídica provocada por las Comunidades Autónomas, que aumentaba los costes para empresas y usuarios.
Se aspira a que mediante el nuevo Código Mercantil queden regulados todos los actos mercantiles y los que se realicen en el mercado, las transmisiones de empresas, el registro mercantil, las actuaciones mediante nuevas tecnologías y la contratación electrónica. Por otra parte se regula la contratación en subasta pública y la compra en máquinas automáticas, así como la compraventa de inmuebles.
Se introduce el contrato de hora por empresa, y los contratos de prestación de servicios mercantiles, estimatorios o publicitarios.
Se incorpora igualmente el anteproyecto de la nueva Ley de Sociedades de Capital, así como modificaciones en propiedad industrial, derecho de la competencia, contratos financieros, contratos de suministro, de mediación, operaciones sobre bienes inmateriales y la Ley Cambiaria y del Cheque.
Se reestructura el Código de Comercio en un Título Preliminar, que delimita lo que se considera materia mercantil, y siete libros.
Título Preliminar
Se concibe el mercado como el lugar en el que se cruzan ofertas y demandas y en este entorno son sujetos de este Código los productores de bienes y los prestadores de servicios.
Libro I: Régimen jurídico de la empresa, responsabilidad del empresario, y Registro Mercantil
Se considera al empresario en sentido amplio, comprendiendo a los agrícolas, artesanos y a las personas que ejercen actividades intelectuales (liberales, científicas y artísticas) si sus bienes o servicios se destinan al mercado. Se regula en los concursos de acreedores la transmisión de la empresa como conjunto.
Libro II: Sociedades mercantiles
Se pretende una mejor correspondencia entre el capital de la sociedad y la forma societaria adoptada: Se mantiene en 3000 euros el capital para las limitadas y se aumenta a 120.000 euros el de las anónimas. Se intenta agilizar la extinción de las sociedades liquidadas cuando no hay efectivo, sin entrar en concurso.
Libro III: Derecho de la competencia y propiedad industrial
Se establecen normas de conducta dirigidas tanto a empresarios y profesionales como a las administraciones públicas cuando participen en el mercado.
Libro IV: Obligaciones y los contratos mercantiles
Se regulan las distintas fases de la vida de los contratos y la contratación electrónica. También incide sobre Condiciones Generales de la Contratación, así como Cláusulas de confidencialidad y Exclusivas.
Libro V: Contratos
Se regulan algunos contratos que no tenían régimen legal explícito como los financieros o los de prestación de servicios informáticos.
Libro VI: Títulos valores e instrumentos de pago y de crédito
Se intenta unificar los títulos valores y facilitar y proteger la circulación de los derechos documentados.
Libro VII: Régimen general de prescripción y caducidad de las obligaciones mercantiles
Se prevé, salvo disposición expresa en contrario, un plazo único de prescripción de 4 años. Se regulan los mecanismos de suspensión de la prescripción así como algunos aspectos de la caducidad.
En resumen, además del propio Código Mercantil, se modifican otras muchas leyes. Esta regulación afectará tanto a empresarios y profesionales como a los consumidores. Una vez entre en vigor, el tiempo nos dirá si la reforma ha sido acertada.
Juan Carlos Burguera. www.BurgueraAbogados.com