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Blog de Juan Carlos Burguera
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La modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

El pasado 27 de marzo, se modificó el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, que recoge las modificaciones necesarias para trasponer la Directiva 2011/83/UE.

 

 

 

 

 

Estas son las principales modificaciones introducidas por  la ley:

 

Concepto de consumidor y usuario: comprende tanto a las personas físicas, como a las jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que actúen en un ámbito ajeno a una actividad empresarial y sin ánimo de lucro.

Se añaden definiciones para facilitar la interpretación como son las de  contrato de venta, contrato de servicios, contrato complementario, establecimiento mercantil, bienes elaborados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario, soporte duradero, servicio financiero, subasta pública, contenido digital y garantía comercial.

 

 

Se refuerzan las obligaciones de información al consumidor:  Se amplía la información precontractual necesaria. Se deberá:

        a) Informar a consumidores de la existencia y las condiciones de los depósitos y otras garantías  financieras que solicite el empresario.

        b) Informar sobre la existencia de la garantía legal de conformidad de los bienes, así como de la existencia y términos de los servicios postventa.  

Además, en los contratos de suministro de contenido digital, se deberá informar de los modos de utilización y se sus limitaciones técnicas, de la compatibilidad del mismo con distintos soportes, sistemas operativos o soportes. Se debe indicar cuántas copias se pueden realizar.

 

 

Oficinas de información y  atención al cliente: Se modifican  artículos 60 y 60 bis LGDCU. Se deberá entregar una    clave identificativa y un justificante sobre la reclamación.  Se prohíbe la utilización del servicio de atención al cliente para intentar venderle productos. Si hay una   línea telefónica para comunicarse  con los clientes, esta línea no podrá costar al cliente más de lo que cuesta una tarifa básica.  

En la venta por Internet: Los sitios deberán   de modo claro,  y  al inicio del procedimiento de compra, si se aplica alguna restricción de suministro y qué las modalidades de pago  se aceptan.


Contratos a distancia y celebrados fuera del establecimiento:   Se redefine el concepto venta a distancia, comprendiendo también los casos en los que el cliente visita el establecimiento comercial para informarse, pero luego la entrega se hace a distancia.  Por otro lado se integran también en el concepto de venta a distancia los casos en los que el contacto personal e individual con el consumidor se hace fuera del establecimiento y luego el contrato se celebra inmediatamente después  el local del empresario.  Por último, se consideran también contratos celebrados fuera del establecimiento las compras realizadas en una excursión organizada por el empresario en la que  éste promociona y vende los productos.   

 

Se define el establecimiento mercantil: Será  cualquier   tipo de instalaciones (como tiendas, puestos o camiones) que sirvan al empresario como local de negocios permanente o habitual. Los puestos de mercados y los stands de ferias se consideran también como establecimientos mercantiles así como cualquier instalación de venta al por menor aunque se utilice de forma estacional.  

Los espacios accesibles   al público, como calles, centros comerciales, playas, instalaciones deportivas y transportes públicos, que el empresario utilice de forma excepcional para su actividad empresarial, así como los domicilios privados o lugares de trabajo, no se consideran establecimientos mercantiles.

 
Se   amplía  el derecho de desistimiento:  En los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento,   el plazo para su ejercicio será de catorce días naturales en lugar de los 7 días que había antes de la modificación. El empresario deberá facilitar la información sobre este derecho y si no la proporciona,  se amplía el plazo para desistir del contrato hasta doce meses después de la fecha de expiración del periodo inicial.   


Factura electrónica: el empresario deberá contar con el consentimiento expreso del consumidor, que tendrá derecho a que se el envíe la factura en papel.

Entrega de los bienes:   Se establece un plazo general máximo de 30 días, salvo que se acuerde otra cosa. Se prevé que en los  casos en los que  el empresario no los ha entregado en el plazo convenido con el consumidor, éste, antes de  resolver el contrato, requiera   al empresario a que le haga la entrega en un plazo adicional razonable.  Si el empresario tampoco entrega los bienes en dicho plazo adicional,  tendrá derecho a resolver el contrato

Medios de pago:  Se prohíben  los  cargos por medios de pago  que excedan el coste soportado por los cliente por el uso de los mismos.


Riesgo de pérdida o deterioro de los bienes: se protege   al consumidor   de cualquier  riesgo que pueda sufrir antes de que le hayan sido entregados los bienes.   

 

Contratos telefónicos: El empresario   deberá revelar, al inicio de la conversación, su identidad y, si procede, la identidad de la persona por cuenta de la cual efectúa la llamada, así como indicar el objetivo comercial de la misma. Además,  se deberá confirmar por escrito la oferta.  El consumidor y usuario sólo quedará vinculado una vez que haya aceptado la oferta mediante su firma o mediante el envío de su acuerdo por escrito, en papel o mediante correo electrónico, fax o sms. Se prohíben las llamadas comerciales en horario nocturno y fines de semana.

 

Pagos adicionales: Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato u oferta, el empresario  deberá obtener su consentimiento expreso para cualquier  pago adicional a la   obligación   principal.   
 

 
Imposibilidad de integración:  se modifica el artículo 83 del texto refundido, para la correcta transposición del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, aclarando que el juez no puede “integrar” el contrato, moderando la cláusula abusiva a tenor del 1258 C.C. sino que estas cláusulas son radicalmente nulas y se tienen por no puestas.  Así se evita la “tentación” de alguna empresa de insertar cláusulas abusivas para que en el “peor de los casos” se la integre el juez.  

En definitiva, un paso más para la protección de Consumidores y Usuarios aunque han quedado en “el tintero” algunas modificaciones que se esperaban.

 

Juan Carlos Burguera

www.BurgueraAbogados.com

 

 

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