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Procedimiento de compensación de las cantidades percibidas en exceso - Ingreso mínimo vital

190 respuestas
Procedimiento de compensación de las cantidades percibidas en exceso - Ingreso mínimo vital
4 suscriptores
Procedimiento de compensación de las cantidades percibidas en exceso - Ingreso mínimo vital
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#166

Re: Procedimiento de compensación de las cantidades percibidas en exceso - Ingreso mínimo vital

Yo cada vez que voy me toca discutir... Para luego llevar razón... El problema es que la gente antes no estaba tan puesta como ahora y lo que te decían te conformabas... La primera yo... pero cada vez el ciudadano esta más informado... 
 Y algo que siempre digo....
 "información es poder"
#167

Re: Procedimiento de compensación de las cantidades percibidas en exceso - Ingreso mínimo vital

Exacto,yo ya tenía claro que iba a hacer las 4 declaraciones pues mejor prevenir que equivocarte por quedarte corto. Mi idea era consultar solo una vez explicando el caso en profundidad.
Esa respuesta no me convenció ,llamé una segunda vez y era una respuesta totalmente contraria y ya me propuse llamar no por tener dudas sino para comprobar si las tenían ellos.
Y ese es el peligro de esta ayuda que confías en que ellos saben todo sobre imv y no es así y el máximo peligro no es solo que te quiten la ayuda como ocurre en otras sino que las deudas que puedes llegar a acumular son inasumibles para colectivos tan vulnerables.
Como dices,el estar informado es la mayor riqueza y ojalá nadie caiga en las trampas de esta ayuda.
#168

Re: Procedimiento de compensación de las cantidades percibidas en exceso - Ingreso mínimo vital

Hola alguien sabe cuando ingresan sabadell esque en Google me pone k el día 23 pero nose me parece raro
#169

Re: Procedimiento de compensación de las cantidades percibidas en exceso - Ingreso mínimo vital

Creo que paga el 25 de abril pero a ver si alguien que cobre de ese banco te lo confirma.
#170

Re: Procedimiento de compensación de las cantidades percibidas en exceso - Ingreso mínimo vital

Hola, la compensación de cantidades indebidas viene en la norma 789/2022  que la cual establece que se pueda incrementar en imv con el incentivo del empleo, y la letra pequeña que se transforma en legalidad la auto compensa ión  de las cantidades que se supone que d ve uno al INSS y que estás serán quitadas en un breve período de tiempo, pues bien, 
El imv es en su artículo 3, creo recordar inembargable, y se establece a partir de las LEC 607 etc etc. O sea a partir del smi los 30%
Así que, la norma usada en la carta notificación que recibimos todos, es apanás un  real decreto , no es ley... Y se rije por na ley mas alta y je árquica ,La cual la ley del imv 19/2021 y LEC 600 , 607 etc etc. Ya son leyes más que consolidadas y ninguna norma es más jerárquica que una ley...
Por allí van los tiros a los que quieran acceder a una reclamación previa y para un futuro juicio con la seguridad social...
#171

Re: Procedimiento de compensación de las cantidades percibidas en exceso - Ingreso mínimo vital

La carta es igual que la mía hasta en cantidades es un copia pega en toda la regla .. es un sinsentido 
#172

Re: Procedimiento de compensación de las cantidades percibidas en exceso - Ingreso mínimo vital

Discrepo...

En el R.D. 789/2022 de 27 de septiembre, figura, dentro de la disposición final segunda, la modificación del R.D. 148/1996 de reintegro de prestaciones indebidas de la Seguridad Social que ajusta a los beneficiarios del IMV como proceder al recobro, "legalizando" el poder sustraer del IMV cantidades por cobros indebidos... y la ley 19/2021 indica que el cobro de prestaciones indebidas se realizará acorde al R.D. 148/1996, así que blanco y en botella.

Y el hecho de que el IMV se considere "inembargable" es solo a efectos de terceros, aunque te garantizo que sí tienes deudas con sentencia judicial firme de embargo por impago de pensiones de alimentos, el dinero del IMV te aparecerá en tu cuenta bancaria el día X ingresado y al siguiente (si tu saldo supera el importe estipulado por el juzgado que te hayan dejado a libre disposición como inembargable mensualmente) te desaparece de la cuenta para cubrir parte de dicho embargo.
#173

Re: Procedimiento de compensación de las cantidades percibidas en exceso - Ingreso mínimo vital

Yo tmbn discrepaba pero como no me sé las leyes ni le he contestado 🤣🤣🤣🤣
#174

Re: Procedimiento de compensación de las cantidades percibidas en exceso - Ingreso mínimo vital


#175

Re: Procedimiento de compensación de las cantidades percibidas en exceso - Ingreso mínimo vital

🫣🫣🫣😂😂😂🤣🤣🤣🤣
#176

Re: Procedimiento de compensación de las cantidades percibidas en exceso - Ingreso mínimo vital

Perdona??? Has leído lo que he escrito??? Sería embargable en todo caso el 30% si lo superas el smi, aparte se rije por la misma ley de pensiones etc etc...  Lo que vengo a decir, es que si te han quitado del imv, por cobros indebidos 800, 900, 600 dejándote con 150, 200  eso está mal hecho y es por dónde puedes protestar. Porque si fuera como una pensión más y que cuando generas está deuda la puedes fraccionar entonces estaría todo ok. Pero no es así. Así que lo que escribes está muy bien.. pero no es del todo correcto ya que las normas depende del que legisla y del que con ella la interpreta...  Entonces debemos en vez de anular un comentario deberíamos sumar, y intentar entre todos encontrar un agujero porque creo que aquí remamos a un mismo lado creo yo.  Y vamos todos a una... Y en contra de...  Y aparte ya somos todos expertos en la materia ya que sabemos mucho más que el funcionario de turno.  Porque si estamos aquí y sabemos lo que sabemos es por lo que viene pasando y por leer...
#177

Re: Procedimiento de compensación de las cantidades percibidas en exceso - Ingreso mínimo vital

Vuelve a leer de nuevo lo que escribí;  los embargos del 30% sobre el SMI no se aplican en el ejemplo que te puse...

Y si has tenido cobros indebidos del IMV, te los han notificado y han dictaminado que serán reclamados mediante descuento mensual de tu IMV directamente por la Seguridad Social, desgraciadamente es correcto que lo hagan así o que incluso te pidan de golpe lo que adeudes... podrás poner una reclamación previa y elevar el asunto a sede judicial, pero no te darán la razón.

Otra historia son embargos normales (no por impagos de pensiones de alimentos) que ahí ya entran en vigor los baremos sobre el SMI, y que aunque no te embarguen el IMV directamente si que lo hacen sobre los saldos contables de tus cuentas bancarias.
#178

Re: Procedimiento de compensación de las cantidades percibidas en exceso - Ingreso mínimo vital

  el capítulo 3 se refiere,2. La entidad gestora, inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, dará audiencia al interesado poniéndole de manifiesto las actuaciones practicadas y los hechos o datos conocidos y consecuencias que de ellos se derivan, conforme a la normativa vigente, al objeto de que aquél pueda presentar las alegaciones o documentos que estime convenientes.  
Cosa que no es así con el imv. Y en la carta nada notificación que se manda con las cantidades a devolver abonar , solo hace mención  al real de decreto 789/2022 lo cual el propio imv 😎 salva guardia un decreto ley, no me acuerdo cuál. Y los de menor rango los excluyen... Bueno. A lo que vamos... Si en el caso que usted dice y si tiene razón, y no la quito. Pero lo veo contradictorio a todo lo que la ss diramina en la notificación... A parte de no dar lugar oportuno a nadie para que estos descuentos no sean unas burradas.    PIDO AYUDA.. VEO QUE SABES MUCHO. Y NO DISCREPO EN NADA EN LO QUE PONES.  PERO AL MI VER NO SE AJUSTA. ENTONCES DOS CABEZAS PIENSAN MAS QUE UNA. Y PIDO AYUDA....
 Según  el real decreto que regula los reintegros de las pensiones públicas. Regulariza , sii la propia persona aún recibe pensiones, pero el capítulo 3 hace referencia a que se puede alegar... Y del imv que yo conozco nadie ha podido alegar. Ay. Más cuando de verdad estos ingresos indebidos son un error, se supone que la administración te deja 15 para exponer  o alegar algo. Y con el imv no ha sido así. 
#179

Re: Procedimiento de compensación de las cantidades percibidas en exceso - Ingreso mínimo vital

Entonces, me agaro a un clavo ardiendo,  ya que no me han dejado alegar nada, aparte no encuentro argumentos y mi unica esperanza es que los funcionarios en si desconocen la norma.  Pero esto no es un fundamento de derecho válido. Así que ... La seguridad social regula el reintegro , hasta ahí perfecto, también en el mismo decreto coloca unos porcentajes, que también me parece bien... Y en la ley del imv,  de reintegro De la prestación lo remite al decreto que mencionas... Pero no nos da el derecho de presencial en la causa... Entonces la norma vale a medias???  Perdona por los errores de ortografía, voy muy nerviosa y no veo luz... Solo errores garrafales y se lavan las manos,
Hice una reclamación previa cuando vi en 2022, que mi prestación bajaba, 
El caso es que lo proteste vía reclamación previa que los datos provisionales ( fiscales) que tenía la seguridad social no eran ciertos , ya que ha sido rectificado por la propia hacienda pública, y que el valor computable de la declaración era otro y que se ajustará a derecho ya que habia un error y que todo los documentos se aportaba y estaban en poder de hacienda y de la seguridad social... 
Aparte, según  mire como lo mire, todas las leyes se refiere... son los resultados de la declaración los que habilitan la cantidad de la renta máxima que la seguridad social va a calcular para la renta   individualmente  del individuo o unidad de convivencia, desde cuando este valor sea definitiva y no haya cambiado hasta el 31 de diciembre... Es como si por error, declaro el propio imv y al año siguiente miran que he cobrado 12.000 y me quitan la prestación por haber ingresado 12 mil, pero sin averiguar que estos son de la prestación imv, exento y no computable... 
#180

Re: Procedimiento de compensación de las cantidades percibidas en exceso - Ingreso mínimo vital

Yo de leyes etc etc no entiendo pero si entiendo de una cosa y te la voy a decir.no se basan solo en los resultados de la declaración como dices.
Hay muchos ingresos computables que no aparecen en la declaración de la renta .así que si te has basado en eso para poner la reclamación posiblemente no lleves razón.
En cuanto a que reclamaste y no te dieron la razón pues es porque posiblemente no la tengas y te toque si o si devolver ese dinero.
Y no tengo ni idea de tu caso en concreto ni nada de nada .solo lo poco ( o mucho ) que he leído en estos últimos comentarios tuyos .

Aquí solo hay algo claro y no hay vuelta de hoja si te bajó generaste deuda que ahora tienes que pagar .