Muchas gracias, no estaba seguro de que el programa hiciera los calculos, la teoria me decia que si pero la practica... uan ultima cosa Lunatico, será igual si modifico el borrador, no? saludos.
PD Para complicar algo mas la cosa, acabo de hablar con él, mi amigo, y me dice que en el 2014 ha recibido otra indemnizacion, es por concepto de traslado pero es algo que se negocio con la empresa, es por traslado familiar digamos, supongo que tendrá el mismo tratamiento el año que viene, no?.
Sobre esto se me plantea una duda importante, él se ha trasladado pero su mujer y su hija aun no, se van a trasladar pero aun siguen en la antigua vivienda, él se ha trasladado en Diciembre de 2013, pero creo que para poder aplicar la reduccion del 40% un requisito es que sea un cambio de domicilio habitual, es asi? puede desgravarse la hipoteca de la vivienda anterior en el 2013 o es incompatible con la reduccion del 40% de la indemnizacion? (entiendo que no serian compatibles pues la vivienda habitual es solo una); el proximo año 2014 esta claro que no podria deducirse la hipoteca (al no ser su vivienda habitual) pero, que pasaria si su mujer y su hija siguieran sin trasladarse? en este caso deberia tributar al 100% la indemnizacion que ha recibido en el año 2014 como rendimientos del trabajo (no entro a valorar si le corresponde o no) y se podria desgravar la hipoteca? Perdon por el tocho, no se si he expresado bien las dudas y gracias de nuevo