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Alerta, subastas de disoluciones de proindivisos
Entiendo de vuestros comentarios que en caso de venta del proindiviso, la cantidad pagada se divide proporcionamente entre los copropietarios independientemente de cual sea el propietario de la que tuviera las cargas. Es decir, las cargas en definitiva las pagan entre todos los copropietarios llegado el momento de la venta en pública subasta, pues el postor ya habrá restado de su oferta el importe de las cargas. Parece bastante ilógico e injusto, ¿No será que del total pagado por el adjudicatario, se divida proporcionalmente entre los copropietarios y la parte proporcional que corresponda al titular de la parte embargada, se destine al pago al deudor con el consiguiente levantamiento de la totalidad de la carga ?....