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Participaciones del usuario Yiremar

Yiremar 18/06/10 21:47
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
tengo una oferta de adjudicación de una parcela en Benalmádena cuya nota simple dice tener 6.500 m2 de terreno urbano y la parcela no existe físicamente. La oferta ha quedado desierta y he recibido carta certificada dándome diez días para ofertar mínimo el 35% del segundo tipo subasta. La parcela debe estar muy cerca de la playa y teóricamente podría ser un pelotazo. Si te parece bien puedo publicar los datos que solicitéis y responder las preguntas que me hagáis a ver si entre todos somos capacesde encontrarla. Puede ser divertido y muy instructivo ¿No te parece?.
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Yiremar 23/05/10 20:26
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola tristán, me estoy aficionando a tu blog, es de lo mejor que he visto en la red y muy necesario para los que estamos empezando en esto. Se me ocurren montones de preguntas y es que mientras mas leo al respecto mas dudas me surgen (como decía el filósofo, la consciencia de la ignorancia es fruto de la sabiduría ). iré al grano con la primera pregunta. ¿PUEDO COMPRAR UN DERECHO DE CRÉDITO CUYO AUTO DE EJECUCIÓN YA HA SIDO EMBARGADO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, DEPOSITANDO EL IMPORTE DE LA DEUDA EN EL JUZGADO Si esto es posible, me subrogaría en la posición del ejecutante y por tanto tendría derecho preferente de tantéo en ls posterior subasta, ¿es así?.
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Yiremar 23/05/10 20:04
Ha comentado en el artículo La consulta más frecuente: Disolución de proindiviso
Creo que en el código civil español, no así en el catalán, la nuda propiedad no tiene derecho de retracto con respecto al usufructo, y viceversa. Ni siquiera entre los usufructuarios con respecto a otros usufructuarios. ünicamente los nudos propietarios con respecto a otros nudos propietarios.
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Yiremar 19/05/10 23:36
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Efectívamente me he adjudicado únicamente la mitad del usufructo vitalicio. El usufructo no puede ser objeto del derecho de tantéo y retracto ni con respecto a los nudos propietarios ni con respecto al resto de usufructuarios ( excepto creo en Cataluña y Aragón que tienen su propia legislacion contemplando esta posibilidad). De hecho como soy nuevo en esto, compré una parte de una nuda propiedad sobre la que el mes siguiente me ejercieron el retracto.
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Yiremar 19/05/10 19:41
Ha comentado en el artículo Alerta, subastas de disoluciones de proindivisos
Entiendo de vuestros comentarios que en caso de venta del proindiviso, la cantidad pagada se divide proporcionamente entre los copropietarios independientemente de cual sea el propietario de la que tuviera las cargas. Es decir, las cargas en definitiva las pagan entre todos los copropietarios llegado el momento de la venta en pública subasta, pues el postor ya habrá restado de su oferta el importe de las cargas. Parece bastante ilógico e injusto, ¿No será que del total pagado por el adjudicatario, se divida proporcionalmente entre los copropietarios y la parte proporcional que corresponda al titular de la parte embargada, se destine al pago al deudor con el consiguiente levantamiento de la totalidad de la carga ?....
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Yiremar 19/05/10 19:24
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Recientemente me he adjudicado la mitad de un usufructo de una propiedad tasada en mas de 2.000.000 Euros. He hablado con inmobiliarias de la zona y me dicen que se puede alquilar en unos 4/5.ooo Euros /mes. La parte propietaria del otro 50% son extranjeros y los representa un abogado "listillo" que no quiere hablar mientras no le diga cuanto me ha costado la adjudicación de mi 50 %. Teniendo en cuenta que la tasación de mi parte es de 240.000 Euros, ¿Cual crees que sería la opción mas interesante para mi ?. He pensado en solicitar la disolución del proindiviso y la venta en subasta. Ya que tienen la posesión, tendrían que pagarme la mitad de la renta mientras estén ocupando la propiedad y me la cobraría con su parte cuando se subaste. Entre que tengo un 50 % y lo que me deberían cuando llegue el día, me quedaría con el 100 del usufructo. ¿es así?. Si tienes otra idea mejor te ruego me la digas. Saludos y gracias por todo.
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