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Xluchana

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Xluchana 09/02/17 09:32
Ha respondido al tema Omisión atraso en declaración IRPF y complementarias dudosa
Gracias. Puedo concluir entendiendo que no tengo sanción etc. por no haber incluido este ingreso dentro del plazo de presentación de IRPF 2015, ya que no se genera complementaria alguna puesto que no hay distinto resultado de la declaración ? Es decir, esta omisión no tiene sanción alguna aunque presente el escrito a hacienda indicando las cantidades de atraso recibidas en abril de 2016 ? Gracias.
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Xluchana 08/02/17 12:52
Ha respondido al tema Omisión atraso en declaración IRPF y complementarias dudosa
PD. Expresé en la anterior aclaración los siguiente : "...tampoco generaría distinto resultado..." Eso lo digo con poco fundamento puesto que no sé si el resultado sería distinto por no haber incluido dicho atraso dentro del plazo pertinente a declaración 2015 (con vto. en 30/06/2016) Gracias.
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Xluchana 08/02/17 12:44
Ha respondido al tema Omisión atraso en declaración IRPF y complementarias dudosa
Hola Sr. Juan gracias por contestar. Aquí le aclaro las dudas a fin de poder orientarme sobre lo que hay que hacer a continuación : - Los atrasos corresponden simplemente a ajuste o revisión de las de nóminas de esos períodos por parte del empleador y a simple solicitud de mi parte. No obedece ni a sentencia ni convenio etc.. - Aclaro que NO ha sido incluido el atraso de 2015 en la declaración presentada en 2016, por omisión de mi parte. Le menciono nuevamente que en caso de realizar "complementaria 2015" tampoco generaría distinto resultado por lo que ya le he comentado. Gracia nuevamente y espero pueda darme algun consejo LUIS.
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Xluchana 19/02/15 10:38
Ha respondido al tema Solicitud a aeat por ingreso irpf año 2013 ante devolución a Seg Social por cobro indhebido de complem. a minimos
Muchas gracias Juan Lackland y Lunático. Vale. Pues a lo dicho sólo queda una duda : ¿ Procede que hacienda efectúe la revisión de la declaración irpf y pràctique la devolución de lo abonado en más de irpf en 2013 a pesar de que la deuda no ha sido cancelada en su totalidad, aunque si reconocida y firmado un plan de pagos de devolución de CUATRO años. Ya que los ingresos por complemento a mínimos recibidos indebidamente en 2013 son descontados por la Seg. Social mensualmente y directamente en la pensión que desde hace 5 meses se percibe ya con el descuento de la cuota. ¿ Puede hacienda no reconocer ningún trámite sobre lo declarado y abonado de más de irpf por el hecho de que la deuda no ha sido cancelada aún en su totalidad con la Seguridad Social ? ( En caso de tener que esperar a cancelar la deuda el período prescribiría )
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