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Herencia piso y subsidio +52
Para que nos quede claro, leamos en las Instrucciones de SEPE de Rentas y Responsabilidades familiares, la descrita en 3.8.2.
Wediehard16/02/26 15:16
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Herencia piso y subsidio +52
UD ha hecho un planteamiento: piso heredado que no constituye vivienda habitual , qué rendimiento presunto se aplica mientras esté en posesión del mismo. Si no se se le saca un rendimiento efectivo (alquiler), como le ha dicho Angelneu, se considera a efectos de cómputo de rentas, por su valor catastral.
Wediehard14/02/26 21:20
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Lea la respuesta de frangjr a una consulta de Spots sobre este particular, un poco más arriba.Por lo demás, si como describe y aplicando ese criterio de cálculo, no supera un mes el límite de rentas BRUTAS, NO hay obligación de decir nada a SEPE puesto que no se trata de un supuesto de suspensión del subsidio.
Wediehard14/02/26 11:52
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Subs.+52 años dudas?
Así es. Càlculo de rentas exclusivamente sobre los rendimientos respecto a la cantidad rescatada.
Wediehard14/02/26 10:49
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Subs.+52 años dudas?
Efectivamente, primero sepa qué contrató. Si es un PP, lo que hemos comentado.OJO! Si no hablamos de un PP, nada de lo comentado vale, ya que SEPE sólo se refiere a la no consideración de rentas, a los PLANES DE PENSIONES NO RESCATADOS ( y en el caso de ser rescatados, al rendimiento que generaron las aportaciones al mismo). Para ello, obviamente, debe informar de cuál es el rendimiento de las mismas. Por cierto, si la entidad gestora es reacia a remitirle por escrito el oportuno informe declarando sobre lo parcialmente rescatado, qué son aportaciones y a qué corresponden los rendimientos (sobre éstos calcula SEPE en el momento del cobro), presente reclamación ante dicha entidad.
Wediehard14/02/26 09:22
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Subs.+52 años dudas?
Ha rescatado parcialmente por importe de 1800, 00 euros. Exija a su entidad gestora qué parte de esa cantidad corresponde a rendimiento y esa parte divídala entre doce (ya que es un pago único). Salvo que esté muy al límite de rentas brutas mensuales, no tiene ningún problema. Además, si consecuencia de esa división ese mes superara rentas mensuales NUNCA sería una extinción sino una suspensión por un mes. Una vez en su CC el total del rescate parcial, ese dinero, junto al resto que pueda tener, será considerado por su interés presunto a falta de un rendimiento efectivo contratado a efectos de consideración de rentas.
Wediehard13/02/26 09:10
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IT embarazo y fin contrato
Olvídese de este asunto hasta la próxima DAR. SEPE, por regla general, manda vía postal, recordatorio a los beneficiarios del subsidio señalando el plazo para presentarla). Sí la presentó antes de plazo se lo hubieran dicho (ya que no le pusieron ninguna pega, según cuenta, está todo correcto).Saludos.
Wediehard12/02/26 18:38
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
A su mujer no le repercute para nada a efectos de cómputo de rentas si UD tiene un bien de su propiedad y lo vende, ya que la venta no constituye un rendimiento derivado de la explotación de un bien (sólo en este caso aún siendo de su propiedad y en régimen de gananciales, sí le afectaría en un 50 % de ese rendimiento). Correcta la información de SEPE.
Wediehard08/02/26 09:34
Ha recomendado
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
de
Mazinger Z
Wediehard07/02/26 09:33
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Subsidio mayor de 52 y RENDIMIENTO PRESUNTO
No es para menos su preocupación. Pero dudo que SEPE se ponga a preguntar a cada solicitante del subsidio su saldo en CC sin remunerar. No hay que olvidar el sentido de ser beneficiario de un subsidio ni tampoco es justo castigar a quien se ha dedicado a ahorrar durante años por si venían mal dadas. Podría contratar productos remunerados, incluso a muy largo plazo, pero a su vencimiento tendría un problema mayor (rendimiento efectivo de ese rendimiento) y a continuación rendimiento presunto del total salvo que lo destinase a otro producto. Se me ocurre por ejemplo contratar un plan de pensiones con altas aportaciones mensuales que mientras no sea rescatado no es considerado renta a estos efectos.Decisión complicada. Cuanto antes actúe, su salud mental se lo agradecerà.
Wediehard06/02/26 11:05
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Herencia piso y subsidio +52
Espectacular lo del Supremo. Cuando tenga tiempo, ponga por aquí el enlace de dicha Sentencia. Es la primera vez que veo una resolución judicial así referida al tratamiento de rentas para el càlculo de las mismas sobre un pago único.
Wediehard06/02/26 10:46
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Herencia piso y subsidio +52
Seguro que hablamos del mismo supuesto? Los pagos únicos se dividen entre doce y el cociente se imputa al mes correspondiente y solamente a ése: 250 euros no son motivo de suspensión del subsidio. A partir de ahí, rendimiento presunto o efectivo de esos 3000 euros.
Wediehard05/02/26 17:21
Ha recomendado
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
de
franjgr
Wediehard05/02/26 17:21
Ha guardado
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
de
franjgr
Wediehard01/02/26 20:24
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Subsidio de 52 años y acuerdo de actividad oficina Sepe
Perfecto. Muchas gracias.
Wediehard01/02/26 15:00
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Subsidio de 52 años y acuerdo de actividad oficina Sepe
Este hilo me plantea una duda: ¿ conviene dirigirse a la oficina autonómica de empleo a firmar dicho trámite o se entiende que el anterior compromiso de actividad firmado en su día al solicitar una prestación/subsidio activa el nuevo acuerdo de actividad ? Lo comento porque en la ficha de demanda de empleo, hay un apartado que abre una ventana con el tema "acuerdo de actividad". Y habida cuenta de que cada CA tiene su propio "modus operandi" sobre temas de políticas de empleo (como comentas).
Wediehard26/01/26 12:11
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Subsidio 52 años combinado con convenio especial
Sí como dice el plazo son 90 días o un año, el único supuesto contemplado para suscribirlo sería que le suspendieran o extinguieran el subsidio.
Wediehard24/01/26 13:10
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Axtualización cuantía subsidio 52 años - Ingreso mínimo vital
Desconozco por completo la regulación del IMV. Lo que está claro es que si compatibiliza ambos, lo que le tienen que adecuar es el importe de éste último ya que el del subsidio en el caso que describe es el mismo para todo perceptor del mismo.
Wediehard24/01/26 12:58
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Axtualización cuantía subsidio 52 años - Ingreso mínimo vital
En lo que respecta a IPREM, desde 2023 no se ha actualizado (ya que desde entonces no ha habido aprobación de los PGE). El importe del subsidio es para todo quisqui a día de hoy 480 euros mensuales.
Wediehard23/01/26 16:54
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Convenio especial
Por supuesto. Es un supuesto contemplado en la normativa (extinción de subsidio de mayores de 52 y suscripción de un CE 'ordinario").
Wediehard23/01/26 16:42
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Convenio especial
A UD y a todos los perceptores del subsidio de mayores de 52 años, pero como le ha indicado Paco50, su situación es asimilada al alta (con todos los efectos que ello supone).
Wediehard22/01/26 13:21
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Simplemente y para confirmar su comentario: Los Planes de Pensiones no generan, a efectos de cómputo de rentas, ningún rendimiento presunto (y obviamente, tampoco efectivo) SIEMPRE Y CUANDO NO SEAN RESCATADOS. Una vez se rescaten, se considerará rendimiento a efectos de cómputo de rentas, la diferencia entre las aportaciones y el rendimiento obtenido de las mismas mediante informe de la entidad gestora del plan.
Wediehard20/01/26 18:59
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Subsidio Mayores 52: cuentas sin rendimiento y Planes de Pensiones (EPSV)
Dos respuestas ràpidas:1.- Sí. 2.- No. Mientras no se rescaten, los PPs no se consideran renta.
Wediehard15/01/26 20:24
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Subs.+52 años dudas?
No cabe suspensión por el rescate en su caso. Una vez le ingresen el dinero, entramos en otro escenario. Alquiler + rendimiento de lo que pueda tener en CC. Estar al límite no es incumplir el requisito de carencia mensual de rentas. Sólo se pierde el subsidio por incumplimiento del requisito de carencia de rentas mensuales, si dicha situación se produce durante doce meses seguidos (situación que no es la que describe).
Wediehard15/01/26 19:44
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Subs.+52 años dudas?
No me queda claro: la plusvalía es 2500 ó 2300?Si son 2500, le salen 208,33. Sumados a los 580 de alquiler le permiten cumplir el requisito de carencia de rentas (788,33). Es decir, el subsidio no correría peligro de suspensión. Pero a partir del mes siguiente, recalcule lo que pueda rentarle en su CC el importe del rescate (vía rendimiento efectivo o presunto) y súmelo a lo que cobra mensualmente en concepto de alquiler. Deberá hacer sus cálculos y tomar una decisión.