Solicite la suspensión del subsidio y trabaje esos once meses. Puesto que tras la finalización del mismo no habrä generado derecho a prestación contributiva, al día siguiente de la finalización del contrato, solicite la reanudación del subsidio.Saludos.
Buenas tardes Gonzo,Es que si has hecho los cálculos y no has superado el límite de las mismas en ningún mes y aun calculando un interés presunto de las cuentas sin remunerar tampoco se superan sumándolo todo, opción A del impreso de la DAR: "sin variación de rentas o aun habiendo variado, lo han hecho por menos del 75% del SMI."; fecha y firma y nada que aportar.Saludos.
Tranquilidad. Como no puede ser de otra manera, el cumplimiento del requisito de carencia de rentas empieza desde la fecha de solicitud del subsidio ( y durante el mes de espera, en su caso) y ha de mantenerse durante todo el tiempo en que se sea beneficiario del mismo. El SEPE ya visualiza estas cantidades y su concepto con los datos del ejercicio IRPF correspondiente.PD: la suspensión del subsidio en cuanto a la duración de la misma, dependerá del tiempo en que el interesado incumpla ese requisito de carencia de rentas. Si es menor de doce meses, deberá el interesado solicitar su reanudación una vez lo cumpla. Se extinguirá el derecho al mismo si la situación de incumplimiento del requisito de carencia de rentas se prolonga más de doce meses.Saludos.
Una cosa es la carga de trabajo de cada oficina SEPE y otra la regulación administrativa en materia de plazos para dictar una resolución. En este foro, se pueden leer testimonios de todo tipo: desde el que acaba de recordar Tres Cantos hasta de quienes salieron con la resolución en la mano el mismo día de la solicitud en la oficina. Si tiene el teléfono de la DP del SEPE de Sevilla, llamaría todos los días para saber el estado de la solicitud. Dar "la matraca" telefónica cada día, para mí, es más efectivo que formular una queja vía Web. Saludos.
Como le dice Angelneu, sume otras posibles rentas al importe mensual de la beca. "Otras posibles rentas" NO se refieren al importe del subsidio (ya que está excluído del computo mensual de las mismas, a estos efectos).
Por supuesto que el tiempo durante el cual se es beneficiario de la prestación por desempleo computa dentro de los quince años de referencia. Un trabajador que ha trabajado trece años y ha cobrado prestación contributiva de desempleo durante dos años acredita un mínimo de cotización de quince y por tanto, siguiendo con el ejemplo, tiene cumplido el requisito de la carencia genérica de quince años de cotización. Saludos.
Tal y como señala, es una suspensión, no una extinción. Tras activar su demanda de empleo, solicite la reanudación del Subsidio, una vez tenga el alta médica.