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Webseguro 10/02/13 22:06
Ha respondido al tema Subida del doble en la prima del seguro médico de Sanitas, ¿es legal?
Informate en su web, puedes llamar al servicio de reclamaciones y que te asesoren o poner directamente la reclamación, pero siempre y cuando ( creo recordar) hayas reclamado sin resultado positivo a la oficina del consumidor. Es un proceso muy largo (casi un año), pero al menos a mi me fue favorable. SUERTE https://www.sededgsfp.gob.es/SedeElectronica/Servicios_en_linea.asp
Webseguro 22/11/12 10:00
Ha respondido al tema Subida del doble en la prima del seguro médico de Sanitas, ¿es legal?
La DG de Seguros emite una resolución que NO es vinculante, pero si es POSITIVA para ti y con ella llevas a la compañía a juicio, es complicado que lo pierdas. En mi caso, DKV me reintegró el dinero sin tener que ir a juicio. La carta escrita ponía fecha de octubre pero el membrete de correo, finales de noviembre de 2011. He tenido que esperar casi 1 año a la resolución, y me han devuelto 1 año de exceso de cuota.
Webseguro 14/11/12 15:08
Ha respondido al tema Subida del doble en la prima del seguro médico de Sanitas, ¿es legal?
Incluyendo el texto que te he indicado en la denuncia, si estamos en el caso, que no has aclarado, de que no te hayan informado por carta en Octubre de 2012 de la subida. Te deben respetar el precio de la prima 2012. Conforme al artículo 1 de la Ley de Contrato de Seguro, la prima es un elemento esencial del contrato. Por ello, cualquier modificación de la misma constituye una modificación contractual conforme al artículo 1203.1 del Código Civil, cuya validez requiere el concurso de la voluntad de ambos contratantes, con arreglo al artículo 1262 del Código Civil. Por su parte, el artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro, establece que el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. Por consiguiente, la modificación del precio del seguro, siendo éste un elemento esencial del contrato, tendrá lugar a partir del momento en que las partes estén de acuerdo en que tal modificación se produzca. La formalización por escrito de la modificación en la propia póliza o en documento complementario tiene una función probatoria de tal acuerdo. Según el artículo 22 de la Ley de seguros, debe existir un preaviso efectuado con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso. Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida. El plazo de preaviso está previsto en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro para la prórroga del contrato.
Webseguro 14/11/12 15:01
Ha respondido al tema Subida del doble en la prima del seguro médico de Sanitas, ¿es legal?
Artículo 22. La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso. Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.
Webseguro 14/11/12 14:52
Ha respondido al tema Subida del doble en la prima del seguro médico de Sanitas, ¿es legal?
No he roto ningún contrato, sigo con la misma compañía pero sin la subida de póliza que no me comunicaron con los 2 meses de antelación correspondientes. Conforme al artículo 1 de la Ley de Contrato de Seguro, la prima es un elemento esencial del contrato. Por ello, cualquier modificación de la misma constituye una modificación contractual conforme al artículo 1203.1 del Código Civil, cuya validez requiere el concurso de la voluntad de ambos contratantes, con arreglo al artículo 1262 del Código Civil. Por su parte, el artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro, establece que el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. Por consiguiente, la modificación del precio del seguro, siendo éste un elemento esencial del contrato, tendrá lugar a partir del momento en que las partes estén de acuerdo en que tal modificación se produzca. La formalización por escrito de la modificación en la propia póliza o en documento complementario tiene una función probatoria de tal acuerdo. El plazo de preaviso está previsto en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro para la prórroga del contrato. Sé de lo que estoy hablando.
Webseguro 14/11/12 14:43
Ha respondido al tema Subida del doble en la prima del seguro médico de Sanitas, ¿es legal?
Te equivocas, he puesto una reclamación a la entidad, no sirvió, en la Oficina del consumidor, tampoco sirvió y finalmente a la Dirección General de Seguros y me ha dado la razón.
Webseguro 14/11/12 14:36
Ha respondido al tema Subida del doble en la prima del seguro médico de Sanitas, ¿es legal?
A mi DKV me ha hecho lo mismo, sólo que mi subida ha sido del 60%. Si no te han preavisado de la subida en octubre de 2012, la subida es ilegal (cambio unilateral de las condiciones del contrato sin el preaviso legal de 2 meses) y puedes reclamarles que te mantengan el precio de 2011 para el año 2013.
Webseguro 14/11/12 14:18
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Sr. Avance. Muchas gracias por su blog y clarificar cuestiones tan oscuras como las letras pequeñas. Tengo un seguro de salud con DKV (DKV Integral Élite) desde 2004, cambié de póliza en 2010 por una de colectivo (DKV Integral Élite), entiendo que tengo una póliza vitalicia. Como mis hijos han nacido en ellas y se han dado de alta nada más nacer, según el condicionado general de DKV les cubre las preexistencias ¿es correcto? En el cambio de póliza me incluyeron un condicionado particular diciendo que procedía de la póliza XXX (sin carencias). ¿Es legal que al cambiarme a un producto que ofrece Banesto "Cuídate" con la misma compañía (creo que a un DKV Modular)? me digan que pierdo la antiguedad y la cobertura de preexistencias indicando que es otra póliza diferente? Parece que no quieren hacerme la claúsula particular que ya me hicieron en otra ocasión. Me temo que pudiera quedar desamparada, a pesar de que la póliza de Banesto obliga a una permanencia de 3 años. ¿No debería existir un lugar dónde consultar todas las características y letra pequeña de los seguros? como las comisiones de los bancos en el Banco de España. Muchas Gracias
Webseguro 05/11/12 12:36
Ha respondido al tema ¿Puedo reclamar? - nectar
Mira si el aviso de subida te lo han hecho con 2 meses de adelanto. Si no te informaron del precio en octubre, puedes reclamar que te respeten el precio de la anualidad anterior.
Webseguro 26/11/11 22:30
Ha respondido al tema Opinion de DKV Seguros
Tendría que mirar las condiciones, pero creo recordar que tiene indemnización en caso de hospitalización en un centro público, en caso de accidente ... pero no tengo claro en el caso de muerte natural. Puedes ver las condiciones del seguro en la web. Si tengo oportunidad miraré el contrato.
Webseguro 24/11/11 09:55
Ha respondido al tema Opinion de DKV Seguros
Buenos días, llevo 10 años con mi familia asegurada en DKV (Póliza Integral Élite sin copagos) y antes hemos estado en Sanitas, Adeslas,etc. y ningún seguro me parece más completo que éste. También te tengo que advertir sobre su "política de subida de primas". En el momento que algún hecho (enfermedad prolongada, embarazo, etc.) hagan que tus visitas médicas se incrementen, tendrás unas subidas TOTALMENTE DESPROPORCIONADAS, que en ningún momento van acompañadas de bajadas en los años en que se normaliza la situación. Nosotros hemos tenido subidas del 5-10% que son normales y del 35%. Este año para el 2012 nos proponen una nueva subida del 66% ¿quién puede mantener así la póliza por muy buen servicio que presten? Tienen todas las condiciones del seguro CLARAS EXCEPTO el método que usan para el cálculo de la prima en la renovación anual de la póliza. Siempre hablan de un incremento de la siniestralidad (uso de la tarjeta) para justificar LAS ABUSIVAS SUBIDAS. Un saludo
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