Y en el caso que te he mandado por privado? O el que pongo arriba, como lo ves?
Aunque claro, lo que te puse en el privado es el valor de las acciones a 31/12/11, no el de adquisición...
Si es el de adquisicion es mas alto por supuesto. Pero sigo sin entender, como una persona con 29.000 de rendimientos trabajo, que paga unos 5mil de retenciones y ha pagado prestamo y ha dado por esa casa, que por tener que tomar el valor de adquisicion de las acciones, no se pueda desgravar. Esque es de locos, encima acciones que vende en el primer trimestre del 2012 y antes de adquirir la vivienda. Esque claro, entonces ya hagas lo que hagas siempre tenías mas patrimonio (aunque es falso pero bien)
Es decir, dicho individuo pasa al 01/01/2012 con dinero en cuenta+acciones (según vosotros se valor por el valor de adquisicion y ese sería su patrimonio). Entre enero, febrero y marzo las vende TODAS y no se le queda ninguna en cartera, es mas, dicha cartera se cierra, y genera una perdida patrimonial que declara en este ejercicio 2012 y adquiere vivienda en marzo, entonces a 31/12/12 su patrimonio sería restar el precio de vivienda a pendiente de amortizar deuda + amortizado por prestamo. Así es imposible que salga algo a favor. PEro veo que dices que la perdida patrimonial declarada, incrementa el patrimonio, pero el final o el inicial? Esque no consigo aclararme...
Un resumen rapido:
01/01/2012 = 10mil cuentas + 30mil acciones (valor real)
01/03/2012 = vende todas las acciones generandole una perdida de 20mil. Ahora tiene en efectivo, es decir en cuentas, todo lo que le ha quedado de esas acciones + cuentas
02/03/2012: adquiere vivienda, de la cual paga 15mil y a 31/12/12 ha pagado de prestamo 3500. La vivienda le cuesta 143.000
31/12/12: el patrimonio final es 143000-15mil-3500, no? O bueno, restar 143mil a loque le queda de prestamo, que es lo mismo.
Y digo yo, donde quedan esas perdidas declaradas de 20mil? Dices que aumenten el patrimonio?
A parte, dices:
-----El Art 70 determina que el valor comprobado del patrimonio al finalizar el ejercicio ha de ser igual o superior al del comienzo del mismo, en la misma cantidad (descontado los intereses y gastos) que lo aplicado a inversión en vivienda habitual. En resumen, lo amortizado.-------
Es decir, que al finalizar el año tienes que tener en patrimonio al menos lo que has amortizado de prestamo?