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Vitiza

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Vitiza 30/03/14 23:39
Ha respondido al tema Disolución Comunidad de Bienes
Saludos Cachilipox, de nuevo gracias por tu respuesta y también por la rapidez... Discúlpame había malinterpretado la primera respuesta; cuando decías "créditos contra los comuneros" ya estabas contestando a mi pregunta respecto al uso de fondos comunes. Pensaba que te referías a una posible financiación externa que como te he comentado, efectivamente, también se da. Se trata de un ICO y tengo entendido que se podría subrogar la parte que corresponda al otro siempre que la entidad acepte el trámite, que probablemente es lo que se dará. Respecto al tema del concurso...las bases de la convocatoria del "programa" (y digo programa porque se trataba de una especie de programa nodriza a emprendedores con formación, asesoramiento, etc...que culminaba con una dotación económica a los proyectos ganadores) establecían la participación de un solo emprendedor por cada proyecto presentado. En la solicitud de acceso al programa mi socio figura como representante y yo como socio de la CB. La cuenta de destino del ingreso de dicho importe fue la de la CB. Aún así él asegura que el beneficiario es el ya que es el que hizo el programa y figura como beneficiario del ingreso en cuenta.El premio lo ganó el proyecto objeto de la CB. Contestando a tu última pregunta, la participación es al 50% tanto en beneficios como en cargas; y no llevamos contabilidades separadas. Un apunte más, en la actividad de la CB él ha usado su coche (no estrictamente necesario para el desarrollo de la actividad de la CB) y ha metido como gastos tickets de gasolina. Yo no he hecho eso, ya que no dispongo de coche. Mi pregunta es ¿es perjudicial o beneficioso que meta como gastos estos conceptos?Soy un completo ignorante en estos temas, y probablemente te sorprendan las preguntas que te hago. Quiero agradecerte de nuevo tu tiempo y tus respuestas, me resultan bastante útiles. Un saludo Cachilipox.
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Vitiza 30/03/14 18:20
Ha respondido al tema Disolución Comunidad de Bienes
Gracias por la respuesta Cachilipox... En principio la administración era mancomunada, pero cada uno tenía su propia tarjeta de débito con lo que podíamos operar por cuenta propia. También hay un crédito pendiente de liquidar del que ambos somos titulares, y en principio la cuantía total pendiente está dividida a partes iguales. Cuando dices: " No es infrecuente que en una disolución de entidad en atribución de rentas el socio o comunero poco leal pretenda llevarse "la parte proporcional de todo lo que queda", cuando si se valora lo que se ha estado beneficiendo en exceso (sea por tolerancia, deslealtad, etc), en verdad le corresponderia bastante menos." No entiendo a que te refieres, podrías explicarme. Tampoco me ha quedado meridianamente clara la respuesta a mi pregunta numero 1. Me preocupa que al ser una partida económica destinada a la CB, pueda atribuírsela al figurar su nombre como beneficiario a pesar de que sea la CB la destinataria legítima. Gracias, un saludo.
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