Ha recomendado
Re: Subsidio + 52 y saldos cuentas corrientes
de
Wediehard
Vinculo12/06/26 15:53
Ha recomendado
Re: Subsidio + 52 y saldos cuentas corrientes
de
Wediehard
Vinculo12/06/26 12:20
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Subsidio + 52 y saldos cuentas corrientes
Como dice Wediehard muy al límite.La duda que tengo es durante un año completo, he superado el límite de renta mensual de las 915 € qué pasa me suspenden el subsidio durante algunos meses mes, tres meses o directamente se extingue?Gracias de nuevo.
Vinculo11/06/26 22:56
Ha recomendado
Re: Subsidio + 52 y saldos cuentas corrientes
de
franjgr
Vinculo11/06/26 22:56
Ha recomendado
Re: Subsidio + 52 y saldos cuentas corrientes
de
Atrofiao
Vinculo11/06/26 22:50
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Subsidio + 52 y saldos cuentas corrientes
Muchas gracias .Esta cuestión ha surgido porque el mes pasado me concedieron una pensión a favor de familiares y aunque el importe no es muy alto, estoy al límite de la carencia de rentas en el subsidio.Me parece que como efectivamente está todo tan ajustado, voy a hacer dos cosas:Una renuncia al complemento de mínimos que son unos 65 € al mes.La otra efectivamente contratar un depósito a plazo que una entidad financiera ofrece un TIN del 0,1 %Qué opináis?Muchas gracias
Vinculo11/06/26 16:33
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Subsidio + 52 y saldos cuentas corrientes
Muchas gracias por vuestras respuestas.Si algo había oído de que esto iba por provincias, cosa que me sorprende mucho y no sé por qué no está el criterio más unificado . Aunque efectivamente, lo que dice la LGSS es lo que realmente está normalizado.El problema que yo tengo es que en mi caso estoy muy cerca del límite de rentas y tengo 20.000 € en una cuenta corriente. No es una cantidad importante de dinero, pero con la intención de no superar ese límite de rentas, me estoy planteando hacer un plazo fijo a 12 meses con un interés del 0,1 %, que ya no es el 3,25 % del rendimiento presunto.En este punto no tengo claro si dejar este dinero en la cuenta corriente no remunerada o contratar el depósito plazo a ese bajo interés es decir, no sé si es mejor mover el dinero o dejarlo tal como está.Saludos.
Vinculo11/06/26 12:28
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Subsidio + 52 y saldos cuentas corrientes
Vinculo23/04/26 22:30
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Pensión a favor de familiares
Gracias por tu respuestaUn mes en que aparezca en mis solicitudes o mis expedientes para poder añadir documentos adicionales?
Vinculo23/04/26 19:54
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Pensión a favor de familiares
Vinculo13/04/26 18:14
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Subsidio de mayores de 52 años
Si
Vinculo24/03/26 08:55
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DAR subsidio mayores 52 años
De nadaSi perdona, ya me di cuenta de que son letras del tesoro, es decir, deuda pública a corto plazoEn este caso, entiendo que, aunque desde el punto de vista de IRPF, se consideran rendimientos del capital mobiliario, para el cumplimiento del requisito de creencia de rentas en el subsidio, será imputarn en el mes en el que se produce la venta o bien en el mes del vencimiento si no se venden antesEs decir, considero que no existe prorrateo del rendimiento que obtengas
Vinculo24/03/26 08:48
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DAR subsidio mayores 52 años
Yo creo que … Si son ingresos (por ejemplo, intereses o rendimientos financieros ) correspondiented a todo un año, aunque te los paguen en un solo día: Se prorratean desde el punto de vista de seguir cumpliendo el requisito de rentas. El SEPE suele considerar que:: No son ingresos “de un mes concreto”Sino generados durante todo el períod Por tanto, yo entiendo que se dividen entre los 12 meses del año.En definitiva, la diferencia es:Una ganancia patrimonial, venta de acciones, fondos de inversiones, etc. que si se computan en el mes que se realiza la venta y se genera la plusvalía.O rendimientos del capital mobiliario que se prorratean en 12l meses (intereses provenientes de depósitos, cuentas corrientes, etc.)
Vinculo23/03/26 22:03
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DAR subsidio mayores 52 años
Yo creo que … Si son ingresos (por ejemplo, intereses o rendimientos financieros ) correspondiented a todo un año, aunque te los paguen en un solo día: Se prorratean desde el punto de vista de seguir cumpliendo el requisito de rentas. El SEPE suele considerar que:: No son ingresos “de un mes concreto”Sino generados durante todo el períod Por tanto, yo entiendo que se dividen entre los 12 meses del año.En definitiva, la diferencia es:Una ganancia patrimonial, venta de acciones, fondos de inversiones, etc. que si se computan en el mes que se realiza la venta y se genera la plusvalía.O rendimientos del capital inmobiliario que se prorratean en 12l meses (intereses provenientes de depósitos, cuentas corrientes, etc.)
Vinculo23/03/26 20:07
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DAR subsidio mayores 52 años
Yo creo que … Si esos ingresos (por ejemplo, intereses o rendimientos) corresponden a todo un año, aunque te los paguen en un solo día: Es decir, se prorratean. El SEPE suele considerar que: No son ingresos “de un mes concreto”Sino generados durante todo el período Por tanto, yo entiendo que se dividen entre 12 meses. En definitiva, creo que es la diferenciaUna ganancia patrimonial, venta de acciones, fondo, inversiones, etc. que si se computan en el mes que se realizaO rendimientos del capital inmobiliario que se prorrateo los docenas, como puede ser dos de depósito con corrientes, etc.
Vinculo23/03/26 20:05
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DAR subsidio mayores 52 años
Yo creo que … Si esos ingresos (por ejemplo, intereses o rendimientos) corresponden a todo un año, aunque te los paguen en un solo día: Es decir, se prorratean. El SEPE suele considerar que: No son ingresos “de un mes concreto”Sino generados durante todo el período Por tanto, yo entiendo que se dividen entre 12 meses.
Vinculo23/03/26 20:00
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DAR subsidio mayores 52 años
Yo creo que … Si esos ingresos (por ejemplo, intereses o rendimientos) corresponden a todo un año, aunque te los paguen en un solo día: Es decir, se prorratean. El SEPE suele considerar que: No son ingresos “de un mes concreto”Sino generados durante todo el período Por tanto, yo entiendo que se dividen entre 12 meses.
Vinculo11/01/26 19:17
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Pensión en favor de familiares-Dudas
Hola Carlosaz.Te podría contactar por email?Intento hacerlo pero no veo esa opción.Gracias
Vinculo09/01/26 15:35
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Incremento 52% en pensión en favor de familiares
A mi también me interesa…A ver las respuestas de los expertos.
Vinculo20/12/25 10:59
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Subsidio + 52 y Pago Impuesto sobre Donaciones.
Claro…Gracias 🙂
Vinculo20/12/25 10:58
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Re: Subsidio + 52 y Pago Impuesto sobre Donaciones.
de
franjgr
Vinculo19/12/25 19:25
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Subsidio + 52 y Pago Impuesto sobre Donaciones.
Las instrucciones del SEPE no son claras sobre que hacer cuando no hay adjudicación de herencia.Hablan de que se tendrá en cuenta lo que venga en la escritura de adjudicación de herencia y que sino se hace (y pasa a enumerar los casos en los que este documento no es obligatorio), se use lo que figure en el impuesto de sucesiones. Sin entrar en aquellos casos en los que se hace la declaración del impuesto, sin adjudicar la herencia.Lo que si deja claro es que si no se ha declarado en la siguiente DAR a este momento (incierto), se puede sancionar.Para cubrirse las espaldas lo mejor es que lo declare ya, aunque no haya adjudicación de herencia,Este comentario de franjgr me confundió.Gracias por los comentarios
Vinculo19/12/25 19:22
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Re: Subsidio + 52 y Pago Impuesto sobre Donaciones.
de
franjgr
Vinculo19/12/25 16:54
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Subsidio + 52 y Pago Impuesto sobre Donaciones.
No hay distribucíón de herencia. Se han pagado los impuestos, nada más.
Vinculo19/12/25 16:52
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Subsidio + 52 y Pago Impuesto sobre Donaciones.
Si, hay testamento de un cónyuge a otro.Pero independientemente si se trata o no de nuda propiedad, yo entiendo que la clave está en si se hereda o no se hereda.Como se ha visto en comentarios anteriores, PAGAR IMPUESTOS no implica aceptacion de herencia per se (Código Civil y STS)Muchas gracias.