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Victoria Majado 28/09/12 12:21
Ha respondido al tema Presupuestos Generales del Estado 2013
A mi me parece que el ministro de hacienda,el señor Montoro, ha hecho unas previsiones bastante optimistas, ya que pronostica una contracción del crecimiento de 0,5%,cuando el FMI (Fondo Monetario Internacional) y los analistas financieros internacionales dicen que esta contracción será entorno al 1,5%, en concreto, Emilio Ontiveros, presidente de AFI dijo:"Es muy difícil encontrar un factor de estímulo en la economía española como para ver una mejora en el inicio del año que viene";ojala se equivoquen... Por otro lado todas estas medidas de ajuste cumplen las recomendaciones de la UE y son aplaudidas desde bruselas por el comisario de economía Olli Rehn, esto supone,¿que nos estamos preparando para el rescate,o simplemente estamos intentando evitarlo?
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Victoria Majado 25/09/12 13:08
Ha respondido al tema Necesito opiniones sobre som energia y otras cooperativas
Me parece una cooperativa muy interesante que ofrece el consumo de energía certificada 100% renovable con un simple trámite vía web.Compra la energía en el mercado y utiliza la red eléctrica existente para distribuirla lo que supone el pago de un peaje que queda reflejado en la factura de los socios. Según he leído,actualmente trabaja en el desarrollo de pequeños proyectos de producción energética en los sectores del biogás, fotovoltaico, eólico y biomasa. Veremos si sigue el camino de de otras cooperativas de energía europeas,donde después de la buena acogida se han convertido en organizaciones importantes y modélicas, con miles de socios y millones de euros de facturación,como es el ejemplo de Westmill Solar,una cooperativa de Reino Unido y una de las más grandes del mundo. En cuanto al huerto urbano ecológico,hay una cooperativa que se llama La Huertita de Tetuán que te puede interesar. Te dejo el link del mapa donde indican la situación de los huertos: http://bit.ly/J6s3nE Un saludo,
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Victoria Majado 25/09/12 12:19
Ha respondido al tema Herencia de inmuebles en el extranjero
Buenos días, En efecto,si que tendría que declarar la herencia de los inmuebles en su declaración de renta, dependiendo del porcentaje que usted tiene del piso ,como dice la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Artículo 6. Obligación personal. 1. A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el impuesto por obligación personal, con independencia de donde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado. Aunque dependiendo del país en el que estén,podrán deducirse los impuestos pagados en este país para evitar la doble imposición.En el caso de que no informe de los inmuebles heredados podría someterse a una sanción. Entendiendo que la persona fallecida no hubiera tenido su residencia habitual en España; como regla general el modelo a utilizar es el modelo 652 “Impuesto sobre Sucesiones. Declaración Simplificada”, que puede adquirirse exclusivamente en la Delegación de la AEAT de Madrid, Venta de Impresos (C/. Guzmán el Bueno, 139), o bien, puede descargarse directamente desde la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es / modelos y formularios / declaraciones / censos, certificados y otros). Las fases del procedimiento son: Inicio: A instancia de parte, mediante la presentación de la correspondiente solicitud y demás documentación necesaria para practicar liquidación provisional. Deberán aportarse los siguientes documentos: - Original y copia simple de la Escritura de aceptación de la herencia o donación. En su defecto, Inventario de Bienes y Herederos. - Copia del Certificado de Defunción. - Copia del Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (se obtiene en el Ministerio de Justicia). - Copia del Testamento o de la Declaración de Herederos. En su caso, se deberán aportar, entre otros, los siguientes documentos: - Copia de los contratos de seguro, o certificado de la entidad aseguradora. - Certificado del banco con expresión de los saldos de las cuentas y /o valores depositados, a la fecha de fallecimiento. - Copia del recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) y del título de adquisición de los inmuebles, o, en su defecto, nota simple registral. - Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos que sean deducibles, así como de la edad de los herederos. Tramitación: En el curso del procedimiento podrán requerirse datos y documentos y realizarse actuaciones de comprobación de valores. Terminación: Por liquidación provisional practicada por la Administración Tributaria. El plazo de presentación es de 6 meses después del fallecimiento. Un saludo
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