Muchas gracias, aunque sigo teniendo una duda:
En el segundo caso no debería de tributar el tiempo no arrendado es decir del 1 de febrero al 31 de mayo? Yo he hecho lo siguiente:
1.1/ (50%* 120.000)*122 (los meses no arrendados)/365 = 220,60
Estaría mal este caso?
Muchas gracias :)