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Usalaimaginacion

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Usalaimaginacion 03/05/16 16:30
Ha respondido al tema Declarante soltero y con hijos
Buenas tardes; Salvo que tenga usted la guardia y custodia compartida NO se podrá aplicar el mínimo por descendientes por ellos ya que uno de los requisitos establecidos por la normativa es la convivencia con el descendiente (con la nueva modificación de la ley la dependencia económica se asemeja a convivencia).
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Usalaimaginacion 03/05/16 16:23
Ha respondido al tema Límite deducción familia numerosa
Buenas tardes; El espíritu de ese límite nace de la deducción por maternidad y se trata de las cotizaciones totales del empleado más las del empleador (sin tener en cuenta posibles bonificaciones en la cuota). Por otro lado remarcar algo muy importante a la hora de mirar si se cumple o no el citado límite, NO se debe mirar mes por mes si cada uno de ellos es superior a 100 euros si no que debemos mirar el conjunto de los meses en los que teníamos derecho a aplicarnos la deducción, pongo un ejemplo para que se entienda: Contribuyente X tiene derecho a la deducción los meses de septiembre,octubre,noviembre y diciembre en total 4 meses por lo tanto se podrá deducir 400 euros si la suma de las cotizaciones desde septiembre hasta diciembre son iguales o superiores a 400 euros(con independencia de que en uno de esos meses no se hubiera superado el importe de 100 euros).
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Usalaimaginacion 02/05/16 17:30
Ha respondido al tema Me devuelven todas las retenciones, es normal?
Buenas tardes; No es que sea normal,es que es lógico. Su nivel de rentas (al menos para este ejercicio) es bajo y el impuesto es de carácter progresivo (aumenta el tipo de tributación a medida que aumentan nuestros ingresos),atendiendo a los ingresos percibidos usted debería haber pagado 0 euros de IRPF como ha pagado por anticipado 564.49 vía retenciones del trabajo, ese exceso de pago por su parte es lo que se le devuelve a la hora de presentar su declaración de IRPF (que no es más que una liquidación final con la Administración).
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Usalaimaginacion 02/05/16 17:23
Ha respondido al tema Deducción por hijo discapacitado. Declaración de la Renta 2015
Buenas tardes; En la declaración lo que se hace es regularizar la situación con respecto al cobro de esta deducción; por un lado el sistema le pregunta la cantidad que ha cobrado por anticipado y por otro lado la cantidad que tenía derecho a cobrar (si ambas cantidades son iguales no tiene que hacer regularización alguna) sin embargo cuando se cobra más de lo que se corresponde se debe devolver lo cobrado indebidamente; de igual forma cuando se cobra menos de lo que corresponde solicitamos en nuestra declaración el abono de esas cantidades pendientes de recibir. En cuanto a la deducción por familia numerosa tenga presente que uno de los requisitos que establece la normativa es estar en posesión del titulo acreditativo (fuera parte del resto de requisitos establecidos); si usted cumpliera todos esos requisitos podrá solicitar el abono de dicha deducción y en este caso como me imagino que usted no habrá cobrado cantidad alguna por anticipado,podrá solicitar la cantidad que corresponda en el momento de presentar su declaración de IRPF.
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Usalaimaginacion 29/04/16 16:33
Ha respondido al tema Deducción alquiler, cambio de CCAA
Le dejo aquí colgada una consulta que está disponible en el informa de la AEAT 137093-CAMBIO DE RESIDENCIA: CUMPLIMENTACION DE LA DECLARACION. Pregunta Contribuyente que cambia su residencia de una Comunidad Autónoma a otra. ¿Qué domicilio fiscal y clave de Comunidad Autónoma debe hacer constar en su declaración por IRPF? ¿Qué deducciones autonómicas puede aplicar? Respuesta El contribuyente deberá hacer constar en su declaración, como domicilio fiscal, el de su nueva residencia habitual. Deberá marcar la clave de la Comunidad Autónoma donde tuvo su residencia habitual en el año al que se refiere la declaración, que será aquella Comunidad en la que el contribuyente permaneció durante más días de dicho año, y podrá aplicar las deducciones autonómicas aprobadas por esta Comunidad. En cualquier caso, el contribuyente podrá presentar su declaración, además de por medios telemáticos, en las entidades de depósito colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro, ..), así como en las oficinas de la AEAT y en las habilitadas para ello por las Comunidades y Ciudades Autónomas y Entidades Locales, situadas en cualquiera de las Comunidades Autónomas. Le hago saber que existe la obligación por parte del contribuyente de comunicar a la AEAT el cambio de domicilio fiscal (con independencia de que luego usted facilite una dirección adicional a efectos de notificaciones); la no comunicación del cambio de domicilio fiscal es considera una infracción tributaria.
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Usalaimaginacion 29/04/16 16:29
Ha respondido al tema Deducción alquiler, cambio de CCAA
Buenas tardes; Lo primero que debe hacer es determinar cual es su comunidad autónoma a efectos de residencia y lo que establece la normativa salvo prueba en contrario es que el contribuyente reside en la comunidad autónoma en la que pasa un mayor números de días durante el año, por lo tanto en su caso su comunidad autónoma de residencia para el ejercicio 2015 será Andalucía y se podrá aplicar todas las deducciones autonómicas de esta comunidad a las que pueda tener derecho. El alquiler de la vivienda situada en Madrid no se lo puede deducir ya que el mismo ha sido firmado después de 31-12-2014, en cuanto al alquiler de Andalucía siempre que cumpla el resto de requisitos recogidos en la normativa podrá aplicarse la deducción general (ya que le resulta de aplicación el régimen transitorio) y la deducción autonómica (siempre que obviamente cumpla los requisitos establecidos por Andalucía para su aplicación).
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Usalaimaginacion 29/04/16 15:45
Ha respondido al tema IBI compra vivienda en 2015....desgrava?
Buenas tardes; El IBI es un impuesto de carácter municipal NO deducible por el concepto de inversión en vivienda habitual, es más si esa vivienda se ha comprado en 2015 (como dice el título de su post) la hipoteca utilizada para la compra de la misma tampoco será deducible ya que la deducción por inversión en vivienda habitual desapareció en 2013.
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Usalaimaginacion 28/04/16 18:09
Ha respondido al tema Duda o curiosidad fiscal
Buenas tardes; Una persona que trabaje para un empleador no puede solicitarle al mismo que le retenga MENOS del porcentaje que la empresa ha determinado con la información que previamente se le ha facilitado en el modelo 145. Si que podrá no obstante solicitar que le retengan más. En esencia ese es el motivo por el cual una persona que trabaja sólo en un sitio tiene un límite de 22.000 euros para no tener la obligación de hacer la declaración (ya paga vía retenciones el impuesto por anticipado y así se evita que millones de personas más tengan que presentar su declaración con el consiguiente ahorro de costes para la administración tributaria). Sin embargo aquella persona que va enlazando un trabajo tras otro durante periodos muy cortos en el tiempo apenas habrá pagado el impuesto por anticipado ( le habrán retenido con carácter general un 2%) es por eso que este tipo de contribuyentes tienen fijado un límite mucho mas bajo para tener obligación de declarar para que evidentemente paguen al presentar su declaración aquello que no han pagado por anticipado vía retenciones del trabajo.
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Usalaimaginacion 28/04/16 17:51
Ha respondido al tema Padrón y Deducción por hijos - Deducciones
En caso de no existir ningún tipo de convenio regulador nos tenemos que regir por los requisitos establecidos en la normativa para poder aplicar el mínimo por descendientes; El descendiente tiene que : -tener menos de 25 años (cualquier edad si tiene una discapacidad) -CONVIVIR con el contribuyente (con la última modificación normativa la dependencia económica se asimila a la convivencia) -no obtener rentas,excluidas las exentas,superiores a 8000 euros -no presentar declaración o que en caso de hacerlo en la misma no se incluyan rentas superiores a 1800 euros. En el momento que el contribuyente hace la declaración no se le pide que acredite o demuestre tal convivencia,es a posteriori que si la Administración (mediante sus procedimientos de comprobación) lo solicita es cuando entonces sí se tendrá que acreditar de la forma que el contribuyente estime conveniente.
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Usalaimaginacion 28/04/16 16:48
Ha respondido al tema Padrón y Deducción por hijos - Deducciones
Buenas tardes; En el caso de padres separados o divorciados se podrá aplicar el mínimo por descendientes aquel que tenga la guardia y custodia atribuida en el convenio regulador. El hecho de que la madre no aplique dicho derecho (bien porque no presenta renta o bien porque tiene ingresos muy bajos) no permite la transmisión del mismo para su aplicación por otro contribuyente. En cuanto a lo de poder acreditar la efectiva residencia del menor le hago saber que el empadronamiento no es más que un tramite administrativo con el ayuntamiento y que existen mas formas de poder acreditar la residencia (es más la AEAT suele fijarse en el domicilio fiscal que el contribuyente tiene comunicado), la ley en ese sentido remarca que usted puede utilizar cualquier medio de prueba admisible en derecho para poder acreditar ante la administración cualquier situación o hecho relevante.
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Usalaimaginacion 26/04/16 19:18
Ha respondido al tema Revisión de declaraciones de renta anteriores
Buenas tardes; Hacerle saber que lo que debe presentar es una solicitud de devolución de ingresos indebidos ya que el error cometido le causo un perjuicio a usted (una menor cantidad a devolver o una mayor cantidad a pagar) ,la complementaria procedería si el error cometido hubiera sido en perjuicio de la Hacienda Pública. Una vez hemos aclarado este punto le hago saber que en la propia web de la AEAT tiene usted colgados formularios tipo para poder realizar este tipo de comunicaciones. Debe acompañar el escrito con toda la documentación que usted considere oportuna para poder acreditar la situación (en su caso concreto sería conveniente que adjuntara copia del contrato de alquiler y detalle bancario que acredite el pago de las mensualidades). Sanción ? en ningún caso, usted presento la renta dentro del plazo voluntario de presentación y cometió un error que le perjudico a usted, es más una vez la administración resuelva y dictamine le pagaran intereses de demora a contar desde el último día de plazo voluntario para cada uno de los ejercicios para los que usted presente reclamación. En cuanto al plazo de prescripción el mismo está fijado en 4 años por lo que actualmente usted podría presentar reclamación por errores cometidos en sus rentas de los ejercicios 2014 , 2013 ,2012 ,2011 ,tenga en consideración que la renta de 2011 se presentó en el año 2012 y que el plazo de prescripción de la misma empieza a contar desde el último día del plazo voluntario de presentación (suponiendo que aquel año el plazo finalizara el 30 de junio pues tendría usted hasta el 30 de junio de 2016 para poder presentar su solicitud de devolución de ingresos indebidos si en la misma se encuentra incluida alguna corrección con respecto a la renta 2011)
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Usalaimaginacion 26/04/16 18:47
Ha respondido al tema Deducción alquiler de vivienda
Buenas tardes; Su hija NO puede deducirse por alquiler en cuanto a la deducción general hace referencia ya que el régimen transitorio actualmente vigente detalla dos requisitos que son: -contrato celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2015 -que se hubieran pagado cantidades con anterioridad a esa fecha en concepto de alquiler de la vivienda habitual y que el contribuyente se hubiera practicado la deducción por ellas. En el caso detallado por más que el contrato es anterior a 1 de enero de 2015 y se han pagado cantidades con anterioridad a esa fecha, la contribuyente (su hija) no se dedujo en rentas anteriores a las de 2015 por este concepto lo que hace que no cumpla los requisitos recogidos en la normativa vigente y que no se pueda aplicar dicha deducción. A continuación le dejo aquí un detalle publicado hace unos días en la propia web de la Agencia Tributaria al respecto de este supuesto. Se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual prevista en el artículo 68.7 de la Ley del IRPF, y se establece un régimen transitorio que permite seguir disfrutando de esta deducción de acuerdo a la regulación contenida en la Ley del IRPF, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014 a los contribuyentes que: Tuvieran un contrato de arrendamiento anterior a 1 de enero de 2015; Que, en relación con dicho contrato, hubieran satisfecho con anterioridad a dicha fecha cantidades por el alquiler de su vivienda habitual; Y que se hubieran deducido por el alquiler de dicha vivienda en ejercicios anteriores. El importe de la deducción de dicho régimen transitorio consiste en el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. La base máxima de esta deducción es de: 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales. 9.040 - [1,4125 x (BI - 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales. Los contribuyentes cuya base imponible, en los términos anteriormente comentados, sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrán aplicar la presente deducción. Así mismo podrán deducir la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2015. Fuente: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Renta/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes_generales_sobre_el_IRPF/_Se_puede_practicar_deduccion_por_alquiler_el_arrendatario_de_una_vivienda_habitual_en_2015_.shtml
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Usalaimaginacion 26/04/16 16:34
Ha respondido al tema Deducción por cuidado de hijos menores
Le dejo aquí una de esas consultas respondidas por la AEAT al respecto de la deducción por maternidad ( referidas a las deducciones autonómicas no hay ninguna porque su legislación compete a la comunidad autónoma y resulta más complicado encontrar alguna en el Informa de la AEAT) 134739-EXCEDENCIA VOLUNTARIA Pregunta ¿Es posible aplicar la deducción por maternidad cuando el trabajador se encuentra en situación de excedencia voluntaria? Respuesta No. La deducción por maternidad exige la realización de una actividad por cuenta propia o ajena, y el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Durante los períodos de excedencia voluntaria no se realiza actividad por cuenta ajena, por lo cual ya no se cumpliría el primero de los requisitos y no resultaría aplicable la deducción. Además, por lo general, en estos supuestos se produce la baja en la Seguridad Social o mutualidad correspondiente y no existe obligación de cotizar. Por tanto, en los supuestos de excedencia voluntaria no será aplicable la deducción.
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Usalaimaginacion 26/04/16 16:28
Ha respondido al tema Deducción por cuidado de hijos menores
Buenas tardes; En el redactado que su comunidad autónoma al respecto de esa deducción dice literalmente lo siguiente : "Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena" es evidente que ante dicho redactado la situación de excedencia no cumpliría con el requisito ya que una persona en dicha situación no esta realizando ningún tipo de actividad ni por cuenta propia ni ajena. El mismo criterio se aplica con respecto a la deducción para madres trabajadoras en las que existen respuestas por parte de la AEAT conforme la situación de excedencia y la de desempleo NO generan derecho a la aplicación de la deducción.
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Usalaimaginacion 25/04/16 17:05
Ha respondido al tema Obligacion de Declarar
Buenas tardes; Si tiene obligación de declarar. El límite al que usted hace referencia es para la suma de rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales SOMETIDAS a retención. La ganancia que usted ha obtenido con la venta del inmueble no esta sujeta a retención y como ese tipo de ganancias no tienen un límite especifico para no tener la obligación de declarar su obtención obliga a declarar (salvo que la suma de la misma y de sus rendimientos del trabajo fuera inferior a 1000 euros durante todo 2015 lo que imagino es totalmente imposible que se cumpla).
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Usalaimaginacion 25/04/16 16:52
Ha respondido al tema Me han hecho la devolución y tengo los rendimientos brutos mal, ¿Que puedo hacer?
Buenas tardes de nuevo; Aquí le dejo el enlace por si estuviera interesado http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_otros_/Modelos_y_formularios/Formularios/Formularios_para_Tramites_ante_la_Agencia_Tributaria/Formularios_para_Tramites_ante_la_Agencia_Tributaria.shtml El más indicado es el que aparece en penúltimo lugar con el nombre de "solicitud o comunicación"
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Usalaimaginacion 25/04/16 16:50
Ha respondido al tema Me han hecho la devolución y tengo los rendimientos brutos mal, ¿Que puedo hacer?
Buenas tardes; la declaración complementaria sólo procede cuando de su resultado se desprenda una mayor cantidad a pagar o una menor cantidad a devolver, es decir la complementaria sólo se hace cuando el error cometido es en perjuicio de la Hacienda Pública ya que siempre sale a pagar. En el caso que usted detalla nos informa que el resultado no varia una vez solucionado el error cometido en la declaración presentada. En este supuesto le recomiendo que presente en su administración un escrito aclaratorio detallando la situación y adjuntando con el mismo la documentación que usted considere oportuna; presente dicho escrito en la ventanilla de registro de su administración para que quede constancia de la fecha de presentación del documento y problema solucionado. Puede encontrar un modelo para realizar este tipo de comunicaciones en la web de la AEAT.
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Usalaimaginacion 25/04/16 16:36
Ha respondido al tema Hijos en Irpf - Renta 2015
Buenas tardes; A la hora de presentar su declaración de IRPF debe hacerlo siempre ajustandose a su situación real y no a una situación que permite obtener un resultado más favorable pero no se ajusta a la realidad. Es evidente que si los descendientes conviven con uno sólo de los padres será éste el que se pueda aplicar la totalidad del mínimo por descendientes, también le hago saber que el empadronamiento o no en una vivienda no es mas que un tramite administrativo con al ayuntamiento de turno y que para la AEAT lo que realmente prevalece es el domicilio fiscal que el contribuyente tiene informado. Le digo todo esto porque en caso de una posible comprobación será usted el que tenga que probar que los padres no conviven juntos con aquellos medios de prueba que usted considere. La situación que describe es muy habitual ya que me he encontrado en multitud de casos en que uno de los padres tiene un nivel de rentas mucho mayor que el otro; pero el hecho de que uno de ellos no se pueda aplicar el mínimo por descendientes o no le saque todo el provecho posible no le permite traspasar este derecho al otro (en el supuesto de que exista convivencia entre ellos)
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Usalaimaginacion 25/04/16 16:26
Ha respondido al tema Deducción por cuidado de hijos menores
Buenas tardes; creo entender que por el redactado de su pregunta usted solicita información al respecto de una deducción de carácter autonómico, si ese fuera el caso detalle por favor la comunidad autónoma de la que se trata y el nombre exacto de la deducción sobre la que versa la consulta para poderle dar una respuesta adecuada.
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Usalaimaginacion 25/04/16 16:22
Ha respondido al tema Descendientes en renta 2015
Buenas tardes; en el caso de las parejas de hecho que conviven juntas cualquiera de los dos, el padre o la madre puede hacer declaración conjunta con todos sus hijos menores de edad, si se opta por esa opción el otro progenitor deberá necesariamente hacerla individual. No obstante sea cual sea la decisión tomada no afectará al resultado de la declaración ya que el mínimo por descendientes se reparte al 50% (ya que ambos progenitores conviven con los hijos) y doy por hecho que los pequeños no han obtenido rentas superiores a 1800 euros. La tercera opción sería que cada uno de los padres hiciera la renta de forma individual. En cuanto a la vinculación y la situación en el caso de parejas de hecho que conviven juntas deben seleccionar la opción 3 tanto en la vinculación como en la situación.
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Usalaimaginacion 25/04/16 16:08
Ha respondido al tema Ayuda de familia numerosa en la Declaración de la Renta 2015
Buenas tardes; En la situación que usted describe si sus hijos perciben de su padre pensión alimenticia (satisfecha por decisión judicial o pactada en convenio regulador refrendado por un juez) NO tiene usted derecho a la deducción tal y como se expone en la consulta que a continuación le dejo aquí colgada la cual esta disponible en el informa de la AEAT. 137104-CONTRIBUYENTES CON DERECHO A DEDUCCIÓN Pregunta ¿Que requisitos deben cumplir los contribuyentes para tener derecho a la deducción? Respuesta 1-Los solicitantes deberán realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad social o Mutualidad, o bién percibir prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, o pensiones abonadas por la Seguridad Social, Clases Pasivas o Mutualidades de Previsión Social alternativas. 2-deberán ser ascendiente con dos hijos a su cargo exclusivo, separado legalmente o sin vínculo matrimonial y sin derecho a percibir anualidades por alimentos por dichos hijos. 3-El ascendiente tiene que tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente en su totalidad. En el hipotético caso de que hubiera cobrado la deducción de forma anticipada (los 100 euros al mes) deberá proceder a retornar las cantidades indebidamente percibidas regularizando su situación cuando presente su declaración de renta de 2015.
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Usalaimaginacion 22/04/16 18:52
Ha respondido al tema Cambio de domicilio y deducción alquiler
Buenas tardes; La información adicional que se solicita en la declaración al respecto de la vivienda habitual se refiere siempre a la vivienda a fecha de hoy, es decir a fecha de presentación de la declaración (con independencia que usted residiera en otro lugar durante 2015),además si no ha comunicado previamente a la AEAT el cambio de domicilio mediante la cumplimentación del modelo 030 deberá marcar la casilla de "cambio de domicilio" para comunicar en la propia declaración tal modificación. Todo lo anterior no es obstáculo para que usted se pueda practicar la deducción por alquiler en el supuesto de cumplir los requisitos establecidos en la normativa y le hago saber que a efectos de poderse aplicar dicha deducción los dos únicos datos que necesita conocer son el DNI de su arrendador y el importe total pagado durante el ejercicio 2015.
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Usalaimaginacion 22/04/16 16:50
Ha respondido al tema Mis padres pensionistas. Tienen que hacer la declaración?
Buenas tardes; En la medida que tiene dos pagadores y la suma del segundo y sucesivo supera el importe de 1500 euros en computo anual SÍ esta obligado a presentar declaración, no obstante eso no significa que necesariamente la misma salga a pagar ya que atendiendo a la edad del contribuyente puede que salga a 0 ,incluso podría salir a devolver si en alguna de esas dos pensiones se le hubiera practicado retención a lo largo del ejercicio 2015.
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