Y me hace bastante gracia el lenguaje jurídico... cómo hablan de 'áreas', 'décimas de área', aquí sin ir más lejos hablan del 0,65%, pero luego la jueza o registradora se entretiene encontrando el fraccional: 147 ~ 1 / 0,0068, y encima lo hace de palabra escrita. Lo aplaudo porque no me gusta el copia y pega... como decía Julio Caro Baroja del lenguaje jurídico, está redactado con la debida confusión
Entiendo que me puedo ir a vivir de alquiler a otra zona, y la que fuera mi vivienda habitual lo seguirá siendo por 3 años, ¿aunque ya no viva allí?Es decir, me voy a de alquiler, a los 2 años decido que la zona me gusta, vendo la que fuera mi casa y compro una nueva para habitarla, ¿no tendría que pagar en el IRPF por la ganancia, no?
sí, va a tardar muchos meses y más por el colapso que va a haber en los juzgados, porque a los 3 meses de retraso en los procedimientos se va a sumar una oleada de denuncias por impago. Las ayudas deberían haber ido directamente al arrendador sin pasar por el arrendatario, porque en mi caso y en el de muchos les da igual.
Donde dije digo digo Diego, me ha llamado el director de oficina y me ha dicho "que se confundió", que no era el 3,5% sino el 3,25% que decís. Yo estoy casi por llamar y decirle que cuando quise decir Bankinter quería decir Banco Sabadell...