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ulnauj

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ulnauj 22/05/14 21:37
Ha respondido al tema Complementaria con el mismo resultado
Consulta sacada del INFORMA, (preguntas frecuentes), de la AEAT: 128215-ATRASOS: RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Pregunta ¿Cómo deben declararse las cantidades percibidas en 2007, por un contribuyente, por salarios pendientes de pago del ejercicio 2006? Respuesta Con carácter general, los ingresos por rendimientos del trabajo personal deben imputarse, en principio, al período en que hubiesen sido exigibles, con independencia del momento en que se realice su cobro. Por excepción, los atrasos correspondientes a rendimientos, que por causas justificadas no imputables al contribuyente, no se hubiesen percibido en los períodos en que fueron exigibles, y no mediando resolución judicial, deben declararse en el año en que se perciben, pero imputándolos al perído en que fueron exigibles, mediante la correspondiente declaración complementaria, en la que se aplicará la normativa vigente en el período de la exigibilidad, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. El contribuyente debe, en la declaración complementaria, incorporar a las rentas declaradas que no incluían los atrasos, las que ahora se perciben. Esta declaración debe presentarse en cualquier momento dentro del plazo que media entre la fecha en que se perciban los atraos y el final del siguiente plazo de presentación de declaraciones por IRPF. En este caso deberá presentarse en 2007 una declaración complementaria de 2006, a partir del momento en que se perciban dichos atrasos. Normativa/Doctrina Artículo 14 .2.b) Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
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ulnauj 09/05/14 19:29
Ha respondido al tema Deduccion vivienda adquirida 28.12.2012 no se aplica - IRPF
Al ser el cambio beneficioso para ti procede solicitar rectificación de la declaración del IRPF del ejercicio 2012, aportando copia escritura compraventa,del préstamo hipotecario (si procede), justificantes de pagos y certificado de empadronamiento histórico. (el plazo para ello es el de 4 años, desde que finalizó el plazo de presentación).
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ulnauj 06/05/14 17:24
Ha respondido al tema Reducción por movilidad geográfica en declaración de la renta 2013
Residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía a efectos del IRPF (Art. 72 Ley IRPF) Como principio general, los contribuyentes con residencia habitual en territorio español son residentes en el territorio de una Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía. Para determinar en cuál de las Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía tiene su residencia habitual el contribuyente residente, deberán aplicarse los siguientes criterios: 1º Criterio de permanencia. De acuerdo con este criterio, el contribuyente reside en la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía en cuyo territorio haya permanecido mayor número de días del período impositivo (generalmente, el año natural), computándose a estos efectos las ausencias temporales y presumiéndose, salvo prueba en contrario, que la persona permanece en el territorio de la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía donde radica su vivienda habitual.
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ulnauj 05/05/14 19:02
Ha respondido al tema Derecho a deducción por mi hijo
A su hijo le saldría a devolver, por lo que le interesaría hacerla aún no estando obligado. En cuanto a deducir por su hijo, no podría ya que este tiene ingresos superior a 8000 euros.
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ulnauj 23/04/14 00:51
Ha respondido al tema Rectificar Renta 2014: ayuda
Si la declaración resultó a devolver, y no se ha devuelto todavía, debes hacer una nueva declaración correcta y presentarla (hoy se inicia el plazo de presentación de declaraciones por vía telemática) y solicitar la anulación de la presentada con erróres. Si por el contrario se hubiera realizado la devolución si procedería presentar una complementaria. (en caso de que la incorporación de los nuevos datos fuera en perjuicio para la administración).
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ulnauj 22/04/14 19:44
Ha respondido al tema Desgravar la pension alimenticia que le paso a mi ex novia por nuestro hijo.
Te envío una consulta sacada del informa de la AEAT, que responde a tu consulta 126796-CANTIDADES SATISFECHAS CON ANTERIORIDAD A SENTENCIA JUDICIAL Pregunta Un contribuyente, satisface en virtud de sentencia judicial determinadas cantidades en concepto de pensión compensatoria a su exconyuge y de anualidades por alimentos a sus hijos. Antes de dicha sentencia, mientras duró la situación de separación de hecho, el consultante abonó a su mujer una cantidad mensual. ¿ Qué cantidades puede reducirse de la base imponible? Respuesta Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible. Por tanto, en el presente caso, el consultante podrá reducir su base imponible exclusivamente en el importe de la pensión compensatoria satisfecha a partir de la fecha en que se dicta la correspondiente sentencia judicial. No podrá reducirse la base imponible en el importe de las cantidades satisfechas con anterioridad a la sentencia judicial pues estas no se han satisfecho en virtud de decisión judicial. Por lo que se refiere a las anualidades por alimentos a favor de los hijos tampoco reducirán la base imponible del contribuyente de conformidad con la normativa de referencia. Normativa/Doctrina Artículo 55 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 . Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1302 - 2006 , de 30 de junio de 2006
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ulnauj 20/04/14 21:07
Ha respondido al tema Mujer soltera con hijo
En el supuesto de que el hijo sea menor de edad y este no tenga ningún ingreso le será más favorable hacerla conjunta con el hijo (la pensión que le pasa el padre al hijo no tiene que declararla). En el apartado del descendiente en vinculación pondrá "B" -Hijo del primer declarante si no convive con el otro progenitor.
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ulnauj 20/04/14 11:06
Ha comentado en el artículo Aplaza o fracciona tus pagos en el IRPF
En relación a las solicitudes de aplazamientos,actualmente se solicita aval para deudas superiores a 18.000 euros. En cuanto a los recargos en el procedimiento de apremio, pueden ser del 5,10 o 20 %.
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