Da igual lo que hayas acordado con el vendedor o firmado en la escritura notarial, la Ley de Propiedad Horizontal te responsabiliza de pagar el año en curso y los 3 años anteriores (4 en cataluña).
Muy bien, bravo por la abogada y por la Audiencia que ha puesto las cosas en su sitio. Bien está lo que bien acaba. No nada que yo deteste más que a la gente que quiere saltarse los derechos de los demás. Ojalá la ley se cumpliera siempre o se hiciera cumplir.
Sí, es muy fuerte. Y alucinante que sea precisamente la Generalitat quien haga este cambio. ¿Es la misma Generalitat que lleva 3 años hundiendo el negocio inmobiliario en Cataluña? Es como si el sector Podemos del Gobierno pugnara por introducir en la Ley de Vivienda ayudas a los inversores inmobiliarios que en vez de alquilar decidieran especular con sus propiedades.
Hola Charly. Si lo añado en los contenidos de la unidad, lo que suelo hacer es publicar un comentario en esa unidad comunicándolo. Y ya sabes, en cuanto se publica ese comentario todos recibís un aviso en vuestro correo electrónico. Todavía no lo he hecho porque Jotaerre suele publicarlo él en ambos sitios y no quiero adelantarme.
Seamos precisos: si el acreedor se adjudica una subasta y luego cede el remate a una empresa o un profesional (que sean del negocio inmobiliario y cuya intención sea la reventa), la autoliquidación del ITP tendrá una bonificación del 70%. Esto es muy parecido a lo que ya sucede en Madrid, con la diferencia de que en Madrid se excluyen expresamente las adjudicaciones en subasta judicial (no otras subastas). Y en Madrid no hacen esa extraña excepción acerca de las cesiones de remate.
El adjudicatario jamás será el tercer poseedor en el procedimiento de la subasta. Y por mucha ilusión que te haga, no es nada razonable creer que el nuevo propietario se va a llevar los 100.000 euros de sobrante, cuando la Ley dice que los abintestatos son para el tesoro Público. Y tampoco la comunidad de propietarios, solo faltaba.
Noticia relacionada con el asunto de este artículo:https://elpais.com/espana/2023-03-27/cae-una-banda-que-se-apropiaba-de-los-bienes-de-personas-mayores-que-morian-sin-herederos-conocidos.html
Tú misma dices que la tasación de la vivienda está muy por debajo del valor de mercado. Eso nos asegura que la adjudicación va a estar por encima del 70% del Valor de Subasta. Piensa en otra estrategia.
Si la sentencia está inscrita en el Registro de la Propiedad, entonces va a misa, no hay manera de desalojarles. Si no está inscrita lo podrías pelear, pero muy malamente dado que la misma Hacienda ya advierte de la situación.
Pero averigua por qué indican que los ocupantes tienen justo título para vivir allí. Quizás hay una sentencia permitiendo a la ex mujer permanecer en la vivienda hasta que los hijos tengan cierta edad. Eso hay que investigarlo antes de decidir participar en la subasta.
si un banco ejecuta una hipoteca, sin cargas anteriores, tu te adjudicas el inmueble pero aparte le pagas el importe de deuda por el q se ejecutó la hipoteca.jejeje
Yo lo veo normal. Si te la adjudicas tú, lo recaudado para el ejecutante. Si la subasta queda desierta, el ejecutante tiene derecho a pedir que se la adjudiquen a él. Todo normal.