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toniox

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toniox 01/11/23 10:42
Ha comentado en el artículo La inversión ideal para novatos con poca liquidez
Hola Nuva, para entrar hazlo cuando entre algun coche, y para salir en el 99 % de los casos se sale por la puerta de acceso peatonal. Normalmente son de aperturas del tipo puerta de salida (como las de emergencia), es decir girar un pomo, o pulsar una barra y ya estas fuera. O bien a veces por la escalera del edificio, se accede al rellano. Entrar siempre te debes colar, pero para salir no hace falta nada. Es como entrar a un discoteca con segurata y ticket de entrada, para entrar o te cuelas o pagas....pero para salir no te pediran nada.
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toniox 27/09/23 11:49
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
 Hola, En relación a pujar en nombre de terceros, en caso de pujar en nombre de una empresa (de una SL), y adjudicarse un bien de una subasta judicial por liquidación de una sociedad en un procedimiento concursal, para evitar tributar por ITP y en cambio tributar por IVA ¿cuando y como se debe solicitar la exención del IVA conforme el vendedor ejercita dicha renuncia y el comprador comunica que es sujeto pasivo y que tiene derecho a deducirse total o parcialmente el IVA? Segun las  un instructivo de preguntas del Servicio Común Procesal de Ejecución - MURCIA, de la subasta  SUB-JC-2023-213589  al final de documento, te indica que una vez pagado se debe consultar al administrador concursal para que te confirme si va a girar factura por la venta. ¿Es una vez emitido el decreto de adjudicación? ¿Es a elección del administrador consursal?Pero he dado con una sentencia de Cataluña 08 - 03857 - 2017  que indica que se debe hacer la solicitud de forma previa o simultánea al pago del importe de la adjudicación. Es decir antes del decreto de adjudicación.¿Depende de la comunidad autónoma es de una forma o de otra? Gracias 
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toniox 24/01/23 01:18
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Subasta SUB-JA-2022-206490 ... Suspendida por  Huelga indefinida Letrado de la Administración de Justicia ¡¡  Fecha de reanudación prevista: 31-12-9999 12:00:00 CET (ISO: 9999-12-31T12:00:00+01:00) Lo que faltaba ¡¡ Los LAJ en huelga ¡¡
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toniox 12/01/22 17:28
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
La de cosas que habran pasado en esta casa... SUB-NE-2021-915967¿algun interesado en la casa del expresidente del Barça? 
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toniox 30/11/21 09:25
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toniox 14/05/19 16:36
Ha comentado en el artículo La imperiosa necesidad de la aprobación del remate en las subastas judiciales
Yo tengo el caso que han tardado mes y medio en aprobarle el remate, y tras ello, 40 dias mas para que pudiera pagar el adjudicatario. Al final el pasado dia 5 de Mayo venció dicho plazo, y no ha pagado. Yo hice reserva, y tras llamar la juzgado, parace que me lo van a adjudicar. Y desde el dia 9 de Mayo, esta el dinero haciendo la transferencia, hacia la Autoridad gestora...pero que no les llega. ¿Tanto se tarda? Con mi postura también cubría el 70 % del tipo. Es que segun el juzgado el adjudicatario ahora si esta dispuesto a pagar...y el plazo que tenia ya le ha vencido, pero ya han ordenado mi transferencia hacia la cuenta del juzgado.
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toniox 14/05/19 16:29
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Confirmado, parece ser que me lo han adjudicado, y que desde el dia 9 de Mayo, se esta haciendo la tranferencia a la autoridad gestora. ¿Pero tanto tarda???? He llamado al juzgado y me dicen que todavia no lo han recibido el importe del deposito de la reserva...y que por otro lado, la persona que se lo adjudico, y cuyo plazo ha vencido el pago, ahora quiere pagar... ¿Es posible que se lo salten asi a la torera los plazos de 40 dias?
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toniox 09/05/19 18:03
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Hola, aver si alguine podria aclararme un icono de los que aparece en la pestaña de MIS DEPOSITOS de subastas boe. Resulta ser que participe en una subasta, e hice RESERVA de postura, en una subasta que se celebró hace ya bastantes meses, y tras los retrasos que llevan los juzgados y los plazos...pues ya me olvidé. El tema es que he visto que el icono que tengo es un que aparece una monedas con un signo rojo, es la descripcion que indica como "Se ha ordenado la transferencia de su depósito a la Autoridad Gestora. El proceso de transferencia requiere la coordinación entre entidades bancarias, AEAT y Banco de España. Aún no ha finalizado dicho proceso" Esto que quiere decir que me devuelven el importe y esta en proceso, o bien que sigue estando como RESERVA de postura, o bien que se esta haciendo la transferencia por que voy a resultar el adjudicatario del piso. Que yo sepa, ya ha vendido el plazo de 40 dias laborables, desde que le comunicaron al adjudicatario....tardaron mucho en comunicarselo...pero si se lo comunicaron al final. Pues es saber que significa. Yo de todas formas, llamare al juzgado mañana a ver que pasa... Gracias
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toniox 16/07/17 13:12
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Gracias Mfmelo, pero no fué a traves de juzgado, sino que fue un subasta de la AEAT Hacienda....¿por lo que veo que seria mejor inciar tramites por juzgado? Respecto el morador, solo sé el nombre. Pero claro, puede que mañana, esté otra persona dentro de la vivienda...y asi sucesivamente. ¿El lanzanmiento se hace contra una persona en concreto o conta el que esté en ese momento en la vivienda sea quien sea? Y respecto el RP, pues si ya habia solicitado la inscripcion, con la frase "Que según nuestros datos la finca descrita y adjudicada, el día de la adjudicación, el día de emisión de Decreto, se encontraba y al día de hoy se encuentra LIBRE DE ARRENDATARIOS."..... pero me ha surgido la inquietud de que habias hecho comentarios anteriores de que podria constituir delito....aunque ya ha pasado 30 dias desde el acta de adjudicacion, y segun hacienda no le constaba, y a mi tampoco, y aun asi por mucho insistir al antiguo propietario y al morador, nadie me ha aclarado nada. ¿Debería paralizar la incripcion, a ver si esta semana me aclaran las cosas, bien el jefe o quien sea? Saludos
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toniox 14/07/17 20:38
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Queria preguntaros que haríais en el siguiente caso para solicitar la posesion: corresponde a una vivienda figuraba a nombre de una empresa (una S.L.), pero que dentro habita un trabajador (bien de esa empresa,o bien de otras empresas del mismo empresario), y al cual, se le ha preguntado si posee un contrato de alquiler, y su respuesta ha sido dubitativa (tan dubitativa como que no tiene un contrato a su nombre) y finalmente me ha indicado que mejor que hable con su "jefe". El jefe es que quien mete a este trabajador en el piso, pero que además hoy está un trabajador...y mañana puede estar otro trabajador diferente. Me he leido bastantes post, y queda claro que la posesion solo la da el juzgado, o bien quien la habita....pero en este caso, el que la "habita", lo hace porque se lo ha indicado así el empresario.... con lo que no me entregará la posesion si su "jefe" no le situa en otra vivienda. Saludos
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toniox 11/12/16 16:23
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Gracias mfmelo...ya lo tenia adaptado a mi persona, sin el tema de sociedad de por medio y en lugar de judicial ... adaptado para la AEAT.
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toniox 11/12/16 13:10
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Una duda mfmelo sonre esta Nota de acalaración al final que has puesto ¿tambien debo incluir al final? Nota aclarción: Según mis datos y conocimientos sobre la finca.......no tengo otros datos, puede ser que si o puede ser que no, yo aporto y firmo de lo que sé, si hay otra información el que la conozca la emita.
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toniox 08/12/16 20:13
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
No es por irse tan radical...pero vamos....si no hay unas bases o un modelo que ellos acepten, me da la libertad para presentar lo que yo crea oportuno. Lo logico es que lo manifieste yo a mi nombre. Si yo manifiesto que la finca no esta arrendada por no conocer ningun contrato de arrendamiento...no estoy mintiendo. ¿es necesario lo del notario?
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toniox 08/12/16 19:47
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Gracias Tristan En el registro les he pedido un modelo, y me han dicho que no tenian... ¿les he dicho que como es posible que no haya habido ningun caso antes para no tener un modelo? Y me dicen que solo para las de AEAT, que las judiciales no lo piden, pero para las de AEAT si. Si ese escrito o manifiesto, lo puede hacer otra persona...que no sea yo. A ver si luego me van a venir a mi a decirme que he mentido, para eso prefiero que que lo haga mi padre o mi abuela.... (de este tema aun no lo he preguntado, pero fue porque ví que me iban a decir que no..o que no sabían) ¿Tristan es necesario que un notario legitime mi firma? Mi idea en tal caso es poner algo como que yo, Toniox, con DNI: XXXXXX....manifiesto que la finca no esta arrendada al no conocerse ningun contrato de arrendamiento en vigor en la fecha de adquisicion. Firmado...Toniox ¿Podría añadir "Tampoco se haya inscrito ningun contrato en el registro, y la el vendedor la AEAT, desconoce la existencia de contratos de arrendamientos"?, aunque creo, mejor omitirlo...no meterles a ellos por medio.
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toniox 08/12/16 19:20
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola, rogaria por favor si me podeis aclarar una duda, me adjudiqué unas fincas pequeñas rusticas, este verano, y desde el registro de la propiedad, me indican que debo presentar un certificado de libre arrendamiento. Las fincas son rusticas en el resgistro, pero urbanas en el catastro, aunque estan por urbanizar (y tendria que urbanizarlas yo). Yo quiero que en el resgistro sigan siendo rusticas, para así mas adelante solicitar el cambio al catastro y que vuelvan a ser rusticas otra vez....porque no hay intencion de urbanizar nada...el plan que había ya esta caducado. El tema es que me piden un certificado de libre arrendamiento, cuando segun la AEAT que fué quin lo subastó, desconocian si estaban o no arrendadas, en el registro del a propiedad tampoco viene inscrito ningun contrato de arrendamiento.... ¿que debo presentar? ¿hago yo un certificado .... y si luego estan arrendadas, de palabra o con algun papel de esos "mojados"? Saludos y gracias
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toniox 28/04/16 13:04
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Gracias Jotaerre. Supongo que entonces el acta de adjudicacion deberé guardarlo y conservarlo, tal y como si fuera un escritura.
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toniox 28/04/16 09:53
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Hace un par de semanas, estube consultado sobre una finca rustica que me habia sido adjudicada, pero que tenia por medio un plan urbanizador parcial, pero sin desarrollar desde el 2007. Al final hablé con el ayuntamiento del pueblo y con algunos propietarios conlindantes, y me dijeron que no se pensaba desarrollar nada, que ya tenian suficiente con otros planes que se habian quedado a medio hacer en el pueblo...y no querían más lios. Hasta el ayuntamiento (es pequeño, porque creo que solamente deben trabajar 2 personas) se sentía molesto, por las cuotas de IBI que estaban pasando a los vecinos. Menos mal que ahora ha cambiado la ley, para revertir esa situacion de zonas rusticas sin urbanizar a las cuales se les pasa el recibo como urbano. Bueno al final, lo he pagado...porque el importe no era excesivo. En realidad es mi primera adjudicacion, y eso que desde 1998 aprox, siempre me habian interesado el tema de subasta, pero que solo en 4 o 5 ocasiones habia participado, y nunca me habia llevado nada. Ha sido una adjudicacion de la AEAT - Hacienda , y mi duda, es que si ¿debo solicitar escritura publica o bien con los documnetos que me dan de adjudicacion es suficiente? En caso de que luego quiera venderla, ¿sin escritura se puede vender? Entiendo que el siguiente paso es ir la registro, y pagar el ITP. Saludos y gracias Toniox
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toniox 14/04/16 01:47
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Gracias por los aportes. La junta de compensacion, la formaron los vecinos que eran poseedores de las fincas rusticas que deseaban urbanizar, y para ello solictaron al ayuntamiento (un pueblo de 1500 habitantes) que iniciara el estudio para el desarrollo de esas fincas. Las fincas agrupadas son unas 3 hectareas, en donde, se prentende montar un glorieta y un par de calles, y montar parcelitas de 250 metros cada una. La junta de compensacion ya esta formada por los vecinos...pero es del año 2007. Yo he sido adjudicatario de una de las fincas rusticas que componen las 3 hectareas...exactamente de un total de 3400 m2 es lo que se me ha adjudicado. En el castatro si esta indicada como SUELO (aunque no esta urbanizada), mientras que en Regristro de la propiedad no esta anotada ninguna carga urbanistica. Queda claro que es obligatorio urbanizar, pero al igual no es momento ahora, primero porque el plan de urbanizar del año 2007, marcaba un coste por parcela de 20.000 euros, y actualmente el precio de venta viene a ser lo mismo 20.000 eur ....con lo cual no hay beneficio, tan solo lo que hay es "enterrar" un dinero en parcelas, a la espera sean vendibles. Por eso en caso de no querer invertir en la urbanizacion de las fincas rusticas, entiendo que o bien me expropian las fincas para que alguien se las quede y quiera contribuir a la urbanizabilidad de las fincas rusticas, o bien el ceder un numero de parcelas que se me podian adjudicar una vez urbanizadas , a cambio de no invertir un euro en ellas.Es decir si me correpondieran 8 parcelas, pues ceder la mitad de ellas, a cambio de no invertir o gastar los 20.000 euro que me saldria por parcela.
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toniox 13/04/16 17:43
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola a todos Hace tiempo os leo en el blog, en realidad desde los orígenes en Rankia, pero por falta de tiempo deje de hacerlo hace tiempo, aunque he vuelto otra vez hace escasamente 1 mes...y me estoy intentando leerlo todo de nuevo desde el año 2009. Hace muchos años, había participado en alguna subasta de Hacienda, para un piso en Burgos, pero no me lo llegué adjudicar por poco. El tema es que hace poco vi una finca (rustica / urbanizable), también en Burgos (en un pueblecito mejor dicho), y decidí pujar por ella, aunque en este caso era una adjudicación directa. Se me ha sido adjudicada, por poca más de 4000 euros (una finca de 3400 m2) Segun nota de registro, aparece el embargo por parte de Hacienda, a una empresa PROMOTORA. El tema es que dicha finca está en un plan de urbanizador, ya aprobado y habiéndose formado la junta de compensación. Aunque es un plan del 2007. Según el plan, el coste por parcela viene a ser unos 20.000 euros, y la posible venta a dia de hoy, tras la crisis, también en torno los 20.000 euros, con lo que no compensa urbanizar (En realidad la compré porque creí que el coste de urbanizar no lo asumía el propietario, sino el ayuntamiento, pero ya he visto que no es así… Que iluso por mi parte¡¡ No tenía ni pies ni cabeza pensar como lo había hecho). La duda que quería preguntar, es si la junta de compensación o el Ayuntamiento TE PUEDEN OBLIGAR A URBANIZAR. Es que si me obligan me supondría casi 160.000 (8 parcela de 250 metros a 20.000 euro de coste según el plan) que no dispongo, ni quiero malgastar en urbanizar a día de hoy, ya que no salen los números, y no supone ningún beneficio. En caso de negarme a urbanizar, ¿no me embargaran mi vivienda, ni cualquier ahorro…?. Yo he pensado que en caso de negarme, me la expropiarían, y subastarían, o bien también llegar a un compensación con el constructor/urbanizador, a cambio de ceder terreno por parcelas, y así no tener que desembolsar ningún dinero. Mi miedo es por si estoy obligado a urbanizar, dado que a dia de hoy no es rentable, ni reomendable. Cualquier aclaracion me ayudara a que hacer, porque en 3 días me vence el pago para hacer en hacienda, ya que se me adjudicó el día 31/03/2016, pero los de hacienda no me informaron. Debe ser que estan liados con las declaraciones de renta (o con los papeles de Panama). Saludos Toniox
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