Tireless
25/03/15 16:04
Ha respondido al tema Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid
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A ver Jtoro, cómo interpretas “fiel jurídicamente” el Art. 70 Ter 3 c) de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores al hablar de las Entidades que presten servicios de inversión :
“En particular, las cuentas que mantengan a nombre de clientes serán de carácter instrumental y transitorio y deberán estar relacionadas con la ejecución de operaciones realizadas por cuenta de ellos. Los clientes de la entidad mantendrán el derecho de propiedad sobre los fondos entregados a la entidad incluso cuando éstos se materialicen en activos a nombre de la entidad y por cuenta de clientes.”
Y una pregunta jurídica, ¿puede un Real Decreto ir en contra de lo establecido en una Ley? Por si tenías alguna duda la respuesta es claramente NO.
Como bien dices, si toman esa decisión afectará a esas y a todas las entidades gestoras de inversiones que usan las cuentas globales, lo que no sólo supone cambiar las reglas del juego en mitad del partido, sino que cambiará el panorama actual de este tipo de entidades, lo que, como siempre, repercutirá al final en los clientes que deberemos sufragar los mayores costes o asumir riesgos con otros brokers extranjeros.
Lo que tenemos que esperar es la respuesta que le den a Interdin sobre la cuenta (creo que el juez se ha dado de plazo hasta el día 3)y a partir de ahí iniciar acciones