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Timado

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Timado 30/08/11 21:56
Ha respondido al tema Cambiar las ventanas deduce¿? Parece sencillo pero no lo es.
Empty, En primer lugar gracias por la respuesta. Me han dicho que donde más notaré el cambio de las ventanas en la factura de la calefacción aunque no se si eso será suficiente para Hacienda. por otro lado en Hacienda si me dijeron que podía aplicarme por un lado la deducción de reformas y por otro la de adquisición de vivienda habitual pero NO por lo mismos importes . Esto es por un lado 2.000 euros de ventanas , por ejemplo , y por otro 9.015 pagados como hipóteca . http://www.aeat.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Ciudadanos/Vivienda/Obras%20en%20viviendas/IRPF/RDL-52011.pdf Fíjate que en el apartado de incompatibilidades indica lo del por el mismo importe , y lo que te digo es como lo interpretó el de la ventanilla de haciendo , aunque no se si él estaba en lo cierto. GRACIAS
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Timado 30/03/09 21:50
Ha respondido al tema Seguro del hogar al hacer una hipoteca (coste reemplazamiento o valor minimo seguro)
Avante, Muchísimas gracias otra vez por tus interesante respuestas. Pero otra consulta , en la ECO del 2003 , que te comenté aparece la siguiente disposición adicional: Disposición adicional primera.Seguro de incendio y otros daños al continente 1. La suma asegurada a efectos del artículo 50.10.g) del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, no será inferior a: a) En el caso de edificios completos, el menor entre el valor de reemplazamiento bruto de la edificación y el valor de tasación, excluyendo en ambos casos el valor del terreno. b) En el caso de elementos de edificios, al valor de tasación del elemento, excluido el valor del terreno. 2. La suma asegurada a efectos del artículo 30 del Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, no será inferior a la cantidad resultante de restar del valor de reemplazamiento bruto del edificio o elemento del edificio objeto de valoración el valor del terreno en el que se encuentra. En mi tasación : Coste de reemplazamiento bruto del edifcio : 141.198,31€ Valor del Suelo : 77.599,75€ Valor mínimo del seguro de Daños : 63.598,56 ( 141.198,31 - 77.599,75 ) No crees que esta disposición es la que podría hacer valer ante la Entidad?? Me ha quedado claro que como mínimo ahora aseguraré por 80.000-90.000 pero en base como digo a este apartado , podría reclamar la cantidad?? Además de lo que tu me indicas del 1.980 pero como la caixa se basaba en este cambio , este cambio es anterior a mi hipoteca y deberían haberlo tenido en cuenta. Gracias
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Timado 29/03/09 15:12
Ha respondido al tema Seguro del hogar al hacer una hipoteca (coste reemplazamiento o valor minimo seguro)
Avante, Muchísimas gracias por tu respuesta. He vuelto a enviar un mensaje en el general , pero en tu caso quieres hacerte una consulta directa. Año construcción : 1980 Metros Construidos : 80m2. Tasación 2004: Coste Reemplazamiento : 141.198,31€. V. mínimo del seguro de daños : 63.598,56€ Qué importe crees el correcto para indicar en el Continente , para regularizar en breve mi seguro del Hogar?? Muchísimas gracias.
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Timado 29/03/09 15:02
Ha respondido al tema Seguro del hogar al hacer una hipoteca (coste reemplazamiento o valor minimo seguro)
Hola a todos , En primer lugar muchísimas gracias por vuestras respuestas. En segundo lugar intentaré reclamar a través del Servicio de Atención del Cliente de la Entidad. He visto que en Marzo del 2003, BOE de 9 de Abril del 2003 se publica la ORDEN ECO/805/2003, sobre bormas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, aparece todo el tema del coste de reemplazamiento bruto y del valor mínimo del sel seguro de daños. Cuando hablé con la directora de la oficina , que evidentemente sabe menos de seguros que yo , ella me comentaba como dije en mi primer correo que en el año 2004 se tomaba de referencia el coste de reemplazamiento y que luego una ley modificó el criterio. Yo creo que está equivocada y que hasta el 2003 en la tasación no aparecían los conceptos según la ORDEN ECO/805/2003 por lo que en las tasaciones no aperecía el concepto de Valor Mínimo de Seguro de Daños , que a partir del 2003 si debe aparecer y que debía tomarse de referencia , si bien en Caixa Terrassa siguieron con el sistema anterior y así más ganancias para ellos. Estoy en lo cierto ?? A partir del 2003 quedan claros los criterios para realizar una tasación además del criterio de cara al Seguro de Hogar que me obliga a contratar la Entidad cuando hago una hipoteca?? Esa Ley del 2006 ,según cree la directora mi Oficina es esta Orden del 2003 , lo qué pasa es que Caixa Terrassa no le hizo caso?? Muchísimas gracias a todos. Avante con los criterios que me indicas redactaré el escrito de reclamación si bien antes , si estoy en lo cierto en lo que pregunto en este correo , iré a hablar otra vez con la directadora para ver que argumentos me da si realmente yo tengo razón. Gracias, o iré informando.
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