Avante,
Muchísimas gracias otra vez por tus interesante respuestas. Pero otra consulta , en la ECO del 2003 , que te comenté aparece la siguiente disposición adicional:
Disposición adicional primera.Seguro de incendio y otros daños al continente
1. La suma asegurada a efectos del artículo 50.10.g) del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, no será inferior a:
a) En el caso de edificios completos, el menor entre el valor de reemplazamiento bruto de la
edificación y el valor de tasación, excluyendo en ambos casos el valor del terreno.
b) En el caso de elementos de edificios, al valor de tasación del elemento, excluido el valor del
terreno.
2. La suma asegurada a efectos del artículo 30 del Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, no
será inferior a la cantidad resultante de restar del valor de reemplazamiento bruto del edificio o
elemento del edificio objeto de valoración el valor del terreno en el que se encuentra.
En mi tasación :
Coste de reemplazamiento bruto del edifcio : 141.198,31€
Valor del Suelo : 77.599,75€
Valor mínimo del seguro de Daños : 63.598,56 ( 141.198,31 - 77.599,75 )
No crees que esta disposición es la que podría hacer valer ante la Entidad?? Me ha quedado claro que como mínimo ahora aseguraré por 80.000-90.000 pero en base como digo a este apartado , podría reclamar la cantidad?? Además de lo que tu me indicas del 1.980 pero como la caixa se basaba en este cambio , este cambio es anterior a mi hipoteca y deberían haberlo tenido en cuenta.
Gracias