o se pora mirar de reemplazar la misma o relizar un suplemento por cambio de Tomador Asegurado?
Un Saludo.
The gallego27/07/11 18:35
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Robo de llaves de coche ¿Algún seguro lo cubre?
Pedona.Crismafre. La cobertura es asi:
Hurto en la vivienda: la desaparición de los bienes asegurados, con el límite de 1.500 euros por siniestro.
De manera OPCIONAL se puede contratar (pagando un suplemento adicional):
La reposición de llaves y cerraduras debido a pérdida, robo, hurto y extravío.( DUDO QUE DENTRO DE ESTA ESTEN CUBIERTAS LAS LLAVES DEL COCHE)
The gallego23/07/11 23:32
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Seguro de vida me han dado la invalided absoluta y el seguro dice que yo le he engañado y no es hacin
Los seguros de daños personales, tiene,excludio de las coberturas/garantias, todo stro relacionado con una enfermedad/invalidez/muerte etc,a consecuencia de una causa ya persistente, que es lo que ellos entiendo te estan diciendo.
Todo esto seria correcto si en su momento tu y el agente firmaseis la solicitud del seguro en la cual esta (dependiendo de capitales)la declaración de salud. Si tu no firmaste nada, ¿ Quien envio la solicitud firmada en tu lugar?.
Si te lo ponen crudo consultalo con un abogado. Pero con un abogado que trate tema de seguros no sea que al final la cag....
The gallego23/07/11 23:32
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Seguro de vida me han dado la invalided absoluta y el seguro dice que yo le he engañado y no es hacin
Los seguros de daños personales, tiene,excludio de las coberturas/garantias, todo stro relacionado con una enfermedad/invalidez/muerte etc,a consecuencia de una causa ya persistente, que es lo que ellos entiendo te estan diciendo.
Todo esto seria correcto si en su momento tu y el agente firmaseis la solicitud del seguro en la cual esta (dependiendo de capitales)la declaración de salud. Si tu no firmaste nada, ¿ Quien envio la solicitud firmada en tu lugar?.
Si te lo ponen crudo consultalo con un abogado. Pero con un abogado que trate tema de seguros no sea que al final la cag....
The gallego23/07/11 23:16
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Seguro de caravana
Para ese caso puedes contratar la R.Civil de la caravana.Entiendo qeu la mayoria de las compañias lo hacen, lo que pasa es que a lo mejor te piden vinculación con otros ramos ( Coche, Hogar Etc).
Lo mejor es hacerlo donde tienes el seguro del coche.
The gallego21/07/11 22:01
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Me cayó agua a chorro durante 3 días. Necesito orientación - seguros hogar
Hola compañero. Esto funciona de la siguiente manera:
Como en este caso tu tambien tienes seguro. Debes de dar parte a tu compañia. esta te perita y paga haciendo reclamación ALLIANZ y se acabo.
Como ves es mas sencillo de lo que a ti te parece.
No te discuto que el perito de Allianz te dijese que pidieses presupuestos y que reparases que despues te pagan ellos. Per sin embargo es un comentari fuera de tiesto. Si efectivamente fue así te dire que no sabe la metedura de pata que hizo,puesto que el simplemente debe de peritar y tasar los daños,y una vez valorados pasar informe a la compañia y se acabo.
Una vez recibido el informe pericial en el departamento de Strs son ellos los que hacen es el comunicarte la correspondiente indemnización, con al que tu podras estar o no estar de acuerdo para lo que si podras pedir presupuesto.
Pero repito. Debe de peritar tuu compañia.
Un Saludo.
The gallego21/07/11 21:47
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Tomador seguro fallecido, asegurado distinto y beneficiario distinto
No llego a entender como el Bco acepta un rcbo que va a nombre de otra persona que no tiene nada que ver con la cta.Asi nos va con la BANCA
No entiendo el porque lo de tomadora tu hermana ( En paz descanse).
¿TE LO HIZO POR TEMA DE OBJETIVOS EN LA EMPRESA?,¿POR TEMA DE DESGRAVACION?,( Ahora mismo no existe).Perdona Manuelillo pero no lo doy pillado.
Sobre los nuevos Tomadores estos deben de ser:
Herederos de..... y una vez cambiado rescatais, póliza.
The gallego21/07/11 21:30
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Chapuzas Groupama...
Por lo que entiendo, tu asesosro de seguros( Agente, Corredor etc)pas de ti un monton ( Perdona si t he molestado). Te digo esto debido a que si tienes denuncia del robo como tal hecha en pólicia Local, Nqacional o Guardia Civil, les guste o no tienen que asumir el siniestro, por ucho quie diga el perito, de que los robaste tu. ( Acusación muy fuerte ya que te esta llamando ladrón)pues tiene que demostrarte conforme fuiste tu.
Sobre el tema del riotulo tres cuartos de lo mismo. ¿ Hay parte de la pólicia en el que diga que existio tal incndio. Si es así a la compañia directamente y a pagar que toca.
Sinceramente! Creo que es mas problema de tu asesor que de la compañia.
The gallego21/07/11 21:18
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Seguros vehículos a menores (2 consultas)
Entiendo que recogites el recado enviado. Que te lo den por escrito o bien que te digan en que apartado del contrato esta mencionado.
Normalmente las compañias que dan esta cobertura suelen ponerlo en primera pagina ( Ej: Allianz).
The gallego21/07/11 14:16
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Seguros vehículos a menores (2 consultas)
Hola W Petersen.
AXA si te dice de que tienen cobertura cuando ya estan mencionados en otra póliza de la compañia.¿Pero no te lo dan por escrito como sucede con otras compañias, en las cuales si estan cubiertos, sea conductor principal u ocasional verdad?
En sus condicionados ( me parece recordar) no mencionan para nada lo dicho anteriormente. Pero si te dicen que todo aquel conductor menor de 27 años no mencionado en póliza no tiene cobertura en el mismo, pudiendo repetir sobre el mismo en caso de stro.
Comentas que tienes otro vehiculo en casa. ¿ Es de mas potencia o menos que en el que tienes al menor de 25 Años? Te comento esto debido a que si se da el caso de que si tuviese cobertura ( Yo si no me lo dan por escrito no me lo trago)deberias de ponerlo en el riesgo mas agravante.
Sobre si el seguro te cubriria al menor en caso de stro y este no estuviese asegurado:
El seguro Obligatorio siempre pega.Pero todo aquello que pase dle mismo ( Lunas, Robo, T.Risgo etc no). Es decir que te aplicarian la REGAL de EQUIDAD, que mas menos viene sidendo así:
Regla de Equidad: Se aplica cuando se determina por parte del Asegurador una aplicación incorrecta de la tasa de riesgo, por falta de información o por ocultación de una circunstancia de agravación del riesgo. Ejemplo: Capital asegurado 1.000.000 Pts, se le aplicó en su día una tasa de 0,35 0/00, por lo que la prima fué de 350 Pts. A la ocurrencia del Siniestro se descubre que la tasa real es la del 0,50 0/00. El Siniestro de indemnizaría aplicando la Regla Proporcional a un capital de 700.000 Pts.
The gallego18/07/11 22:12
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Duda sobre accidente de tráfico
Tranquilidad, tranquilidad. Pusiste en parte los lesionados?. ¿ Te atendieron en algún centro medico?¿ Que lesiones tienes en realidad?.
Todo esto se comprobara y te llamaran en su momento.
The gallego18/07/11 21:51
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Duda seguro Coto de Caza.
En un principio y encima y con atestado la reclamación recae sobre el propietario del coto. ( Entiendo que teneis contrato de alquiler del mismo no?. Esto siempre seria bueno.
En lo sucesivo tambien debeis de acostumbraros a pedir copia de póliza y recibo en vigor de seguro de R.C.
Aparte de la información que ya os facilito el compañero Apm24, es bueno saber si el stro fue en epoca de caza o no. Pues de ser que no es facil que la compañia no se haga cargo del mismo.
Sinceramente. No veo el tema muy alegre, sobre todo cuando vuestros clientes, no quieren saber nada.
The gallego15/07/11 19:04
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Accidente de tráfico.
Que problema tienes? El golpe que fue de chapa tan solo o perjudico motor, chasis etc. ¿ La peritación es bastante inferior al valor del vehiculo? No pongamos los Bueyes antes que el carro.
The gallego13/07/11 17:29
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Tomador seguro fallecido, asegurado distinto y beneficiario distinto
La documentación solicitada te guste o no es la correcta. Recuerda que:
El Señor/a Tomador es la persona que tiene las obligaciones legales derivadas de la firma del contrato del seguro. Su cometido es responsabilizarse de todo lo concerniente al dicho contrato desde el punto de vista del usuario. Es decir, si en una póliza hay dos responsables (la compañía y el asegurado), desde el punto de vista de usuario, quien responderá será el Tomador. Por tanto, él será quién pague la póliza, y a quién le pedirán cuentas si no pagamos o bien si intentamos engañar al seguro.
The gallego13/07/11 17:15
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pias
Mil perdones.Se pueden traspasar de una Compañía a otra sin coste ninguno (igual que los planes de pensiones y fondos de inversión) y como ventaja fiscal. Si en el momento de recoger el dinero o rescatar, el producto tiene una antigüedad superior a 10 años y el dinero se percibe como renta vitalicia, los rendimientos generados están exentos de tributación.
The gallego12/07/11 22:24
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Cambio en el seguro del ascensor
No te fies. Este tipo de contrato suele ser bastante alto. El problema es el que si es una comunidad de pocos vecinos ( Ej 10), el importe a pagar trimestralmente o semestralmente que es como se suelen pagar. Va a ser igual que si fuese una comunidad de 30, pues este no va en función del nº de pisos ni palntas si no que por ascensor.
The gallego12/07/11 22:16
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Duda sobre IRPF o Sucesiones
Fiscalidad de las prestaciones en los seguros de vida
Las prestaciones derivadas de un contrato de seguro pueden ser objeto de diferentes impuestos, dependiendo de la contingencia producida y de los elementos personales del mismo.
Cuando el tomador del seguro no es la misma persona que el beneficiario, la tributación corresponde al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Cuando el tomador del seguro sí es la misma persona que el beneficiario, la tributación corresponde al IRPF.
Prestaciones en forma de capital (si el tomador y el beneficiario son la misma persona).
Cuando se percibe la prestación del seguro en forma de capital (un pago único) se considera un rendimiento de capital mobiliario que se integrará en la base imponible del ahorro, tributando los primeros 6.000 € al 19% y a partir de 6.000 € al 21%.
El importe del rendimiento será la diferencia entre el capital percibido y la totalidad de las primas satisfechas.
La aseguradora practica una retención del 19% sobre el rendimiento.
Al rendimiento generado por la prima no se le aplica reducción alguna.
Como excepción, existe un Régimen Transitorio para los contratos de seguros de vida de capital diferido: a las primas satisfechas antes del 31 de diciembre de 1994 que se hubieran generado antes del 20 de enero de 2006, se les podrá aplicar una reducción del 14,28% por cada año que exceda de dos, entre el abono de la prima y el 31-12-1994.
Prestaciones en forma de rentas (si el tomador y el beneficiario son la misma persona)
Las percepciones en forma de rentas se consideran rendimientos del capital mobiliario que se integrarán en la base imponible del ahorro, tributando al 19%.
Para rentas temporales se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad
The gallego12/07/11 21:56
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Seguros de vida
Hola Isabel_99. Espero que con lo que a continuación te apunto, te pueda acalarar tu duda o consulta.
A- Certificado de defunción literal y de nacimiento del Asegurado, salvo que ya haya sido aportado.
B- Certificado del médico que haya asistido al Asegurado, indicando el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que le causó la muerte o, en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento`por accidente.
C- Certificado del Registro de Actos de Ultimas Voluntades y copia del último testamento de Tomador: Es su caso, testimonio del Auto de declaración de herederos abintestado.
D- Instancia y liquidación o declaración de exención del Impuesto sobre Sucesiones.
E- Póliza de Seguro.
F- Todos lo Beneficiarios deberán de justificar su derecho fahaciente.
Una vez recibidos los anteriores doicumentos, el Asegurador (Compañia de Seguros), en el plazo maximo de 5 dias, debera de pagar o consignar la prestación garantizada y, en cualquier caso, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.
No obstante lo anterior, el Asegurador queda autorizado a retener aquella parte del capital asegurado en que de acuerdo con las circunstancias por él conocidas, se estime la deuda tributaria resultante de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones.
La prestación garantizada sera satisfecha al Tomador del seguro o a sus herederos, si en el momento del fallecimiento del Asegurado no hubiere
beneficiarios concretamente desisgnados ( no siendo este tu caso por lo que entiendo,ni reglas para su determinación.
Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el Asegurador no hubiere pagado o consignado su importe por causa no justificada o que le fuera imptable, la indemnización se incrementaria en un 20% anual.
En ekl supuesto de que por demora del Asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable, los Beneficiarios se vieran obligados a reclamarlo judicialmente, la indemnización corresponiente se vera incrementada en un 20% anual más los gastos del proceso, conforme al articulo 38, parrafo 9 de la Ley de Contrato de Seguro.
Un Saludo.
The gallego12/07/11 17:23
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Baja de un seguro por el administrador
¿ Sabes como estan los estatudtos? ¿ No le darian poder total para pagos? Contratos de mantenimiento etc.,
The gallego12/07/11 17:23
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Baja de un seguro por el administrador
¿ Sabes como estan los estatudtos? ¿ No le darian poder total para pagos? Contratos de mantenimiento etc.,
The gallego12/07/11 17:19
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pias
Tienes que rescatarlo e invertir el mismo en la nueva póliza que contrates.
Tambien puedes reducirlo, lo que te seguira rentuando el dinero que tengas en el hasta el vcto del mismo.
Debes de revisar el tiempo que llevas con el, pues a lo mejor no te interesa hacer la operación.
The gallego12/07/11 17:15
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Dos dudas, seguro de comunidad y seguro casa
Si buscas y llamas a la casa seguramente te indican algún taller donde puedes llevar los mismos.
De todas formas no tiene que ser servicio oficial. Llamas aun tecnico y que te haga un presupuesto sin compromiso.
The gallego11/07/11 21:30
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Cambio en el seguro del ascensor
El seguro del ascensor. Se puede tener contratado a terceros o a todo riesgo. Este tipo de seguro, (entre comillas) y digo esto por que en ralidad lo que es. Es un Seguro de Mantenimiento que sulen contratarse con la empresa que tiene el mantenimiento de este ( Ascensor), por lo que no es un seguro a mayores del que se tiene en la Comunidad.
Lo que si puedes hacer es pedir presupuestos a otras empresas de ascensores, en las que te cubra el mantenimiento.
La R.Civil tan solo cubre los daños que se puedan ocasionar a terceras personas.
The gallego11/07/11 21:22
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Dos dudas, seguro de comunidad y seguro casa
Y por que no das parte a la asistencia del seguro?.
Diles que a consecuencia de una subida de tensión se te averiaron.
Te mandan a los tecnico de la casa, te recogen los mismo e informan a la compañia si tienen arreglo o no.
De ser esto último te abonaran el importe correspondiente.
Se todas formas todo esto deberian de informatelo en el Bco, que para eso te hacen la póliza.
Aoprovecho para comentarte que si haces seguro de comunidad, en el mismo te pueden poner la clausula hipotecaria a favor de la entidad correspondiente.
The gallego11/07/11 21:16
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La mejor compañia de seguros para hogar