Y si lo que tienes en ese banco es un prestamo hipotecario, pueden obligarte a tener esa cuenta o, como tu dices, puedes ordenar que cobren la cuota mensual de la cuenta que tu les indiques, aunque sea en otra entidad?
¿Y puede la madre, en vida, transmitir a sus hijos ese plan recibido como beneficiaria y que sean ellos quienes puedan rescatarlo?, ¿o es necesario esperar a su fallecimiento para que pase a sus hijos?
Rescatarlo en forma de capital resulta muy costoso porque tributaría el 47% aún descontando la reducción del 40%. Además si lo rescata el padre y lo reparte, tendrá que hacerlo como donación, o en el caso de Galicia, mediante pacto sucesorio.
Teniendo en cuenta que los planes de pensiones están exentos de tributación en el Impuesto de Sucesiones, mi pregunta inicial era si el padre puede, sin rescatarlo, o sea, tal como está, dividirlo y derivarlo a sus hijos, como beneficiarios, para que sean ellos los que rescaten su parte de la forma que consideren mas ventajosa.
¿Que diferencia hay entre hacerlo en forma de capital y hacerlo en forma de renta? No conozco esa posibilidad, la de rescatarlo en forma de capital. Tampoco entiendo que implica el hecho de reducir las aportaciones anteriores a 2007.
En Galicia si se pueden realizar una transmisión sucesoria mediante los pactos sucesorios o pactos de mejora, pero esa es otra cuestión.
Pero en este caso, el padre es beneficiario precisamente por fallecimiento de su hija, por tanto, el puede rescatarlo. La cuestión que sigo sin tener clara es si el padre, beneficiario, puede nombrar beneficiarios a sus otros hijos para que ellos lo rescate o, por el contrario, sus hijos deberán esperar al fallecimiento de su padre para poder rescatarlo.
Gracias y disculpa la insistencia.
Gracias por contestar; el caso es realmente si, el puede repartir ese plan en vida. Por otro, si los hijos pueden rescatar ese plan no estando jubilados y antes del fallecimiento de su padre.