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Taxtax 03/01/21 01:47
Ha respondido al tema Deducción por doble imposición internacional, casilla 0588 en el IRPF del año 2019. No llega al 15% de deducción.
Acabo de recibir un mensaje del Bundeszentralamt für Steuern. Me indican que los formularios para solicitar la doble imposición en Alemania cambiaron el 7 de febrero de 2019. Así que he eliminado el contenido del enlace de storage.googleapis.com que escribí en este mismo hilo el 18 de abril de 2020.En la nota informativa del Bundeszentralamt für Steuern, me indican que para solicitar la devolución de la doble imposición por dividendos de empresas alemanas se debe rellenar el siguiente formulario (parece que puedes elegir el de alemán o el de inglés):https://www.bzst.de/kapst-erstattunghttps://www.bzst.de/withholding-tax-refund
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Taxtax 10/11/20 10:36
Ha respondido al tema Préstamo a interés cero entre familiares. No puedo entregar documentación en plazo
Al final no habíamos entregado nada en Hacienda. Nos indicaron que había que registrar todo bien de una vez.Tal y como indica leopol72, parece que lo que importa es la fecha del contrato, así que simplemente, podríamos crear un nuevo contrato con una fecha más reciente y problema resuelto.De todas formas, al final nos hemos dado cuenta que el plazo máximo desde la firma del contrato son 30 días hábiles, no naturales. Esto nos ofrece una semana más de margen, que ya es suficiente para que podamos volver a entregar todo dentro de plazo.¡Muchas gracias por las respuestas!
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Taxtax 06/05/20 13:22
Ha respondido al tema Deducción por doble imposición internacional, casilla 0588 en el IRPF del año 2019. No llega al 15% de deducción.
Hola Gaia1,Ya no recuerdo exactamente cómo lo conseguí yo. Fue una lucha por la búsqueda de la información hace unos años. No fue fácil. Creo que tienen la obligación de facilitártelo en tu oficina de la Agencia Tributaria. Si lo solicitas, te lo deberían dar. También creo que te debería valer si imprimes los formularios que he puesto en la web en el mensaje anterior.
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Taxtax 18/04/20 22:29
Ha respondido al tema Deducción por doble imposición internacional, casilla 0588 en el IRPF del año 2019. No llega al 15% de deducción.
Hola de nuevo Bacalo,He comenzado a rellenar el documento de devolución de retenciones en origen para acciones en Alemania del año 2019 y me he dado cuenta de que faltaba alguna información y que la dirección de correo de envío en Alemania no era correcta.Por si a alguien le puede interesar, he actualizado el documento en https://storage.googleapis.com/generic153045/alemaniadobleimposicion/AlemaniaFormulariosDobleImposicion.pdf Saludos,
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Taxtax 18/04/20 22:25
Ha respondido al tema Duda modelo 720 y posible nuevo modelo informativo? - Bitcoin (BTC)
No soy experto en fiscalidad para nada. Sé de alguien que abrió una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos sobre si los bitcoins deberían incluirse en el modelo 720. No he visto la respuesta en la web por lo que me imagino que no le contestaron.En mi opinión, si los bitcoins están protegidos por tu clave privada, como dices en tu wallet Electrum, entonces se parece más al oro, y entonces no tienes por qué incluirlo en el modelo 720. Sin embargo, si lo tienes en un exchange a fecha 31 de diciembre, sí deberías incluirlo.Ya te digo, que no me hagas mucho caso porque son situaciones nuevas, pero esa es mi opinión.
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Taxtax 18/04/20 01:05
Ha respondido al tema Deducción por doble imposición internacional, casilla 0588 en el IRPF del año 2019. No llega al 15% de deducción.
Hola Bacalo,Me he tomado el tiempo de sacar unas fotos con el móvil de los formularios para solicitar la devolución de la diferencia de la retención en origen en Alemania de los dividendos de acciones alemanas cuando eres residente fiscal en España menos el 15%. Lo he agrupado todo en un fichero PDF. La última página de ese PDF es una explicación de lo que creo que hice para recibir el pago desde Alemania. ¡A mí me funcionó! Recibí el pago en mi cuenta bancaria española. Agrupé tres años fiscales en un único envío.Si tienes alguna duda, dímelo.Aquí el enlace:https://storage.googleapis.com/generic153045/alemaniadobleimposicion/AlemaniaFormulariosDobleImposicion.pdfSaludos,
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Taxtax 17/04/20 16:41
Ha respondido al tema Deducción por doble imposición internacional, casilla 0588 en el IRPF del año 2019. No llega al 15% de deducción.
Muchas gracias, Bacalo.Ahora me parece entender mejor cómo funcionan en general los convenios de doble imposición. Creía que España exigía a Estados Unidos esa retención en origen porque yo, como contribuyente, tributaba en España. Sin embargo, parece que ese 15% se lo queda directamente Estados Unidos, y la Agencia Tributaria de España tampoco lo puede recuperar.Además, por lo que he leído el límite habitual en los convenios de doble imposicion con España es del 15%, y eso explicaría por qué Alemania sí accede a devolverme todos los años la diferencia entre el 26,375% que me retiene en origen y el 15% del convenio que tienen mutuamente esos países.En el caso de Estados Unidos, como es justo el 15% y no más, no tengo forma de recuperarlo.Gracias de nuevo por tus respuestas, Bacalo. Me ha resultado muy útil.Un saludo,
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Taxtax 17/04/20 15:08
Ha respondido al tema Deducción por doble imposición internacional, casilla 0588 en el IRPF del año 2019. No llega al 15% de deducción.
Muchas gracias por las respuestas. Yo rellené el formulario W-8BEN, por lo que Estados Unidos me retiene el 15% de los dividendos. Durante años, España también me devolvía ese 15% al rellenar la casilla de doble imposición internacional (casilla 0588 en el IRPF 2019). Como ahora me devuelve solo el 11%, ¿cómo consigo recuperar entonces esa diferencia del 4%? Porque yo pago todos mis impuestos en España, por lo que según lo entiendo, ese 15% que me retiene Estados Unidos tengo que poder recuperarlo de alguna forma, y no solo el 11% que me ofrece la Agencia Tributaria.Si no puedo solicitarlo a Estados Unidos, ¿a quién tengo que dirigirme para recuperar ese 4% de retención de impuestos en el extranjero?Gracias de nuevo,
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Taxtax 31/03/19 15:07
Ha respondido al tema ¿Qué sentido tiene el FOGAIN? ¿No soy siempre el dueño de mis acciones?
La verdad es que es un poco lioso.  Aquí está más o menos explicado: https://www.laboralkutxa.com/pdf/tablon_anuncios/nuevo-sistema-de-compensacion-registro-y-liquidacion-valores.pdf * En las cuentas omnibus, el titular de las acciones es el banco y engloba a una pluralidad de Clientes, que no tienen una relación de contraparte directa con BME Clearing sino con el banco. * En las cuentas de segregación individualizada (supongo que esto es lo que la gente llama "cuentas nominativas" porque ya no hay más posibilidades), se trata de una cuenta cuyo titular es el banco y el Cliente de esta cuenta no tiene una relación de contraparte directa con BME Clearing sino con el banco. Las posiciones de cada Cliente se registran en neto en el Registro Central a cargo de BME Clearing, de forma separada al resto de Clientes y haciendo constar la identidad del Cliente. La clave es que en ambos casos el titular es el banco y por tanto, imagino que existe la posibilidad de que en caso de insolvencia del banco, tus acciones puedan entrar a formar parte de la masa activa de los acreedores. Es increíble que no haya información más clara y sencilla de entender sobre algo tan crítico. Parece que ING es una entidad sólida, al menos eso dicen los ratings de Moody's y Fitch, y además está calificado por el FSB como uno de los pocos bancos sistémicos (demasiado grande para caer), por lo que si ya no estamos seguros aquí, no lo estamos en ningún sitio...
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Taxtax 30/03/19 08:34
Ha respondido al tema ¿Qué sentido tiene el FOGAIN? ¿No soy siempre el dueño de mis acciones?
Aparte de las bajas comisiones y de que me informan correctamente a fin de año la retención en origen de los valores extranjeros (no todos los bancos lo hacen), seguiré en ING porque, como indicas, es un banco grande y supongo que me da algo más de confianza. De todas formas, el camino que siguen las acciones hasta quedar registradas sigue el camino de brokers y otras entidades que no pertenecen al banco con el que trabajas, por lo que el riesgo real al que nos enfrentamos se me escapa completamente.
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Taxtax 29/03/19 14:39
Ha respondido al tema ¿Qué sentido tiene el FOGAIN? ¿No soy siempre el dueño de mis acciones?
Gracias a todos por las respuestas. Creo que ya me va quedando más claro. Algunas conclusiones me parecen terroríficas, pero el resumen mental con lo que me habéis dicho y he podido leer, es el siguiente: 1. Hubo un tiempo en que tu nombre, como accionista, aparecía como propietario de la empresa en los registros de la propia empresa. 2. Recientemente llegó una nueva regulación que aplica a toda la Unión Europea, y que obliga a los brokers que operan en ese ámbito a trabajar con cuentas omnibus. Con las cuentas omnibus, tú ya no apareces como accionista en los registros de las empresas en las que participas (Google, Acciona, etc.). Quien aparece ahora es el banco, el broker, o el depositario (eso no lo sé) pero ya no apareces tú como accionista. 3. Las cuentas omnibus permiten que los estados puedan apropiarse de tus acciones en cualquier momento más o menos crítico, ya que la orden de apropiación ya no se hace a una empresa extranjera sino que la orden se envía al broker, que está en una jurisdicción en la que el estado puede exigirle cualquier demanda y el broker no puede negarse. En esencia, los inversores en la Unión Europea hemos perdido el control de nuestras acciones, y el control de esos activos se asemejan ya al de los depósitos. El gobierno puede lanzar la orden y quedarse con tus acciones extranjeras (y por supuesto, también las españolas sin necesidad de omnibus) igual que lo hace con los depósitos. 4. La nueva regulación que obliga a que las cuentas sean omnibus, parece que no evita que los valores bursátiles de los clientes entren como masa activa de los acreedores. Los legisladores podrían haberlo evitado, pero parece, por lo que leo, que no lo han hecho (!!!)
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