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Taichi

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Taichi 12/04/10 17:31
Ha comentado en el artículo El lado oscuro de la judicatura pierde adeptos
Draco, ya te contestaré cuando den respuesta a mi escrito presentado en Decanato sobre otro Juzgado. Aunque, ya sabes, cuando la corriente empuja has de dejarte llevar, pero, al mismo tiempo hay que avisar, hay que gritar para que todos vean donde te lleva. El que permite, por colaboración u omisión, una injusticia, es tan responsable como el que la crea. Por supuesto que es muy complicado y te sientes fatal cuando tratando de explicar tus argumentos, sólo recibes, "en mi casa jugamos así". Pero hay que quejarse, hay que insistir en que no pedimos más que lo que va en consonancia con los asuntos que tratamos. A mi no me interesa del deudor, su color, su religión, su carácter político, su sexualidad, su familia o cualquier otro dato que no tenga que ver con la propiedad que se está subastando, pero, sí quiero TODO lo que tiene que ver con ella. Saludo, TaiChi
Taichi 12/04/10 12:25
Ha comentado en el artículo El lado oscuro de la judicatura pierde adeptos
Ah, respecto de la posible saturación de la justicia por permitir ver expedientes, ya sabes, se trata de una subasta pública, a la que se tiene que dar la mayor publicidad y dar a conocer los datos que sean relevantes. Esos datos relevantes no pueden ser exclusivamente decididos por una parte en perjuicio de quienes realmente son los que han de poner su dinero. Como dice Tristán, si cuando compras directamente, miras y remiras todo, cómo no lo vas a poder hacer en una subasta con la complejidad que tiene. La saturación no es mi problema. Yo quiero conocer todo lo que implica la adjudicación de un inmueble y, para ello, quiero ver todo lo que un Secretario necesita ver para llevar a cabo la subasta. La justicia no le puede decir a los contribuyentes que por la saturación sólo pueden acceder a la subasta los ejecutantes y los ejecutados, porque nos estaría quitando, los derechos, que precisamente, se suele reclamar en los juzgados cuando otros quieren quitarlos. Saludos, TaiChi
Taichi 12/04/10 12:17
Ha comentado en el artículo El lado oscuro de la judicatura pierde adeptos
Buenos días, Itrade. Estás hablando de "desaparecer" o de "hacer desaparecer" = (hurtar)Consiste el delito de hurto en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, ajena en todo o en parte, realizado sin fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas. Quiero entender que la búsqueda de la información que realizan todos aquellos que acceden a un expediente es para ello, para buscar información, esa es la que permite, en función de los conocimientos una valoración más exacta del procedimiento. Por lo menos a mí, no se me pasa por la cabeza que a nadie se le ocurra "hurtar" documentación de un expediente, con la que le puede caer encima. En fin, aquí, como he dicho, se trata de que tengas la misma información que ejecutantes y ejecutados. Ya luego verás en función de ella lo que decides respecto de la subasta. Saludos TaiChi
Taichi 09/04/10 18:06
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Mira Tristán. A este funcionario cuando le dije que se había omitido el valor de la tasación, quería limitarse a decirme el importe. Le tuve que decir que me dejara ver la tasación, ya que la Secretaria me había autorizado a verla, además de la certificación de cargas. Cosa que el funcionario había escuchado. Pues al tratarse de un procedimiento diferente a subasta hipotecaria, sólo me dejaban ver, además del edicto, esos otros 2 documentos. O sea, que volveré a preguntarle si van a suspender por esa omisión y, tendré que consultar a la Secretaria si el importe que va a poner es el avalúo restadas las cargas preferentes. A ver qué me dicen. Saludos, TaiChi
Taichi 09/04/10 16:05
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Al final me voy a hacer fijo. El Artículo 666. Valoración de inmuebles para su subasta, dice: 1. Los bienes inmuebles saldrán a subasta por el valor que resulte de deducir de su avalúo, realizado de acuerdo con lo previsto en los artículos 637 y siguientes de esta Ley, el importe de todas las cargas y derechos anteriores al gravamen por el que se hubiera despachado ejecución cuya preferencia resulte de la certificación registral de dominio y cargas. Esta operación se realizará por el Secretario Judicial descontando del valor por el que haya sido tasado el inmueble el importe total garantizado que resulte de la certificación de cargas o, en su caso, el que se haya hecho constar en el Registro con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 657. Y yo pregunto: ¿Qué ocurre cuando se pone para la subasta el valor pericial y no se hace mención sobre las cargas anteriores? Saludos, TaiChi
Taichi 09/04/10 15:54
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Aquí de nuevo. ¿Se puede celebrar una Subasta cuando no se ha indicado en el edicto el importe de la valoración o tasación del bien? ¿Quiénes pueden solicitar la anulación de dicha subasta por esa omisión? Saludos, TaiChi
Taichi 09/04/10 15:49
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola Jotaerre. Entiendo que lo más probable es que soliciten la publicación de edicto en BOP para que se cumpla el trámite legal. Estos deudores ya tenía otra reclamación dineraria en otro juzgado y ahí sí se realizó mediante edicto en BOP. Un saludo y gracias por tu atención. TaiChi
Taichi 09/04/10 12:04
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
El tribunal los conoce, aunque no directamente por el otro titular ni por los posibles herederos, pues en la hoja de notificación se indica que los vecinos dicen que uno de los titulares falleció. ¿Es este dato suficiente para entender que el tribunal ha de actuar buscando herederos? En este caso, tratándose de extranjeros, ¿cómo debe actuar el tribunal? ¿Ha de emitir edicto a través del BOP para que no haya problemas? En caso de adjudicación del bien, ¿podrían los herederos alegar indefensión por la omisión de la notificación? Saludos, TaiChi
Taichi 08/04/10 20:08
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola Tristán. ¿Existe algún problema para la celebración de una subasta, cuando uno de los deudores (ambos titulares del bien) fallece? ¿Debe interrumpirse la subasta y darse comunicación a los herederos? ¿Debe incluirse en el procedimiento reclamación contra la herencia yacente del fallecido? Saludos TaiChi
Taichi 07/04/10 18:59
Ha comentado en el artículo Subasta de bungalow en Fuerteventura y el cuento de la lechera
¿Es que ambas semanas son las que se subastan y que la valoración es de 2.683,53 euros para las dos? O sea, ¿con 1.878,47 euros (70% tasación) se tendría derecho a disfrutar cada año una semana (9ª en marzo)? ¿por cuántos años se ha establecido este acuerdo? TaiChi
Taichi 07/04/10 16:24
Ha comentado en el artículo Subasta de bungalow en Fuerteventura y el cuento de la lechera
Lo habitual es que sea la comunidad la que se encargue de realizar el mantenimiento y limpieza de todos los apartamentos. Actualizar mobiliario, acondicionar el complejo, etc. Ello es así, y es por lo que te cobran una cuota comunitaria. Aquí es probable que el sr. Moroso que tenía derecho de uso de esa semana, haya dejado de pagar esas cuotas y por ello esté en este trance. Saludos, TaiChi
Taichi 02/04/10 12:38
Ha comentado en el artículo Dos tontos muy tontos
Vale. Yo me aclaro bien con las preferencias y entiendo lo que dice la LEC. Pero, vamos a ver. No estoy de acuerdo en el resultado de esa ley, en la que los acreedores posteriores al ejecutante cobran del sobrante y el acreedor anterior al ejecutante tiene que ver como una parte del dinero abonado por el adjudicatario pasa delante de sus narices y va a otros que están por debajo de su derecho o se lo queda el deudor. Todos los acreedores posteriores, lo son porque decidieron prestar al deudor sabiendo (o debiendo saber) que ya tenía otras deudas. Luego, siendo conscientes del juego al que se incorporaban, deberían ser los últimos en cobrar. Es decir, primero debería cobrar el ejecutante, segundo el que esté en primera posición en las cargas y así al resto según sus posiciones. ¿Por qué puede cobrar el deudor, que podrá hacer con el dinero lo que le dé la gana y no destinar ese dinero para pagar o reducir la carga del primer acreedor? Mejor, debería cambiarse la ley y anular todas las cargas, anteriores y posteriores a la ejecutada. Incluso los derechos de comunidades de propietarios y ayuntamientos por IBI. ¿Es que habéis visto algún avalúo por el año anterior más el corriente que se debe pagar por el adjudicatario en estos casos? De esa forma, ya se cuidarían todos en ser los primeros en ejecutar su derecho y no existiría el galimatías actual, dejando el sobrante para la prelación. Saludos, Taichi
Taichi 23/03/10 18:55
Ha comentado en el artículo El talón de Aquiles de las madres españolas
Vamos a ver. Lo que pensaban los padres es: "de padres", aunque no todos los padres piensen así. Lo que pensaba "Alberto" es: "de cajón". Lo que pensaba el "hijoputa" es lo que no tengo claro. ¿Tenía trabajo? ¿sigue trabajando? ¿se ha quedado en paro? ¿Sigue con su casa? Si es así, los padres no deberían acabar en la residencia. Si no la tiene, ¿qué pasó con ella?, ¿se la embargaron? ¿la vendió? ¿Dónde fue el dinero? Si alguien se mete a nadar entre anzuelos, es de imbéciles quejarse porque uno se le enganche y le saque un ojo. Otra cosa es que el ojo que pongas entre los anzuelos no sea el tuyo y sea el de tus padres. TaiChi
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