Hola, mi consulta es la siguiente:
En 2013 estuve de alquiler de mayo a septiembre en Cataluña. Estuve empadronada en tal vivienda. El contrato de alquiler era de al menos un año, pero en septiembre rescindí el contrato por mi parte y me hicieron pagar una penalización por ello contemplada en el contrato.
Quisiera saber si puedo aplicar en renta la deducción por alquiler por esos 5 meses, tanto la estatal como la autonomica, o por el contrario, debe ser un alquiler de al menos un año. Además, que pasa con el importe que pagué por penalización?
Muchas gracias. saludos.