Con el debido respeto,...creo que podemos añadir la Resolución de la DGRN de hoy mismo:
http://www.boe.es/boe/dias/2018/04/30/pdfs/BOE-A-2018-5870.pdf
Parece que la guerra entre el Tribunal Supremo y la DGRN sobre los efectos de la caducidad de las anotaciones preventivas de embargo está servida y sigue cocinándose.
¿Podría alguien aclarar cómo queda la cosa en estos momentos, tanto a efectos procesales como registrales? Con tanta Sentencia y Resolución, en vez de aclarar, parece que lo que intentan ( y ciertamente consiguen) es liarlo todo más si cabe.
¿Pero la anotaciones preventivas no caducan a los 4 años? Artº 86 LH
Si estoy en lo cierto, esta anotacion de PROHIBICION DE DISPONER está caducada desde hace tres años y el Juzgado no la ha prorrogado, o al menos, no ha comunicado al Registro de la Propiedad su prórroga.
Saludos
Cuando el Registrador expresa que la Finca NO coordinada gráficamente con el catastro, lo que quiere decir es que nadie ha instado la incorporación al Registro de la delimitación gráfica de dicha finca, o que habiendolo intentado, no se ha conseguido la conformidad de los colindantes con dicha definición geométrica.
Cuando la finca SI está coordinada gráficamente, es que alguien lo ha solicitado, ha incluido su delimitación gráfica mediante levantamiento topográfico georreferenciado y los colindantes están TODOS de acuerdo.
Saludos
En mi humilde opinión, se subastarán los tres lotes simultáneamente y si se saca más dinero que lo adeudado, se le dará al deudor (todos los lotes responden conjuntamente del préstamo hipotecario).
Esto no es una subasta de la Seguridad Social, en la que se van subastando los lotes uno a uno y la subasta se cierra cuando se logra cubrir la cantidad adeudada.
Pues yo estoy con Nuva12. Yo no me consideraría propietario hasta que Hacienda haya emitido la CERTIFICACION DEL ACTA DE ADJUDICACIÓN, ni para ejercer mis derechos ni para soportar mis obligaciones. Esta CERTIFICACIÓN constituye documento público de venta a todos los efectos, quedando los bienes a disposición del adjudicatario (cito textualmente).
Pero claro, de estas indefiniciones y de otras, viven abogados/procuradores/jueces/....
Saludos
A toda esta esperpéntica situación de okupas en España, añade el hecho de que nuestro Presidente del Gobierno sea precisamente REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD. ¡¡Tienes bemoles la cosa...!!
Pero si antes que tú llega al RP un embargo de algún acreedor de ese de quien tu adquiriste, te lo comes con patatas. Porque aunque la finca ya no sea de él, sigue figurando a su nombre en el RP y por tanto, un tercero de buena fe, lo tiene por propietario.
Asi que si has adquirido de un deudor, que es lo normal, no te fíes un pelo y registra rápidamente tu título antes que cualquier otra persona.
Legalmente puede que no sea obligatorio. Pero , piensa que tendras que pedir una licencia de obras,enganchar el agua, o cualquier otro papelito al ayuntamiento ....y te vas a acordar. Es mejor llevarse bien con el ayuntamiento,que tenerlo sintiendo su aliento en las orejas.
¿Por qué incluyes en los costes totales la hipoteca pendiente de pago?. Con lo que tu des, el ejecutante se cobrará esa deuda.
El 70% de 373000€ son 261100€. Esto explica la subida repentina a 262.000€
Creo que has hecho bien. Es mucho dinero para tanta incójnita.
Saludos
Yo creo que la respuesta la tiene el ABOGADO que representa a la comunidad de propietarios. Tiene toda la pinta de que hay gato encerrado. Tendrás que investigar y, cuanto antes, personarte en el procedimiento.
Saludos
Por la pinta,... y tal como lo cuentas,... no tienes más remedio que ir al deshaucio. Y allí se verá lo que aportan y quienes lo aportan. Después tendrás que investigar concienzudamente. SUERTE, porque la necesitarás durante un par de años.
Respuesta a reydmus, cada punto:
- 1º: perfecto,...no hay que ir al notario.
- 2º: correcto. Tienes 30 días para pagar el ITPAJD (Mod.600) en Hacienda,...por supuesto por el precio de adjudicación en subasta. Esto,....si quieres,...porque como bien dice mfmelo, podrías no ir y esperar 4 añitos a que prescriba y te ahorras el impuesto. Al final tendrás que ir a hacer la autoliquidación aunque sea como exento por prescripción.
- 3º: lo de ir al RP ya sabes que es voluntario. Aunque si la propiedad te viene de una adjudicacion por un embargo o un procedimiento hipotecario,... lo mejor es inscribir. El ejecutado puede estar perseguido por más acreedores y estos te pueden meter una inscripción en el RP,...y te la lían.
- Restantes puntos: hacer lo que creas oportuno,...pero sin prisas,...no vaya a ser que "levantes muchas liebres" y algún perdigonazo te de el trasero.
Hola Nuva12. Yo en tu lugar no la liaría. A lo peor, el Registrador emite una calificación NEGATIVA. No te va a aceptar ningún "papelito" que diga que lo adquirido es una vivienda.
Inscribe lo que te hayas adjudicado en la subasta, si en el Decreto viene claramente la finca registral,...y luego ya verás si lo que tienes registrado coincide con la realidad física o no.
Me temo que deberás seguir la via del AYUNTAMIENTO, consiguiendo una resolución administrativa que diga eso que quieres que diga (que tu "local" cumple las condiciones de habitabilidad y se declara como vivienda,....), y esa Resolución llevarla al Registro...y cruzar los dedos.
SUERTE
Te resumo lo que va a suceder:
- Situación inicial: deudor peleón y bien asesorado.
- Te adjudicarás la vivienda.
- Pedirás posesión y lanzamiento.
- El deudor se negará, alegando la existencia de un contrato de alquiler.
- Dos años de juicio. Al final el juez declarará nulo dicho contrato y te dará la posesión.
- Tras dos años mínimo, te harás con la vivienda,...pero ¿en qué estado? ...Te lo puedes imaginar.
Saludos y FELIZ AÑO 2017
Esos que pujan por 100€, pueden ser:
- enviados por los ejecutados, para obligar al banco ir por el artº 670 y pagar al menos el 60% del valor de salida en subasta de la vivienda. Si no es vivienda habitual, el banco se la podría quedar por el 50% o por lo que se deba (artº 671). Cuanto mas pague el banco, menos deuda quedará por pagar al ejecutado o mas remanente le quedará.
- enviados por los propios bancos ejecutantes, para así ir por el artº 670, mejorar la postura y adjudicarse la vivienda por el 50% o incluso menos.
Por favor, que los expertos nos ilumninen con la picaresca existente al respecto.
Saludos
Vale...una observación. La inscripción 10ª permanecerá subsistente, ...pero los embargos A y B, serán cancelados por caducidad, no por ser posteriores,sino porque han pasado más de 4 años desde su anotación. Osea, me da igual...que me da lo mismo. Tristán tiene razón, el piso le va a salir 20.000 € más caro de lo previsto. Saludos.
Solución: DEMANDA CIVIL, por contrato simulado. Hay que prever al menos 3 años de pleitos, unos 30.000 € de pérdida de rendimientos (...y alguna noche sin dormir), ...y rezar para que nos toque un juez sensato.
Saludos
Pues yo estoy totalmente de acuerdo con TRISTAN. Hace un par de meses recurrí y conseguí rebajar la factura del Sr. Registrador desde los 2.500 euros que me quería cobrar hasta poco más de 900 euros que al final le pagué. En mi caso, la anotación de embargo era por más de 10 millones de euros y la finca se adquirió por menos de 80.000 euros. Así que imaginaros lo bien que me sentí cuando el Sr Registrador me dijo a todo que sí, ... que tenía razón. ¡¡ Pero no se disculpó el jodido de él !!
¡¡Por favor, cuéntanos algún caso de decisiones judiciales "injustas"!! Seguro que muchos se ven identificados contigo, ... y hasta te apoyamos. Saludos.