Buenos días,
Si tengo un seguro de asistencia sanitaria que me cubre en el extranjero, para qué quiero un seguro de viaje?
Si el seguro de viaje me cubre la asistencia sanitaria con médicos y hospitales privados, para qué voy a un hospital público?
Si viajo a Francia, y voy al sistema público de salud, siendo atendido con la Tarjeta Europea, me reembolsará el seguro de viajes el copago medico establecido en Francia?
Quedo a la espera de sus respuestas
Buenas nochesHas de buscar el seguro de pérdida de licencia como piloto de aviación. Es un tipo de cobertura muy específico. Dentro de la cobertura de pérdida de licencia se incluye la incapacidad que citas y otras coberturas específicas de las condiciones laborales del piloto de aviación y sus reglamentaciones.Un colega de Gerona lo intermediaba sin problemas pero no recuerdo sus datos.Y si quieres que te lo busque yo, me lo pides.Saludos
Buenas nochesSoy corredor de seguros, me dedico a esto desde hace bastante tiempo y no dejo de alucinar, flipar con lo que contáis. A que c... esperáis a denunciar a la Aseguradora del banco, si como decís os ha estafado?Cuesta muchísimo conseguir un nuevo cliente y vosotros aguantáis lo que les da la gana el mismo seguro -y según decís- a los mismos impresentables?Ni fumando peyote 72 horas alucinaría más.Desde cuándo una Aseguradora asesora? Nunca en la vida. Asesoramos los corredores, y los agentes. En fin, después de haceros toda clase de perrerías aún tenéis que aguantar 6 años a cambiar de seguro?Alucinante
Buenos días,
Quizás no entiendo bien el problema. Veo dos partes: la atención sanitaria a tu hijo en 2018 respecto de una póliza suscrita en 2016. A mi modo de ver que te pasen un recibo adicional es incorrecto pues la atención sanitaria está incluida en los recibos que pagas del seguro. Si estaba antes o después de 2016 es irrelevante porque cada año se renueva la póliza (esa y todas) y pueden haber modificaciones sustanciales en el contrato; inclusive que cambies de Aseguradora, riesgos cubiertos, primas, etc., etc.
Lo que no entiendo es "sólo cuando he dado de baja la póliza a mi hijo, me pasan el cargo adicional".
Es que acaso diste de baja del seguro a tu hijo y le/os han atendido con los recursos del seguro? En ese caso, te han hecho un favor: cancelas la póliza de tu hijo y te siguen atendiendo, y sólo te cobran la prima... parece bien, no? Hubieras preferido que no le atendieran?.
Saludos
Buenos días,
En mi opinión los beneficiarios del seguro serán los que cobrarán el capital asegurado, a partes iguales -como dice la póliza-.
En el caso del primer benefciario fallecido, serán sus herederos quienes cobren, en el caso del segundo beneficiario, será éste al fallecer el asegurado y extinguirse la póliza.
No obstante, una consulta a un abogado o a un notario aclarará todas las dudas.
Recordar que el importe de la indemnización de los seguros no se incorporan a la masa hereditaria.
Saludos
Buenos días,
Sí es legal, ya que te ofrecen un servicio (más o menos necesario) y TU lo aceptas.
Lo que desde hace poco tiempo, ya no es legal, es que sólo te ofrezcan y te obliguen a contratar los seguros del banco, ahora puedes tener ofertas distintas y contratar esas ofertas distintas. AHORA es el momento de revisar todos los seguros que el banco te ha obligado a contratar y disponer de un asesoramiento imparcial y profesional de los corredores de seguros. Pregunta a tu gente cercana por un corredor de su confianza -si es que no conoces a ninguno- y verás la diferencia.
AHORA es el momento de moverte, después no te quejes si el banco te cobra y no te atiende....
Saludos
Buenas tardes,
Aun cuando la duración máxma de un seguro es de 10 años, puede ser cancelado año a año (Ley de Contrato de Seguro). Así que puedes cancelar la póliza avisando de forma fehaciente con 2 meses de antelación a la fecha de renovación del seguro.
Saludos
Buenas tardes,
En la póliza viene el domicilio y teléfono del Defensor del Cliente de Seguros Nuez en cumplimiento de la Orden Ministerial ECO/734.
Ese es el procedimiento de quejas.
Saludos
Buenas tardes,
No te calientes tanto la cabeza. La Ley 26/2006 exige a los mediadores de seguros una póliza de responsabilidad civil profesional. Si se trata de un corredor, le pones una demanda a él; si es un agente es la Aseguradora quien responde, así que la demanda iría contra ese agente y solidariamente contra la Aseguradora.
A partir de ahí "tengas pleitos y los ganes".
No te pueden devolver el dinero de nada porque nada ni nadie impide que contrates 2, 3, 4 ó 1000 seguros sobre el mismo bien. Otra cosa es cómo se repartan el riesgo y el siniestro las distintas Aseguradoras. (vid LCS 50/80)
Saludos