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Sreko

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Sreko 11/05/24 10:33
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Como ya de indicó en numerosos comentarios, al tratarse de ganancias patrimoniales no derivadas de transmisión, se añaden a la baseimponible general, sumándose al resto de rendimientos (trabajo, inmobiliario,etc) y pasando por la escala general (19%~49%).Pero no entiendo las quejas, te están regalando productos, en lugar de costarte 2.500€ has pagado 900€ por ellos, te está saliendo bien y todo.
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Sreko 10/05/24 18:55
Ha respondido al tema Tributación alquiler inquilina morosa.
Ya, entiendo lo que dices. La verdad que es un caso que no me he planteado nunca e imagino no será muy normal.Yo lo haría por sentido común: declararía el arrendamiento metiendo todos los gastos, SIN incluir los de dudoso cobro independientemente de que los permita la Ley, y marcaría la casilla de “arrendado a familiar:SI”, ya que de por sí el rendimiento neto sería inferior a la imputación de renta. Si en un futuro cobras esos importes, no los incluiría como ingresos íntegros, ya que en la declaración correspondiente no se incluyó el gasto por dudoso cobro. 
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Sreko 10/05/24 18:46
Ha respondido al tema Error en deducción vivienda
podrá presentar rectificativa desde el 2019 al 2022 e incluir la deducción en 2023. Pero vaya, como le dijeron,  yo cambiaría de gestor
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Sreko 09/05/24 16:43
Ha respondido al tema Tributación alquiler inquilina morosa.
A puntualizar varias cosas que te han comentado. Los ingresos que tienes que declarar son los devengados, es decir, los de todo el año. Ahora bien, podrás incluir como gastos por saldos de dudoso cobro el importe de las mensualidades de las hayan transcurrido más de 6 meses desde la fecha de la primera gestión de cobro. Es decir, podrás incorporar como gastos de dudoso cobro las mensualidades de marzo a junio, no podrás incorporar las correspondientes a julio-diciembre. Estas cantidades las podrás incorporar en la declaración del año siguiente.Si las cantidades adeudadas las cobras, por ejemplo, en 2025, deberás declararlas en dicho ejercicio como rendimiento del capital inmobiliario, no deberás presentar complementaria ni nada por el estilo.
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Sreko 08/05/24 20:51
Ha respondido al tema Me interearía tener una sociedad patrimonial?
Artículo 5.2 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades:A los efectos de lo previsto en esta Ley, se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto, en los términos del apartado anterior, a una actividad económica.Lo que quieres crear viene a ser una “sociedad interpuesta”, en aras de reducir tu tributación como persona física. El criterio de la AEAT a este respecto es este
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Sreko 08/05/24 10:10
Ha respondido al tema Solapamiento entre un requerimiento y una rectificación
Entiendo que está incurso en un procedimiento de CL. Le han hecho un requerimiento para que acredite los importes declarados en la transmisión patrimonial. Si no quedan justificados, harán propuesta-alegaciones-liquidación provisional/estimación alegaciones.Si aporta el justificante de pago del IVTNU en el curso de este procedimiento y solicita que se tenga en cuenta en la resolución, deberán hacerlo, aunque hubiesen quedado justificados los importes declarados en un principio. Y si presenta solicitud de rectificación, al existir un procedimiento en curso éste absorbe a la primera.Todo esto entendiendo, como he dicho, que se produce dentro de una CL.
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Sreko 07/05/24 22:37
Ha respondido al tema Solapamiento entre un requerimiento y una rectificación
Tienes dos opciones: presentar la rectificativa, que la van a finalizar porque ya está el procedimiento de comprobación en marcha y se refiere a la misma obligación tributaria (artículo 128.3 del RD1065/2007) o; aportar por registro para el procedimiento en curso el justificante de pago del IVTNU y solicitar que se tenga en cuenta en la resolución que se dicte. 
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Sreko 06/05/24 20:45
Ha respondido al tema Notificaciones online AEAT
Como te he indicado, al no estar obligado a ser notificado electrónicamente, se pondrá a tu disposición en la DeHú y se emitirá, si no accedes en un plazo relativamente corto (lo que tarden en imprimir la carta), en papel.
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Sreko 06/05/24 20:40
Ha respondido al tema Notificaciones online AEAT
Debes darte de alta en el sistema de notificaciones electrónicas. Al ser persona física (entiendo) y actuando como particular, aunque estés dado de alta en DeHú no estás obligado a acceder electrónicamente a las notificaciones.Ten en cuenta que, una vez dado de alta en este sistema, quedas obligado a acceder electrónicamente a las notificaciones, teniendo 10 días naturales para acceder a las mismas. Pasado ese tiempo, se entenderán notificadas y los plazos comenzarán a correr.
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Sreko 30/04/24 18:27
Ha respondido al tema Casilla 282 y 287 apuestas deportivas - fiscalidad irpf
Las ganancias de apuestas deportivas no van a la base del ahorro, sino a la general, por lo que se suman al resto de rendimientos que hayas tenido y pasan por la escala general, no aplicándose los tipos del ahorro (19%-26%). Aquí te dejo esquema con la calificación de los rendimientos y gp patrimoniales, y la escala que se aplica a cada tipo (general y ahorro)
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Sreko 30/04/24 10:31
Ha respondido al tema Declaración en IRPF de movimientos en la plataforma BlockFi
Como dije, no debes hacer nada,  no has computado una pérdida y tampoco debes computar ninguna ganancia. Sólo debes incluir una ganancia si en su momento declaraste una pérdida, una vez cumplido alguno de los requisitos del art. 14.2.k), y con posterioridad recuperas parte de la misma.
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Sreko 28/04/24 16:27
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Artículo 105 de la Ley General Tributaria: en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.En caso de que te inicien un procedimiento no te va a servir decir: lo he tirado a la basura/destruido. Debes poder probarlo fehacientemente, puesto que la carga de la prueba la tienes tú.
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