Hola egarpar, te paso el extracto de lo que me contestan en la reclamacion.
Fijate que dicen que el ingreso tiene que entrar en la cuenta en un rango de fechas concreto. Por ningun lado he visto esta condicion, si exceptuamos esta otra que te pongo a continuacion
"Para entender cumplida esta condición, dichos ingresos deberán mantenerse durante los tres meses anteriores a
cada liquidación de la Cuenta 1\2\3"
Pero en cualquier caso interpreto de ella que si la liquidacion que se esta haciendo es la de enero, el dia 10 de febrero, los ingresos que deberia haber en la cuenta tenian que haber sido los de enero, diciembre y noviembre, y nada de tener en cuenta las fechas de dichos ingresos, mientras hubiera uno al mes.
He estado comprobando y tengo otros dos casos que los ingresos fueron el dia 10 y el dia 8, si que me bonificaron al mes siguiente, con lo su teoria de que el ingreso tiene que ser antes del dia 7 se cae por su propio peso. En cualquier caso, no tienes que esperar ahora 3 meses a que vuelvas a cumplir condiciones, eso seria en el caso de que un mes no tuvieras ingreso alguno, pero tenerlo lo has tenido, solo que segun ellos despues de plazo.
Ya te digo, aunque me hayan abonado lo que solicitaba (los bancos no regalan nada, habran visto que hay posibilidad de que este mal redactado esa parte del texto) voy a escribir al Defensor, que es otra figura del banco, para que se pronuncie, y sino al Banco de España, seguro que se me puede volver a dar esta situación, y quiero saber exactamente como interpretar la frase que te he puesto al principio.
Y otra cosa, tuve que mandar varios correos y faxes para que At. al cliente me mandara un nº de referencia de mi reclamacion (lo hacen por carta ordinaria), porque de cara a la posible reclamacion ante el Banco de España, lo suyo es que te refieras a dicha reclamación con algun tipo de referencia que salga de sus sistemas.
Cuando tenga respuesta del Defensor la posteo por aqui.
En virtud de lo expuesto, indicarle que la transferencia recibida en su cuenta el 11
de noviembre queda fuera de la franja de fechas en las que se realiza la
comprobación para la liquidación del 10 de noviembre, pasando a ser considerado
como ingreso en la liquidación del mes siguiente, motivo por el cual no se abonaron
los intereses y bonificaciones en la liquidación objeto de su reclamación.
Llegados a este punto, debemos aclarar que para que se entienda cumplida la
equiparación anteriormente descrita, deben darse las siguientes circunstancias:
-Alcanzar un determinado importe.
-Percibirse por transferencia o cheque.
-Que el ingreso o percepción se corresponda al concepto de nómina o
prestación por desempleo.
-Que el ingreso se reciba en su cuenta en un rango de fechas concreto.
No obstante lo anterior, atendiendo su solicitud, informarle que por parte de su
oficina xxx se va a proceder a la retrocesión de la comisión, reliquidación de los
intereses y abono de la bonificación correspondiente del mes de noviembre