Acceder

sir.tim.otheo

Se registró el 14/02/2012
4
Publicaciones
--
Recomendaciones
--
Seguidores
Posición en Rankia
8.774
Posición último año
sir.tim.otheo 08/03/21 02:04
Ha comentado en el artículo Un infierno fiscal llamado España
Hola, Tristan. Aclararte un par de detalles:1.- El ITP es un tributo cedido a las comunidades autónomas. Por tanto el título del artículo debería ser "Un infierno fiscal llamado Madrid". 2.- La base imponible del ITP está constituida por el valor real del bien transmitido, no el pagado. Por lo tanto, lo que está haciendo la comunidad de Madrid es un procedimiento de comprobación de valores. Por lo que se ve, ellos creen que el inmueble vale más que lo declarado y envían un tasador a comprobarlo. Y aquí es donde está el quid de la cuestión: Según la Ley General Tributaria, la Administración no puede practicar una comprobación de valores cuando el contribuyente hubiera tributado utilizando los valores publicados por la propia Administración.  Tampoco procederá la comprobación, si la Administración comunicó al contribuyente cuál era la valoración de ese inmueble, antes de su adquisición, que es tu caso, según dices en el artículo. Si hubieses declarado por debajo de esa valoración estarías jodido, pues te harían pagar por los 140.000 € que tu mismo reconoces que es el valor real del inmueble. Por lo tanto, lo que tienes que hacer es recurrir esa comprobación, pues la administración no puede corregirse a si misma, si utilizaste su valor para declarar el ITP. Cualquier buen asesor fiscal te ayudará a hacerlo. Hay incluso sentencias judiciales a favor de ésta interpretación.
ir al comentario
sir.tim.otheo 27/01/20 10:55
Ha comentado en el artículo La injusticia del impuesto de plusvalía municipal
Además de por lo que dices, el IIVTNU es injusto porque según la fórmula de cálculo estamos tributando por la plusvalía futura, no por la pasada. Está en manos del TS, que si la tumba puede ser un terremoto pues si la fórmula no es legal, no hay forma de calcular el impuesto. Aplicando la fórmula correcta, el impuesto es entre un 20 y un 30% menor. Por otro lado, el pepinazo que te mandaron por la plusvalía me parece una pasada. No ha pasado tiempo para generar una plusvalía de ese tamaño, teniendo en cuenta que cuando compraste se "reseteo" el contador de la plusvalía y el primer año no se paga plusvalía. Te enviaron la liquidación a ver si pegaba y pagaban el primer plazo del coche del alcalde.
ir al comentario
sir.tim.otheo 14/02/12 01:18
Ha comentado en el artículo Ranking de funcionarios
Claro. Muchas personas se confunden al leer el Real Decreto 1608/2005 por el que se aprobó el Reglamento Orgánico de Secretarios Judiciales. Éste, en su artículo 8, dice: "Artículo 8. Funciones como directores técnico-procesales de la Oficina judicial. a. Será competencia de los Secretarios Judiciales la organización, gestión, inspección y dirección del personal en aspectos técnicos procesales, asegurando en todo caso la coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial y con las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia. A este fin, deberán ordenar la actividad del personal e impartir las órdenes e instrucciones que estimen pertinentes en el ejercicio de esta función, sin perjuicio de las competencias que en materia de organización y gestión de personal correspondan al Ministerio de Justicia o a las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos." Y claro, se puede pensar que son los jefes de personal. Pero no. Si leemos con detenimiento dice "EN ASPECTOS TÉCNICOS PROCESALES". Quien manda, como se ve al final del artículo son el Ministerio de Justicia y las CC.AA. con traspasos recibidosñ
ir al comentario
No hay más resultados