Perfecto, ese enlace a la agencia tributaria es el mismo que había visto yo.....solo me cabe una última duda en relación a lo siguiente y que aparece en el enlace........Sobre esta cuestión se ha manifestado la DGT al respecto en consultas vinculantes (entre otras, V2599-16, V0196-17 o V1628-18), confirmando que dicha prestación se encuentra exenta de tributación en el IRPF en virtud de lo dispuesto en la letra z) del artículo 7 de la LIRPF. Por tanto, deberá consignarse en el modelo 190, con clave L.20. Tengo yo que presentar el modelo 190? Gracias.
Gracias por la pronta respuesta Juan y perdona que insista....pero siendo un ingreso mensual de 1500 euros y continuo durante todo el año pasado, no tengo que añadirlo como ingreso? Es que me sigue resultando raro que este concepto no quede reflejado en mi declaración.....espero aclaración, gracias.
Buenas, yo me encuentro en su misma situación, no me aparece la prestación en el borrador ni en los datos fiscales, pero tengo la duda de si debemos incluirlo como ingreso o no.....es seguro que no hay que incluirlo? Gracias
B dias!!! Yo tambien me encuentro en la misma situacion....he reclamado la devolucion de los gastos hipotecarios a EVO Banco...pero sigo sin respuesta....ahora reclamare al Banco de España y la ultima solucion es la via jujudicial, pero viendo la ultima noticia parece ser que no hara falta llegar a tanto, los bancos tienen que devolver ese dinero si o si. ¿se sabe algo sobre si eso sera asi? Gracias
Gracias por contestar!!! Cuando accedo a Rentaweb2017 no me sale la opción de Complementaria......hay una opción que es modificar declaración ya presentada....es ahí donde debo acceder?