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Sergio85

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Sergio85 09/06/21 23:02
Ha respondido al tema Renta: ¿Declarar bono social térmico?
Me respondo a mi mismo. Los acuerdos de concesion de ayudas publicas deberían estar en : Sistema Nacional de Publicidad deSubvenciones y Ayudas Públicas Desconocía que existía esto, pero sigo sin encontrar los acuerdos de concesion para el Bono Social termico. 
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Sergio85 09/06/21 22:28
Ha respondido al tema Renta: ¿Declarar bono social térmico?
Es que desde mi punto de vista y desde el punto de vista del motivo por el que se hace el pago de la ayuda, tiene más fundamento que se pueda tratar de unos rendimientos del trabajo, equiparables a las ayudas de emergencia social.Ahora bien, la AEAT en su pagina web indica que cada una de estas subvenciones o ayudas puede tener un tratamiento diferente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que para comprobar si deben o no declararse, conviene, en primer lugar, consultar el acuerdo de concesión de la ayuda, que, si está exenta, recogerá esta circunstancia.  Si se desconoce o no se tiene acceso al acuerdo de concesión, se puede consultar el régimen tributario de la ayuda recibida en el Servicio de Información RENTA Ahora bien, llamé para consultar y lo que me responden es que claro consulta vinculante no hay, que si fuera rendimiento del trabajo el pagador estaría sujeto a declarar en el modelo 190 .Pero¿ donde se consultan esos acuerdos de concesión? o como sé si el pagador lo ha declarado en el modelo 190.   Toda esta ayuda deriva y es en funcion de los presupuestos generales del estado, y transfieren competencias a la CCAA y esta a su vez a sus determindas entidades. Yo estoy por lanzar una consulta vinculante, pero cuando ya empezamos a hablar de los modelos 190 y 347 empiezo a perderme bastante, pues me falta información sobre esos acuerdos de concesión.
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Sergio85 09/06/21 15:57
Ha respondido al tema Renta: ¿Declarar bono social térmico?
Voy explicar lo que yo sé al respecto, e igual me resuelves algunas dudas;Con caracter general, las ayudas publicas se clasifican en 3 grupos;1º Como rendimientos del trabajo.2º Como rendimientos de actividades economicas.3º Como ganacia de patrimonio.Podemos descartar los rendimientos de actividades economicas pues el Bono social termico no está afecto a una acitividad economica, y nos quedan: rendimientos del trabajo y ganancia de patrimonio.Anda por la red un documento de la agencia tributaria de la Delegacion Especial de Galicia  del año 2017 que es un informe sobre subvenciones publicas; y en el mismo indica que: Se califican como rendimientos del trabajo las subvenciones públicas quepersiguen una función social, teniendo como finalidad paliar o aliviar la situacióneconómica del perceptor. Incluyéndose, entre otras las siguientes:           -Ayudas de Integración y Emergencia Social, destinadas a sufragar            gastos de alimentos, luz y agua. (pueden estar exentas por el artículo 7.y)Estas subvenciones públicas se incluirán en la declaración del IRPF dentro de losrendimientos de trabajo personal, salvo que estén exentas.El RDL 15/2018 que regula el Bono social termico en su art. 5 dice: 1. Se crea el programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, denominado Bono Social Térmico.2. La ayuda a conceder tiene como finalidad compensar gastos necesarios para garantizar el suministro de energía para usos térmicos o el apoyo a actuaciones de ahorro o mejoras de la eficiencia energética a los consumidores vulnerables. art. 1 RDL 15/2018 1. La Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética se configura como un instrumento que permite abordar el fenómeno de la pobreza energética desde una perspectiva integral y con visión de largo plazo. Mediante esta Estrategia se realizará un diagnóstico y caracterización del problema, se diseñarán indicadores oficiales de medición, se establecerán objetivos de reducción de la pobreza energética en un horizonte a medio y largo plazo y se propondrán medidas concretas para la consecución de dichos objetivos, así como sus vías de financiación. En dicha Estrategia se tendrán especialmente en cuenta los umbrales de renta y la situación de vulnerabilidad de los colectivos afectados.art. 9 RDL 15/20218 Artículo 9 Criterios de distribución de la ayuda del Bono Social Térmico entre los beneficiarios  2. La cuantía a percibir por cada beneficiario se determinará atendiendo a su grado de vulnerabilidad según se defina en la normativa reguladora del bono social eléctrico, así como a la zona climática en la que se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado, todo ello en aplicación de la metodología contemplada en el anexo I del presente real decreto-ley. A mi modo de ver, que igual estoy equivocado, parece que podría englobarse en esas medidas de integracion y emergencia social.Y por ultimo la otra opcion sería: La subvenciones públicas como ganancia de patrimonio y en concretro:-Cuando su obtención está ligada a un elemento patrimonial no afecto a actividadeconómica. Ejemplos:        - Subvenciones por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual        - Subvenciones por la reparación de defectos estructurales en la vivienda           habitual        -  Ayudas públicas para el pago del IBI          - Ayudas públicas derivadas del Plan Renove de los bienes de los que se            trate (electrodomésticos, calderas, ventanas, aire acondicionado etc).         - Ayudas públicas para la instalación de rampas, ascensores, aunque se            instalen para mejorar la movilidad          - Ayudas públicas al denominado “Programa de Incentivos al Vehículo            Eficiente (PIVE)” Si los beneficiarios son contribuyentes del IRPF que            no realizan ninguna actividad económica son una ganancia patrimonial.          - Ayudas públicas para el alquiler de vivienda. (V1369-11)Estas subvenciones públicas, si bien están ligadas a un elemento patrimonial, no derivande transmisión y por tanto deben ser incluidas en la declaración de IRPF en el apartadoG1 de la declaración del IRPF “Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivande la transmisión de elementos patrimoniales”.Por tanto pudiera ser que en el caso de que el Bono social no estuviera englobado en rendimientos del trabajo, se considerase una ganancia patrimonial, no derivada de transmision y por tanto el debe ser incluirla en la Declaracion de IRPF.Ahora bien, si la ayuda fuese calificada como rendimientos del trabajo, Con carácter general, se declaran en el modelo 190 las subvenciones y ayudas quese califiquen como rendimientos del trabajo, y como ejemplo: - la renta social, rentas de inserción y otras ayudas similaresconcedidas por los ayuntamientos y las CCAA deberán ser declaradas en elmodelo 190, cualquiera que sea su importe, indicando su carácter exento sicumplen los requisitos del artículo 7.y).Las rentas del trabajo exentas se declaran con la clave L. Algunas de estas ayudastienen una subclave específica. En caso de no tenerla, se declaran en la subclave 25.Entonces pregunto; ¿como se sabe si la entidad concedente lo ha declarado en el modelo 190?Puesto que las Subvenciones y ayudas calificadas como Ganancia Patrimonial.Con carácter general se declaran en el modelo 347. ¿Pero quien declara en el modelo 347, la entidad concedente?A ver que opinas.
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Sergio85 21/04/20 22:43
Ha respondido al tema Fondos de petroleo y materias primas que pasan a ser de nueva energía y cambio climático (Carmignac, BNP.....) ¿CAUSAS?
Hola, yo llevo el  BNP Paribas Energy Transition C C ISIN  LU0823414635  ( anteriormente Parvest)  desde noviembre de 2015 y acumulo un tanto % de perdidas relevantes... no me quiero imaginar estos días con la caída del petroleo, cambió de  politicas el 6 de marzo, y bueno ahora va remontar algo despues de la caída generalizada pero con una inversión en compañias "renovables".La cuestion ahora es donde buscar uno que invierta en empresas petroliferas... ya que está el petroleo de rebajas...e igual no sería mal momento para entrar en el sector a largo plazo.Saludos
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Sergio85 23/05/19 11:19
Ha respondido al tema A los que manteneis el DWS Biotech LC (ISIN: DE0009769976) y reparto de dividendos cuando el fondo es de acumulación?
Bueno pues llamé a la gestora DWS en españa y muy mal, me atiende la recepcionista y que ellos no atienden a inversores particulares. Le pregunto si me puede pasar con alguien a quien preguntarle unas dudas sobre un fondo en particular y me salta con que mi gestor podrá resolverme las dudas... En fin.. Ni siquiera se molestan en atenderme y dar información al cliente , pues tampoco habrá que darles de comer.
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Sergio85 14/05/19 11:11
Ha respondido al tema A los que manteneis el DWS Biotech LC (ISIN: DE0009769976) y reparto de dividendos cuando el fondo es de acumulación?
Actualizo: Me han enviado el detalle de la orden en la gestora DWS. Encabeza así; Titular de cuenta: mi nº de cuenta seguido de CLIENTE R4 Official payment date: 23/01/2018 fecha de operacion: 02/01/2018 Fecha valor liquidativo: 01/01/2018 distribution mandate :NET Ratio por participación: 0.06 tipo de orden : pago por dividendos Estado: liquidada Importe bruto calculado: 0.08€ cambio concertado:1 € Total units/shares: 1,2881 (esto es el nº de participaciones que tenía  en el fondo) Importe neto calculado: 0.07 € Porcentaje int - Equalisation: 0,00 Importe a liquidar: 0,04€ porcentaje cap:- Importe ganancia/ perdida patrimonial: 0.08€ Porcentaje de retención en origen: 55,82 Rentención en origen: 0.04 Fecha de liquidación: 08/02/2018 Income tax/credit: 0.00 Retención en origen en EUR: 0.04€ Porcentaje retención: 0,00 Importe de retencion: 0.01€ Importe retención en divisa local: 0.01€ Contravalor: 1.00 Importe de ganancia/ perdida patrimonial en divisa local: 0,00€   Basicamente veo que el nºde participaciones multiplicado por el ratio de participación es el importe bruto percibido. al importe bruto le aplican de retención en origen del 55,82% lo que da en origen una retención de 0.04€ Y despues hay un importe neto calculado de 0.07€ que no tengo ni idea de donde sale. Hay un importe de retención en divisa local: 0,01€ aunque el valor liquidativo está en Euros y la clase es en EUR (sospecho que pueda ser la retención practicada en españa por la gestora pero no lo puedo confirmar ya que el importe neto calculado me descoloca). Y lo que más me descoloca supuestamente los  dividendos procedentes de alemania tributan al 26,375%, y aqui vemos que retienen el 55,82%. ¿Será porque la posición no está a nuestro nombre al tratarse de una cuenta omnibus? En fin, un lío lío  
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Sergio85 10/05/19 23:50
Ha respondido al tema A los que manteneis el DWS Biotech LC (ISIN: DE0009769976) y reparto de dividendos cuando el fondo es de acumulación?
Es el mismo problema, por lo que estoy viendo los fondos DWS por algun tipo de cambio ocurrido en los mismos yo recuerdo el cambio en la denominación del dws biotech y  supongo que en el que citas pasó también. A los dividendos recibidos les han aplicado una doble imposición, tributacion en Alemania por ser la denominacion de los fondos (DE) y al mismo tiempo tributan en españa en la base imponible del ahorro. En mi caso: 08/02/2018    DIVIDENDO A. F. B. DE0009769976                         0,08     08/02/2018    RETENCION ORIGEN DIV A. F. B. DE0009769976    -0,04     08/02/2018    RETENCION A CUENTA A. F. B. DE0009769976       -0,01 Pero declarar esto es un lío ENORME. (por lo menos para mi que no estoy acostumbrado) Echale un vistazo en google a " Cómo meter los Dividendos en la declaración de la renta" de una web que se llama invirtiendo poco a poco .com (siento el spam) y a "Fiscalidad de los dividendos extranjeros" tambien en la misma pagina web. Básicamente distingue entre brokers españoles y extranjeros, estos primeros incluyen la retención directamente al borrador en la casilla 0029 , pero claro supongo que te pasará como a mí en los datos fiscales que R4 comunica a la AEAT solo figura la retención a cuenta en españa. Y deberiamos declarar  la retención practicada en el extranjero. Lo que indicas de las altas retenciones en origen, fijate en mi caso que es el 50% y en el tuyo el 90% creo que es debido a que acumulamos grandes plusvalias en el fondo. Pero no estoy seguro si el dividendo sale de (Precio Venta - Precio de adquisición)x retencion en origen. (alguien con mas experiencia seguro que lo sabe si el dividendo es lo anterior que tiene pinta de que si por eso en la web anterior indican de mantener un registro de las compras/ventas ) No quiero escribir más porque no sé que es el dividendo exactamente o como nos han calculado esto, o si vamos tener manera de saberlo. Además veo que se pueden aplicar convenios de doble imposición en fin.... para mear  y no echar gota. Lunes les voy llamar a R4 , a ver si tenemos acceso a como calcula la gestora DWS la retención en origen. Creo que es la clave del asunto. Y despues luchar con la declaracion y la AEAT. Con lo que sea nos cuentas Jrm10 Saludos    
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Sergio85 09/05/19 22:50
Ha respondido al tema Dudas sobre la deducción por ascendientes con discapacidad a cargo y la definición de "a cargo"
Sí,  entiendo lo que me  explicas de los umbrales en renta, pero entonces para que ponen la coletilla de "excluidas las exentas del impuesto". Esta diferenciación o coletilla es lo que no acabo de entender, no sería necesario esa diferenciación si la situación a cargo depende de las rentas del ascendiente como me explicas.¿Que situación busca el legislador con esa coletilla? ¿Podríamos considerar que está a cargo una persona que cobra una renta exenta del impuesto de 16000€ y 0 € de rentas sometidas a gravamen , cuando el contribuyente que pretende incluir al ascendiente a cargo tiene rentas del trabajo por ej. de 9000€?
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Sergio85 23/12/16 12:49
Ha respondido al tema Rescate de Fondos de Inversión
Por aportar algo: Creo que hace tiempo aquí en Rankia (hará como dos 1 año o 2 quizás)se habló de una reforma de la ley, ( en incluso se colgó el enlace al BOE) no recuerdo bien, pero basicamente creo que el inversor de cara a hacienda era el que tenía que controlar las plusvalías generadas... Creo recordar que ese post lo puso Berebere. A ver si se pasa y te dice, porque yo recuerdo vagamente, creo que fue en la reforma esa que hizo De Guindos... saludos, siento no ser de mucha ayuda.
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Sergio85 20/06/16 17:06
Ha respondido al tema Banco Madrid Ibérico Acciones ¿Alguien me ayuda?
Uno de ellos es un compartimento de proposito especial (CPE) creados apartir del problema que hubo con Banco Madrid y sus fondos. Como te indica safillo en la noticia ahí se recogían las partes ilíquidas del fondo origen. Saludos.
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Sergio85 25/02/16 23:46
Ha respondido al tema El Ataque de los Clones: Cartesio y Belgravia
Si, creo ya te entiendo. Yo miraba este listado: http://www.cnmv.es/Portal/Consultas/MostrarListados.aspx?id=11 Ahí aparecen digamos que las IIC registradas en la CNMV, y para ser traspasable debe figurar ahí. Pero por ejemplo busco el "Robeco global conservative equities D EUR" ISIN LU0705782398 y este fondo lo encontraría en "Robeco Capital Growth funds" con registro nº254. Y una vez ahi tendría que acceder a los hechos relevantes y buscarlo entre los muchos que tiene registrados. Otros como DWS Biotech son directamente accesibles. Lo que no comprendo bien es porque hay gestoras como DWS, que para cada fondo tiene su propio registro, y sin embargo otras como la anterior de Robeco, en un registro entran varios fondos de distintas clases y tematicas diferentes. Yo entiendo que cada uno de los que aparece en el link anterior es una IIC, y que hay gestoras como DWS que tienen varias IIC registradas en españa. ¿Me equivoco? Quiero decir con eso que es un poco "rollo" buscar ciertos fondos registrados en la página de la CNMV, porque con ISIN extranjero no funciona el buscador por código de la CNMV. No obstante siempre que contrato un fondo en R4 lo busco a través del buscador de fondotop y marco siempre la casilla que cumpla IRPF en materia de traspasos, pero creo que no está de más verificarlo en la pagina de la CNMV aunque es un rollo. Saludos y gracias por la explicación, así es como se aprende.
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Sergio85 24/02/16 15:42
Ha respondido al tema El Ataque de los Clones: Cartesio y Belgravia
Esto que comentas, es muy interesante, debería estar en una chincheta en algún lado. Y además tiene relación con este tema que tratamos hace poco http://www.rankia.com/foros/fondos-inversion/temas/3112666-que-pasado-edr-emerging-bond-c Fondos en Luxemburgo, que no están registrados en la CNMV. ojito con ellos, porque no son traspasables. Te ruego si eres tan amable, que copies lo que aportas aquí, en el link anterior. Y a los moderadores que lo incluyan en alguna chincheta, del apartado fondos. Es algo bastante interesante que se debe conocer, cualquiera que sea partícipe de fondos de inversión.
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Sergio85 07/02/16 21:17
Ha respondido al tema ¿Qué ha pasado con el EDR emerging bond C?
Pues efectivamente franjgr, estuve leyendo este finde bastante legislación al respecto, y las IIC (instituciones de inversión colectiva) pueden adoptar dos formas diferentes, fondos de inversion o sociedades de inversión. Los FI son patrimonios sin personalidad jurídica que pertenecen a los inversores a través de participaciones. Las sociedades de inversión entre ellas las SICAV se revisten de la forma de sociedad anónima y pertenencen a los inversores a través de acciones. Ambas son IIC y se regulan por la Ley de IIC y el Reglamento de IIC. Por otro lado entiendo que es perfectamente posible, el traspaso de una SICAV a un FI, aunque el otro día intenté traspasar las acciones de esta sicav en concreto y no fue posible. Y efectivamente muchos de los fondos con los que operamos habitualmente domiciliados en Luxemburgo son SICAV´s. Respecto a la auto-retención por si gustas de leer, debemos fijarnos en el artículo 76 del Reglamento del IRPF en su apartado d) que trata sobre transmision y rembolsos de las IIC y que habría que aplicar para ciertos casos concretos. Así que en general creo que podemos estar tranquilos. Un saludo y gracias por tu aportación
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Sergio85 04/02/16 23:16
Ha respondido al tema ¿Qué ha pasado con el EDR emerging bond C?
A riesgo de parecer idiota perdido te pregunto: Yo si pongo en google CNMV ISIN entro la CNMV en un apartado que pone "consulta codigos ISIN" y ahí metes el código, pero esto solo es válido para fondos que empiezan por ES , es decir, fondos españoles. ¿Como haces para llegar al fondo? Te pregunto esto por algo muy simple, la CNMV tiene un sistema de alertas, por el cual se pueden controlar los hechos relevantes, por lo menos los referentes a SICAVs, lo descubrí un dia navegando por la página y creo que para fondos también. Con la enorme ventaja que esto tiene, de que la CNMV te mande un aviso de que se ha producido un Hecho relevante en X fondo. Pero ya te digo, para fondos de otros países... no sé como buscarlos en la CNMV. PD: Edito yo también, ya veo el link que has puesto, Gracias. PD2: el fondo dice: IIC Sujeto a la directiva 2009/65/CE esto es importante, en las consultas a la DGT que puse y que se pueden encontrar en internet se habla de esto... Continuaré leyendo, a ver que saco de todo esto...
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Sergio85 04/02/16 21:48
Ha respondido al tema ¿Qué ha pasado con el EDR emerging bond C?
Lateral alcista, una pregunta si eres tan amable. ¿Como haces para filtrar ese hecho relevante en página de la CNMV? Yo filtro por la entidad Edmond Rothschild, otros Hechos relevantes en la sección de fondos de inversion y en las fechas de esas del 19 de noviembre y alrededor de la misma, y no encuentro este hecho relevante. Igual no filtro adecuadamente, es muy posible, podrías indicarme un guía burros si eres tan amable. Saludos y gracias.
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