Sorprendente madurez en el análisis del, siempre tentador y propenso a disparates, mundo bursátil. Reflexiones que han de servir tanto al novato en estas lides como al avezado y batallado inversor. Éxito, suerte y constancia!
Buenas tardes:
El otro día un corredor de seguros a colación de un seguro comunitario me comentó con todo el convencimiento del mundo que no hacía falta contratar el mismo. POr ejemplo, El recurre a poner una RC de 100.000 Euros a cada hogar, supongamos diez viviendas; el me aseguró que en el caso de desprendimiento de cornisa y fallecimiento de alguna persona, si la indemnización fuera de 1.000000 de euros quedaría perfectamente cubierto por las RC de las viviendas. No le pude bajar del burro.
En este caso, como propietario de la comunidad,se le deduciría de la indemnización que le corresponde lo equivalente a su parte alícutoa de comunero?? Muchas gracias( sé que he llegado un poco tarde pero bueno , me ha asaltado la duda)