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Participaciones del usuario Scruf1985

Scruf1985 25/10/18 22:08
Ha respondido al tema Acciones cuenta 123
Si vendes las acciones (o las donas) te obliga a presentar la declaración de la renta, tengas las rentas de trabajo que tengas. Al no haber retención fiscal en su venta (cosa que no ocurre con un depósito o un fondo de inversión) te obligas a presentar IRPF el año que viene Hay gente a la que no la conviene presentar la declaración porque les toca pagar. En esos casos lo mejor es mantener las acciones en cartera hasta que cambien la fiscalidad o hasta más ver   Saludos  
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Scruf1985 10/06/18 19:41
Ha respondido al tema Interpretación del testamento - Herencia
De acuerdo, muchas gracias por vuestras opiniones. La verdad es que está redactado de manera liosa (…). Afortunadamente no hay desacuerdos en la familia. También lo más beneficioso fiscalmente para todos es que la viuda herede el 100% del usufructo pues ella es la única que reside en ese domicilio. Voy a comprobar también cómo se hizo el reparto/liquidación del impuesto de sucesiones en la agencia tributaria para que no haya discrepancias en los porcentajes aplicados (se fue con cita previa y ellos lo liquidaron de acuerdo a su interpretación)
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Scruf1985 12/04/18 20:14
Ha respondido al tema Información catastral de bienes heredados
Muchas gracias Leopol por tu ayuda. Llamé ayer al servicio de información de la Agencia Tributaria y de nuevo hoy dos veces. Bueno, pues en cada una de las tres llamadas me han contado una versión diferente. Hay que tener cuidado con estos becarios que si se hace mal la Declaración la responsabilidad es del contribuyente y no del telefonista que te asesoró incorrectamente!! Asi que Google es más fiable que llamar a Hacienda. Sumarizando todo: Si el piso heredado se alquila o se vende está claro que hay que declararlo. La página 12, casilla 340 es, como dices, para transmisiones patrimoniales. Pero este no es mi caso. En caso contrario: 1- La viuda, herede propiedad o herede usufructo, no está obligada a declarar ni pagar nada si sigue viviendo en ese mismo primer domicilio. 2- Si un familiar hereda un porcentaje de propiedad pero nada de usufructo no tiene que declarar nada en su IRPF aunque no sea su primer domicilio. En todo caso pagará impuesto de patrimonio si corresponde. 3- Si un familiar hereda propiedad (que no sea el 100%) y también un % del usufructo y no es su piso de primera residencia, ha de declararlo en IRPF. Y pagará el 1,1 ó 2% del valor catastral por la prorrata de los días del año. Mis preguntas - ¿estos puntos que pongo son correctos? ¿este 3º caso se reflejaría en la página 5, casilla 57? Abriendo la página se puede poner la referencia catastral, porcentajes etc, pero no el periodo computable (para incluir sólo desde la fecha de fallecimiento hasta el 31/12)?      
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Scruf1985 11/04/18 21:14
Ha respondido al tema Información catastral de bienes heredados
He llamado a Hacienda y, dependiendo de lo que se herede, hay dos posibles escenarios: HEREDAS USUFRUCTO Pagina 7 - Casilla 57 con los % de propiedad de la vivienda Si lo que heredas es tu vivienda habitual no estás obligada a declararlo Si no heredaste el usufructo no tienes que poner nada  HEREDAS PROPIEDAD Te obliga a presentar la declaración por heredar patrimonio Pagina 19 - Casilla 340 opcion 1                Casilla 343: fecha de adquisicion es cuando recibes la herencia y el importe de adquisicion segun escritura notarial Será considerado como una segunda residencia   Mis dudas: Fecha de transmisión = Fecha del fallecimiento? Fecha de adquisición = Fecha del fallecimiento? Valor de transmisión = no hubo escritura notarial (cuando fallezca el cónyuge del ya fallecido se hará todo junto). ¿es el valor catastral, el valor de referencia que asignó el Gobierno de mi comunidad al pagar el impuesto de sucesiones o el valor fiscal que nosotros le asignamos al momento de pagar el impuesto de sucesiones? Valor de adquisición = mismo que el valor de transmisión? Gracias!  
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Scruf1985 10/04/18 19:51
Ha respondido al tema Información catastral de bienes heredados
Muchas gracias Leopol por tus respuestas ¿Y sabrías decirme la casilla en que declarar una vivienda de la que se tiene un porcentaje del usufructo? (no es primera residencia ni está alquilada; vive en ella otro de los herederos). ¿Casilla 57 del IRPF? Gracias!!
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Scruf1985 05/04/18 20:28
Ha respondido al tema Consulta - Rentas de trabajo percibidas en el extranjero
Ok, gracias por la respuesta. En verdad, volviéndolo a pensar, no tiene sentido que pague impuestos en Luxemburgo y ahora tuviera intención de presentar la declaración en España para que me devuelva el exceso de impuestos pagados en Lux... Gracias por la aclaración!
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