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Participaciones del usuario Scharnhorst

Scharnhorst 12/04/15 17:08
Ha respondido al tema Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid
Para dar un poco de tranquilidad al respecto, ya que los nervios están acabando con alguno :-) Tras consultar sobre el tema: "La única vía para extinguir una sociedad conforme a la vigente legislación exige el pago de sus acreedores. Sin ello, el registrador mercantil nunca autorizará la cancelación registral. Siendo así que la única alternativa para poder extinguir una sociedad con deudas requiere tramitación concursal (concurso de acreedores)." Sigo pensando que, hasta nueva info, hay que estar pendiente a las nóminas de los empleados de Interdin. Puede ser una pista clave de hacia dónde van los tiros.
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Scharnhorst 09/04/15 22:24
Ha respondido al tema Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid
Ya nos podían pagar a nosotros por salir en un programa cagándonos en la CNMV, en el Linde y en su p_t_ madre, jejeje Por lo demás, tranquilos, de momento. Creo que había un compañero de corralito que mañana tenía cita con unos abogados. A ver si nos cuenta (por favor).
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Scharnhorst 09/04/15 12:05
Ha respondido al tema Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid
Partiendo de la base de que, en este momento, todavía sigo tranquilo en cuanto a lo de recuperar el dinero, no entiendo como hay gente que se resigna a "esperar acontecimientos"....Yo, cuando se trata de mi dinero, me gusta saber qué acciones puedo tomar personalmente para preservarlo. A estas alturas de la vida y con todo lo que se vé en los medios, creerse que alguien que no seamos nosotros mismos, va a velar por nuestros intereses, me parece de ilusos (como la frase "Hay que confiar..."). Yo ya he vivido un poco y no confío. En Interdin tienen un interés muy legítimo en que las cosas salgan bien, como es mantener sus puestos de trabajo. Lo de que recuperemos el dinero es accesorio a su objetivo principal, no un fin en sí mismo. Yo respeto todas las opiniones, así que el que quiera esperar eternamente, que espere. Yo por mi parte me daré un tiempo prudencial y si veo que no se mueve nada, trataré de actuar por mi cuenta.
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Scharnhorst 08/04/15 16:22
Ha respondido al tema Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid
Hola Pilgrim, no perdamos los nervios: El concurso de BdM afecta exclusivamente a ese banco, no tiene nada que ver con un hipotético concurso de acreedores de Interdin. Ninguno de nosotros, en nuestra documentación tiene ningún papel firmado por un representante de BdM. El cif de Interdin es completamente diferente al de BdM y por supuesto, no aparece en el procedimiento que se adjunta. La dirección también es diferente. Una empresa pertenece a la otra, pero los concursos de acreedores deben presentarse de manera independiente para cada una de las empresas. Yo estoy relativamente tranquilo en lo relativo al FOGAIN. Y por eso debemos informarnos sobre nuestras opciones para solicitar NOSOTROS el concurso de acreedores de Interdin.
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Scharnhorst 08/04/15 09:53
Ha respondido al tema Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid
Yo creo que si a final de mes pagan las nóminas de los empleados de Interdin (cosa lógica si no han hecho nada antes), es el plazo tope para organizarnos y buscar un abogado. Esta situación no podemos dejarla estar indefinidamente y lo que es peor, sin que la CNMV se haya puesto en contacto con nosotros para informarnos.
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Scharnhorst 07/04/15 13:06
Ha respondido al tema Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid
Solo comentar una cosa. Para poder realizar un ERE de extinción es necesario previamente haber declarado concurso de acreedores. Eso es lo que acaba de pasar con BdM. Desconozco el tama~o de la plantilla de Interdin, pero en el caso de que sea lo suficientemente grande como para que sean de aplicación las leyes de despido colectivo (ERE), si quieren despedir, tendrán que solicitar el concurso de acreedores los administradores concursales (y de paso, nosotros podremos ir al FOGAIN). Si no, van a pagar las nóminas de estos empleados indefinidamente? Creo que debe haber algún motivo para que se esté retrasando el tema (venta de Interdin o alguna otra solución). Lo de mantener la situación en el limbo, no creo que beneficie a nadie salvo que dejen de pagar las nóminas a los empleados de Interdin. Ahora bien, comparto la opinión de otros afectados de que tendríamos que fijarnos un tope de plazo, y a partir de ese momento, organizarnos para estudiar emprender medidas legales.
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Scharnhorst 28/03/15 11:50
Ha respondido al tema Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid
Yo también lo sabía. Y ya lo puse al principio de este hilo, no hice nada ni moví ningún dinero porque tras llamar dos veces a Interdin (antes del corralito), me aseguraron que no habría ningún problema y que BPA, BdM e Interdin eran empresas completamente diferentes. Desde el corralito, y por vuestros comentarios, parece que desde Interdin se han portado muy profesionalmente, se agradece. Pero a mi no me quitan ya esa espina. Por lo menos he aprendido a no ser tan ingenuo.
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Scharnhorst 28/03/15 11:41
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Hola Mirlo; Sí, está claro. Con individualización de las cuentas, nos cubre el FGD. Si no es así, y declaran la quiebra o la insolvencia de Interdin, nos cubre el FOGAIN. ¿Pero a qué están esperando? El otro punto que todos conocemos es, que Interdin pertenece a BdM, por lo tanto es un activo más que habrá que convertir en liquidez para pagar a los acreedores. El concurso de BdM está avanzando bastante rápido....¿cuándo vamos a saber a quién tenemos que reclamar?
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Scharnhorst 28/03/15 11:17
Ha respondido al tema Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid
Mira Jtoro....te lo dije ya amablemente hace unos días. Ya has dado tu opinión, bien. No la justificas con nada contrastable, bien, haces propaganda de otros brokers, bien. Ahora, datos contrastables: Página del FOGAIN: https://www.fogain.es/informacion-para-el-inversor/que-es-el-fogain "El FOGAIN es el FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES, cuya finalidad es ofrecer a los clientes de las sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras la cobertura de una indemnización en caso que alguna de estas entidades entre en una situación de concurso de acreedores o declaración de insolvencia por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Si se da uno de estos supuestos, y como consecuencia de ello, algún cliente no puede obtener la devolución o entrega del efectivo y valores confiados a dicha entidad, el FOGAIN despliega su cobertura e indemniza a tales clientes con un importe máximo de 100.000 euros para los clientes de aquellas entidades que devengan en alguna de las situaciones arriba mencionadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre, esto es, 11 de octubre de 2008. El FOGAIN también cubre a los clientes particulares de las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva que hayan confiado a una de estas entidades valores y efectivo, en custodia o gestión para la prestación de un servicio de inversión, siempre que respecto de una de estas entidades se dé una de las situaciones de insolvencia referidas más arriba." ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Ves que en algún lado se hable de tus cuentas omnibus?? Se trata únicamente de fondos entregados por el cliente a la sociedad de inversión colectiva. De hecho, en otro apartado de la página del FOGAIN: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ "La cobertura máxima es de 100.000 euros para aquellas situaciones de concurso de acreedores o declaración de insolvencia administrativa, que se produzca posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1642/2008 de 10 de octubre, esto es, con posterioridad al 11 de octubre de 2008. La cobertura máxima se aplica por titular. A tal efecto el FOGAIN debe calcular el importe de la posición acreedora global frente a la Empresa de Servicios de Inversión o frente a una Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva que esté adherida al FOGAIN, de cada titular. De ser superior a la cifra máxima de cobertura, se pagará por el FOGAIN la cifra máxima de cobertura." ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ No ves que explicita que la garantía es por TITULAR?? Y tu cuenta OMNIBUS, dónde aparece?? Y la palabra CUENTA?? Y por último: No ves que, (según tu criterio, si lo importante es el titular de la cuenta, en este caso, Interdin), no es que correspondan 100.000€ en total, sino que no corresponde NADA, ya que las propias empresas de servicio de inversión no están cubiertas por el FOGAIN?? Ya está. Ya lo has puesto dos veces. Nos damos por enterados de tu opinión, muchas gracias. A nosotros, los clientes de Interdin, nos resulta extremadamente útil. Te lo agradecemos profundamente.
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Scharnhorst 25/03/15 17:39
Ha respondido al tema Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid
Hola Jtoro, perdona, pero estás volviendo con información errónea sobre un tema que ya está superado y que ha quedado claro gracias a varias personas de este foro. La garantía del FOGAIN es sobre los fondos depositados en custodia, por un cliente, a una sociedad de Inversión o análogo. La configuración de cuenta que utilice para el depósito (omnibus o individualizada) ante el FOGAIN no tiene ninguna relevancia. La cobertura máxima se aplica por titular y es el propio FOGAIN el que se encarga de calcular la posición acreedora de cada titular respecto a la sociedad de Inversión. Esta información tb se encuentra fácilmente en la página del FOGAIN. Pls,a estas alturas, no líes más las cosas.
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