Mira Jtoro....te lo dije ya amablemente hace unos días. Ya has dado tu opinión, bien. No la justificas con nada contrastable, bien, haces propaganda de otros brokers, bien.
Ahora, datos contrastables:
Página del FOGAIN: https://www.fogain.es/informacion-para-el-inversor/que-es-el-fogain
"El FOGAIN es el FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES, cuya finalidad es ofrecer a los clientes de las sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras la cobertura de una indemnización en caso que alguna de estas entidades entre en una situación de concurso de acreedores o declaración de insolvencia por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Si se da uno de estos supuestos, y como consecuencia de ello, algún cliente no puede obtener la devolución o entrega del efectivo y valores confiados a dicha entidad, el FOGAIN despliega su cobertura e indemniza a tales clientes con un importe máximo de 100.000 euros para los clientes de aquellas entidades que devengan en alguna de las situaciones arriba mencionadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre, esto es, 11 de octubre de 2008.
El FOGAIN también cubre a los clientes particulares de las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva que hayan confiado a una de estas entidades valores y efectivo, en custodia o gestión para la prestación de un servicio de inversión, siempre que respecto de una de estas entidades se dé una de las situaciones de insolvencia referidas más arriba."
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Ves que en algún lado se hable de tus cuentas omnibus?? Se trata únicamente de fondos entregados por el cliente a la sociedad de inversión colectiva. De hecho, en otro apartado de la página del FOGAIN:
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"La cobertura máxima es de 100.000 euros para aquellas situaciones de concurso de acreedores o declaración de insolvencia administrativa, que se produzca posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1642/2008 de 10 de octubre, esto es, con posterioridad al 11 de octubre de 2008.
La cobertura máxima se aplica por titular. A tal efecto el FOGAIN debe calcular el importe de la posición acreedora global frente a la Empresa de Servicios de Inversión o frente a una Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva que esté adherida al FOGAIN, de cada titular. De ser superior a la cifra máxima de cobertura, se pagará por el FOGAIN la cifra máxima de cobertura."
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No ves que explicita que la garantía es por TITULAR?? Y tu cuenta OMNIBUS, dónde aparece?? Y la palabra CUENTA??
Y por último: No ves que, (según tu criterio, si lo importante es el titular de la cuenta, en este caso, Interdin), no es que correspondan 100.000€ en total, sino que no corresponde NADA, ya que las propias empresas de servicio de inversión no están cubiertas por el FOGAIN??
Ya está. Ya lo has puesto dos veces. Nos damos por enterados de tu opinión, muchas gracias. A nosotros, los clientes de Interdin, nos resulta extremadamente útil. Te lo agradecemos profundamente.