Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Satanderizado

Se registró el 23/11/2010
8
Publicaciones
1
Recomendaciones
--
Seguidores
Posición en Rankia
146.681
Posición último año
Satanderizado 28/04/13 18:42
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Buenas tardes Avante, Siguiendo sus consejos ya hemos conseguido por medio de unas Diligencias Preliminares Judiciales que el Banco nos entregue las Condiciones Generales, Especiales y Particulares que le negó a la DGS, pese a pedírselas expresamente, y una copia legible del único documento firmado por la asegurada, el Boletín de Adhesión, pués el que remitió al Supervisor este no lo admitío por ilegible. Quedando la cobertura del Boletin de Adhesión del Seguro de Protección de Préstamos firmado en notaria en el momento de firmar la hipoteca, de la siguiente forma: Garantía del seguro: .../... Para trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido - Desempleo: el 100% del porcentaje de aseguramiento que figure en el Certificado Individual de Seguro, de la cuota de amortización del préstamo a la fecha de referencia.- .../... Para prestamos con pago de cuota mensual: Una cantidad diaria equivalente a 1/30 de la Cuota de Amortización mensual del préstamo a fecha del aniversario del seguro inmediatamente anterior al pago, por cada día que el Asegurado se encuentre en situación de Desempleo o Incapacidad Temporal, y con el limite mensual de 901,32Euros para préstamos personales y 1.328,28 Euros para préstamos hipotecarios. Cuando la situación laboral sea distinta de trabajador por cuenta ajena con contrato indefinido las cantidades diarias se multiplicaran por 1,5 con las siguientes limitaciones mensuales de 1.352.28 Euros para préstamos personales, y 2.328,12 Euros para préstamos hipotecarios. Para préstamos con pago de cuota distinta de mensual: Una cantidad diaria equivalente a 1/30 de la Cuota de Amortización del préstamo a la fecha del aniversario del seguro inmediatamente anterior al pago, por cada día que el asegurado se encuentre en situación de Desempleo o Incapacidad Temporal y con el limite mensual equivalente a 901,52 Euros para préstamos personales y 1.352,28 para préstamos hipotecarios. Cuando la situación laboral sea distinta de trabajador por cuenta ajena con contrato indefinido las cantidades diarias se multiplicaran por 1,5 con los siguientes límites mensuales 1.372,28 euros para préstamos personales y 2.328,42 euros para préstamos hipotecarios. Siendo N el numero de meses que cubre la cuota de amortización. El derecho al cobro de la Indemnización comienza el día que el Asegurado supere el periodo de franquicia, desde el momento de entrada en situación de desempleo o del diagnóstico de la enfermedad, y tiene un límite máximo del equivalente de las cuotas consecutivas de un año para un mismo siniestro y del equivalente de las cuotas alternas de 3 años para todos los siniestros que ocurran en toda la duración del Certificado Individual de Seguro, excepto para el caso de estudiantes y amas de casa, y en general personas sin trabajo remunerado, en cuyo caso se procederá al pago de la cuota de amortización mensual de los préstamos (o de su equivalente mensual, por cada treinta días consecutivos que se encuentren en situación de incapacidad temporal. En este supuesto el límite de indemnización será de 4 meses consecutivos para todos los siniestros del certificado. En caso de Certificado Individual de Seguro para dos Asegurados, la prestación máxima para las garantías de Desempleo o Incapacidad Temporal será el 100% de la cuota del préstamo con los límites de importe y nº de mensualidades establecidos para Trabajadores por cuenta Ajena. Para el resto de las situaciones laborales del Asegurado, en caso de Incapacidad Temporal, la prestación máxima será del 100%.- Periodo de Carencia: .../... Franquicia: …/… Condiciones Limitativas Quedan excluidos los riesgos y siniestros indicados en las Condiciones Generales Especiales y Particulares firmadas entre el Tomador y la Compañía Aseguradora …/… El texto está transcrito tal como aparece en la Nota Informativa del reverso del Boletín de Adhesión, sólo que en esta aparecen subralladas las expresiones "Para prestamos con pago de cuota mensual:", "Para préstamos con pago de cuota distinta de mensual:", "Perido de Carencia" y "Franquicia". Con esta redacción el Banco entiende que tenemos una limitación de cobertura de doce cuotas, pese a tratarse de una asegurada con contrato laboral indefinido por cuenta ajena y tener la hipoteca cubierta amortización mensual,caso este para el que no aparece limitación del número de cuotas en el Boletín de Adhesión. Y ello en base a que si aparece esa limitación, también para los préstamos con forma de pago mensual, en las Condiciones Particulares y Especiales, aunque no aparece en las Condiciones Generales, y ningunas de ellas están firmadas por la asegurada y tampoco se las entregaron en el momento de firmar el seguro, ni cuando reclamamos la cobertura del siniestro por despido en la sucursal, ni cuando se las pidió la DGS, sólo han aparecido cuando se las ha pedido el juez. La única información que tenía la sucursal al contratar el seguro era la del Boletín de Adhesión y por eso cuando llamamos por teléfono para pedir explicaciones de porque era tan caro el seguro de vida cargado en la cuenta, el empleado a la vista del boletín nos dijo que era más caro porque "pagaba el préstamo no sólo en caso de fallecimiento si no también en caso de desempleo", y eso fué lo que contratamos. ¿Que cobertura tiene el seguro: 12 cuotas como entiende el banco, o mientras dure la situación de desempleo, como entendemos nosotros? ¿Tenemos alguna posibilidad de ganar si reclamamos en el juzgado? Muchas gracias Avante por las respuestas de nuestras anteriores consultas que nos han guiado en nuestra reclamación ante la DGS y las Diligencias Previas en el Juzgado.
ir al comentario
Satanderizado 16/07/12 17:45
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Buenas tardes Avante: De ante mano le agradezco el asesoramiento que nos dió en su respuesta del 27-6-11 a la reclamación que tenía con el Banco sobre el Seguro de Protección de Préstamos que nos contrató y que no quería cubrir la contingencia prevista. Finalmene el banco nos transfirió las cuotas de 12 meses pero no remtió el contrato firmado a la DGS, pese a que esta se lo exigió, simplemente se limitó a decir que esa era la cobertura pactada. En su respuesta la DGS considera la actuación de la entidad como "contraria a las buenas prácticas por dilatar la tramitació, más de dos años, y no contestar a los reiterados escritos, facilitando documentación informativa del seguro totalmente ilegible" "estimando que la entidad prodría haber incumplido lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley del Seguro (infracción grave)." "En cuanto a si el derecho de la reclamante se limita o no a 12 cuotas, este Servicio carece de elementos de juicio para emitir un pronunciamiento, pues la entidad no ha remitido copia de las condiciones generales, y la nota informativa que aporta es totalmente ilegible". Pero también añade la DGS que para el caso de que las condiciones generales de la póliza reflejaran que el límite indemnizatorio de la garantía de desempleo fuese de doce cuotas, este Servicio estima que tal estipulación no sería una clausula limitativa, sino delimitadora del riesgo y que por ello no debería ser especialmente aceptada por la reclamante. o Ante la negativa del banco de entregar esas condiciones, se las hemos pedido por medio de unas Diligencias Previas en el juzgado, y el 3-7-12 si que nos ha aportado unas condiciones generales, otras especiales y otras particualares, así como un boletín de adhesiónfacilmente legible y firmado por mi mujer en su anverso donde dice que el capital asegurado es el 100% de la cuota y con una nota informativa en su reverso que dice, Condiciones limitativas: Quedan excluidos los riesgos y siniestros indicados en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares firmadas entre el Tomadaor y la Comapañía Aseguradora. Y es en loslfolios de condiciones especiales y condiciones particulares donde limita la cobertura a 12 cuotas,firmados sólamente por el banco y la compañía aseaguradora. Si embargo en los folios donde están redactadas las condiciones generales, en su apartado de exclusiones, no aparece ninguna limitación de 12 cuotas, y es en estas condiciones generales donde, según la resolución de la DGS, debería apareceder dicha exclusión para que fuese vinculante como condición delimitadora aunque no estuviese fiamada por nosotros. Sin embargo nuestro abogado lo ve dificil pués dice que al no aparecer ninguna limitación en el boletin de adhesión habría que hacer una integración de la póliza de seguro con otras similares, y en otras pólizas de este mismo seguro (de las que hemos obtenido copia) el mismo banco si determina un plazo de 12 meses de cobertura en el boletín de adhesión, por lo que hay dudas en que el juez nos de la razón. Yo no termino de tener claro que nos puedan aplicar una exclusión no firmada y que el banco ha tardado más de dos años en entregarnos, ya que como podemos estar seguros de que no ha redactado ahora esas condiciones aportadas en las diligencias preliminares, ya que sólo estan firmadas por el banco y por su propia compañia, no interviene ni la asegurada ni ningún tercero , ni tampoco han estado depositadas en ningún registro público que certifique que eseo es a lo que se refería el boletin de adhesión firmado en notaría el día de la hipoteca. Por tanto esa es nuestra duda: QUE VALIDEZ TIENE ESA DOCUMENTACION APORTADA AHORA POR EL BANO A LA HORA DE IR A UN PLEITO, y en que consiste esa labor de integración que tien que hacer ahora el juez.- G R A C I A S .-
ir al comentario
Satanderizado 25/06/11 08:14
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Buenos días Carlos: En relación con su respuesta num.:106 de 10-4-11, sobre un seguro de Protección de Préstamos, parece ser por lo que me han comentado que en esos seguros el tomador no soy yo, si no el banco, siendo este quien negocia con la cia. de seguros las condiciones del contrato al que yo me adhiero sin conocerlo en el momento de firmar en notaría el impreso del contrato de seguro, siendome entonces de aplicación las condiciones negociadas entre banco y aseguradora, (en este caso ambos son una misma cosa, pués el banco es el único dueño de la aseguradora) aunque no estén firmadas expresamente por mí, ni me las explicasen en el momento de contratar ni en un momento posterior, si no que he tenido que recurrir a la D.G.S. para que el banco, tras más de dos años reclmándole, me responda que ese seguro sólo cubre 12 cuotas. Pero es que el banco eso lo dice en su escrito de allanamiento, sin aportar el contrato donde pudo haber negociado las condiciones con la aseguradora, sólo ha remitido el impreso del contrato firmado por mí y la nota informativa sin firmar por mi (parece ser que ambas hojas son un único documento en el que el anverso firmado es el contato y el reverso tenebroso sin firmar, la nota informativa), y en esos documentos por ningún sitio aparece referencia alguna a una cobertura de 12 cutas, si no al 100% de la cuota. En la nota infomativa que me ha remitido la D.G.S., con una letra enana y emborronada, puede leerse "Condiciones Limitativas": Quedan excluidos los riesgos y siniestros indicados en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares firmadas entre el Tomador y Compañía Aseguradora. Como se ha de interpretar ese párrafo. Yo desde que me remitió ambos documentos la D.G.S., lo he interpretado como que las condiciones generales son las preimpresas en el contrato y las particulares son las rellenadas a mano por el empleado particualrizado y limitando las coberturas que yo contrato, y ahí puso que el "Capital Asegurado o % de aseguramiento es el 100% (este porcentaje se rellenó a mano, y es donde se marca la cuantía del seguro)sobre la cuota de amortización del préstamo asociado a la hipoteca numero xxxx" (esto último también está relleno a mano para asociar el seguro a mi hipoteca) no apareciendo ninguna otra referencia a la cuantía o plazo de la cobertura. Terminando el anverso del contrato con la frase de "Los asegurados manifiestan conocer y aceptan expresamente el contenido de las informaciones recogidas en el presente Boletin, y en la Nota Informativa que figura en el reverso del mismo", siendo en esta donde se mencionan esas Condiciones Limitativas Especiales (distintas de las generales y particulares del anverso del contrato)firmadas entre tomador (¿banco?)y Compañía Aseguradora (que también es el banco), peo que no la ha visto nadie nunca, pues ni el mismo banco las ha aportado en su allanamiento ante la D.G.S., sólo dice que se allana a las 12 cuotas pactadas (¿entre quienes?). ¿Es cierto que el tomador es el banco? ¿El tomador no es quien paga la prima, en este caso yo? ¿Me puede aplicar esas desconocidas condiciones limitativas especiales?
ir al comentario
Satanderizado 14/04/11 09:00
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Buenos días Avante: Gracias por la atención prestada y en cuanto Vd. pueda le echa ese vistazo a los documentos que le remití.- Mientras tando he usmeado en la Web del banco y en las Características, Coberturas y Requisitos que publicita sobre el "Santander Protección de Préstamos", no hace ninguna referencia a que este topado en su plazo de prestación, ni tampoco a que existan condiciones limitativas. Sólo dice que: .../... "permite resolver situaciones de cese de percpción de ingresos por paro, invalidez o incapacidad con total flexibilidad". Y que: "Le ofrecemos amplias coberturas tanto para las prestaciones por fallecimiento e invalidez absoluta y permanente como ottras para momentos de necesidad puntual urgente como desempleo e incapacidad temporal por cualquier causa".
ir al comentario
Satanderizado 07/04/11 16:54
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Buenas tardes Avante: Me pongo en contacto nuevamente con Vd. en relación con mi consulta del 27-11-10, pués el Satander se ha allanado (08-04-11) a mi reclamación ante la D.G.S., y esta me ha dado otros diez días de alegaciones (hasta el 18-4-11) para ver si estoy de acuerdo con el allanamiento del banco pues sólo me paga las "12 cuotas pactadas", cuando lo que yo le reclamo son las cuotas de los 25 meses que llevo reclamando y que siga pagándolas mientras esté en paro. Ha vuelto a enviar a la D.G.S. el boletín de adhesión que firmé en notaría y la cuasi ilegible nota informativa, no firmada por mi, pero que el banco dice que es el reverso (tenebroso) del boletín que si firmé, alegando que "se acompaña nueva copia de la documentación contractual, resaltando las cláusulas aplicadas en los referidos pagos." Pues bien tras releer toda mi familia dicha documentación, en ningun sitio pone que el pago de las cuotas se limite a 12 meses, el boletin dice :"El capital asegurado de la garantía de Incapacidad Temporal o Desempleo es el porcentaje indicado del capital asegurado (100%) sobre la cuota de amortización del prétamo". Luego está claro que el riesgo cubierto es la cuota mensual desde que me quedé en paro, ¿Pero hasta cuando?. Lo que se deduce de una atenta lectura es que el banco tiene que seguir pagando hasta que yo comience a trabajar de nuevo, (de donde saca el Satander esa limitación de sólo 12 meses)por eso cada mes le sigo enviando al banco el último recibo de hipoteca pagado junto con la fe de vida laboral actualizada, que acredita si sigo en situación de desempleo o no. En la nota desinformativa, con un enorme esfuerzo visual y una potente lupa se lee: "Condiciones Limitativas: Quedan excluidos los riesgos y siniestros indicados en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares firmadas entre el Tomador y la Cia. Aseguradora". Y ya está no dice más nada. Y el banco no ha aportado esas condiciones que dice firmadas por mi y que yo no firmé en notaría (despues no volví a firmar ningún seguro de este préstamo), ni por supuesto me informaron, ni me explicaron, ni me entregaron nada que dijese que sólo se cubrían 12 cuotas, ni tampoco lo han hehco en los 25 meses que llevo reclamando, y sin embargo eso es lo que me quieren pagar ahora en su allanamiento ante la D.G.S. MI PREGUNTA ES: ¿Puede el banco imponerme como "pactadas" esas 12 cuotas en base a la condición limitativa de la nota informativa, aunque no me haya informado de nada, ni esté firmado ningún documento donde así se establezca? Sólo firmé el boletín de adhesión en la notaría, creyendo que era un contrato de seguro de vida, que el banco relleno luego a su gusto, resultando ser también sun seguro de protección de préstamos, y la única documentación entregada en todos estos años han sido los recibos de las primas que he ido pagando, hasta que la D.G.S. me ha remitido copi del boletin y de lo que parece ser su reverso teneboro un borrón de letra enana llamado "La Nota Desinfomativa". Salvo que me convenzas de lo contrario mi respuesta a la D.G.S. va a ser que quiero que se cumpla lo firmado: Que el banco me pague todas las cuotas desde que quedé en situación de desempleo y que siga pagando las mensualidades mientrasa se mantenga esta situación.-
ir al comentario
Satanderizado 27/11/10 22:17
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Buenas noches y gracias por su atención, paso a plantearle mi situación: En notaría en el momento de subrogarme en mi hipoteca el BSCH me hizo firmar lo que yo creí que hera un Seguro de Vida que luego cuando recibí el recibo de pago de la prima en mi casa y llamé al banco para preguntar porque era tan caro, me dijero que era porque no sólo cancelaba la hipoteca en caso de mi fallecimiento, si no también en caso de que quedase en desempleo. Años despues cuando en cuanto me despidieron de mi empresa me fuí a la sucursal con los recibos de haber pagado las primas anualamente y los papeles de haber solicitado el paro, entregándoselo todo por escrito con copia sellada, en ese momento me dijeron que me faltaba la concesion de prestación contributiva por el INEM, y una semana después se la llevé, también por escrito con copia sellada, por lo que yo le he entregado al Banco todo lo que me ha pedido. Ni que decir tiene que el BANCO DE SANTANDER no me entregó copia del seguro que le firmé en notaría, ni en ese momento ni despues, y lo único que tengo son los recibos anuales de pago. Tras casi dos años y siete reclamaciones más ante el Servicio de Atención al Cliente, ante el Defensor del cliente, ante el Banco de España y ante la Dirección General de Seguros,todas ellas por escrito y copia sellada. En las cuatro primeras preguntando por la tramitación, pero ya en las cuatro últimas ante el Defensor y los supervisores lo que le exijo al Banco es la cancelación del préstamo por parte de la aseguradora, Santander Seguros, y el pago de intereses de demora por los 21 meses de espera. Por fin a través de la D.G.S. me ha dado respuesta el Banco, y lo que hace es pedirme más documentación (contrato de trabajo, vida laboral y carta de despido). MI PREGUNTA ES: - Estoy obligado a entregar más docuementación, despues de casí dos años arrastrándome ante todos los estamentos del banco para que me responda sin que me haga ningún caso hasta que e lo ha dicho la D.G.S. - ¿Que plazo tenía Santander Seguros para responderme desde la primera reclamación que le hice por escrito? - ¿Si hubiese sido yo quien hubiese tardado casi dos años en responder, o en remitir la documentación solicitada, me habría rechazado la aseguradora la prestación cubierta por fuera de plazo? - Si hubiese yo dejado de pagar el préstamo hace 21 meses , el B.Santander ya me hbría ecahdo de mi casa y ahora yo no tendría ni casa ni préstamo que cancelar, con lo que Santander Seguros se ahorraría la cancelación de mi préstamo ¿Es eso lo que estará buscando el banco? La D.G.S. me ha remitido el contrato de seguro que firmé en notaría, una hoja por una cara, que tiene todo el aspecto de un seguro de vida por el cuestioraniro de salud que es lo que más se ve, y en una línea de letra pequeña, en la parte más densa del texto del contrato, también hace referencia a la cobertua del 100% del capital asegurado para la garantía del prrestamo asociado a la hipoteca, indicando a continuación mi número de hipoteca. También en letra pequeñá dice que previamente me han explicado las coberturas y su coste, lo cual es totalmente falso, pues el impreso lo firmé en blanco en la notaría, diciéndome el apoderado del banco que era un seguro de vida y luego lo rellenaron en la oficina marcando ellos las casillas que creyeron oportunas, y la prueba de que no hubo esplicación alguna es que pese a rellenerlo despues, el espacio que dice importe de la prima está en blanco en el impreso, luego dificilmente me lo pudieron decir en notaria. Además no sólo no me entregaron copia del contrato sino que en este tampoco pone que yo recibiese copia - Además la D.G.S. también me ha enviado una nota informativa que el banco dice que me entregó junco con el contrato, también es mentira que me diese esta nota infomativa, además la nota no está firmada por mi, y además está redactada en una letra tan pequeña que es ilegible, NO SE PUEDE LEER, por lo que no se de que informa.-
ir al comentario
No hay más resultados