Muchas gracias por este artículo tan detallado.
Una pregunta, si en nuestros gastos tenemos desglosados los gastos de "préstamo hipotecario" y por otro lado "compraventa de segunda transmisión" con gastos de tanto de notaría como de registro, entiendo que solo se pueden reclamar estos conceptos referentes al préstamo, y no a la compraventa, verdad?
Es decir yo tengo aproximadamente 2.000€ de gastos relacionados con notaría, hacienda y gestión del préstamo hipotecario, y otros 2000 de notaría, registro y gestión de la compraventa de segunda transmisión (mas unos 10.000 de IAJD que esos ya tengo claro que no son reclamables). El importe reclamable es solo el referente a los primeros conceptos? Y si yo solicité la tasación por otra entidad que no era mi banco también les puede reclamar el importe de la tasación?
Efectivamente, fueron muy listos y justo antes del cambio de la cuenta han cerrado toda la operativa online para que tengamos que ir a la oficina a hacer cualquier modificación o cancelación de la cuenta. Si os sirve de algo y la oficina que os han asignado os viene muy mal podéis llamar al
900 81 61 10 y pedir un cambio de oficina. Ojo, que el cambio tardan 3 semanas (!!) en hacerlo, pero quizás os compense y mientras tanto vais cambiando la nómina, recibos, etc.
Pues porque como indicas tu tienes mucho gasto en recibos, pero no es el caso de la mayoría de las personas. Por eso a ti te sale rentable pero gran parte de los clientes de este banco vamos a huir a cualquier otra alternativa.
Yo he terminado por sacar el dinero que tenía con ellos, y eso que estaba en pérdidas - poca, no llegaba a 10€ - pero me desesperaba no poder operar con mi dinero durante tanto tiempo y de forma tan frecuente. Prefiero perder esos 10€ y dejar mi dinero en un sitio donde me dejen operar con más facilidad
Si, pude sin ningún problema. Eso sí con dos números de teléfono diferentes, pero los datos puse los mismos. En una tengo tarjeta virtual y en otra tengo tarjeta física. Supongo que habrán cambiado las normas y ahora no permiten la multicuenta...
Los ingresos se suman siempre, otra cosa es que una vez sumados y sin superar el máximo uno de los miembros cumpla todos los demás requisitos y el otro no. Pero hay algunos que hay que cumplir al 100% independientemente de que pidas el 50%, como es el precio máximo de la vivienda, la población y los ingresos de quienes compren el piso.
Es mentira, y ambas no son incompatibles. Es decir, en el BOE ya que cada comunidad tiene que "reaprobar" luego la ayuda se podrían haber establecido los dos escenarios, igual que sí que ha aparecido que la ayuda al alquiler podría ser de 600 o de 900 euros según apruebe cada comunidad. Vamos que de ser verdad podrían haber puesto que la ayuda se limitaría a municipios de menos de 5.000 habitantes o a todos los jóvenes menores de 35 años.
Bueno, esa es la excusa que ha puesto el gobierno. Los primeros borradores eran claros, esta ayuda era para jóvenes y no tenía ningún foco en el medio rural. Lo de que ahora se haya convertido en un incentivo para evitar la despoblación no deja de ser un engaño con respecto a lo anunciado.
La única condición que pueden cambiar es el límite de mensualidad del alquiler, no van a poder cambiar el límite de 5.000 habitantes para la compra venta...
Sobre la retroactividad según el artículo que ha puesto el compañero tampoco es como tu indicas "¿Durante cuánto tiempo recibiré la ayuda?
Durante 3 años. Y se aplicará con carácter retroactivo, recibirás la ayuda desde el 1 de enero de 2018 aunque lo gestiones, por ejemplo, el próximo mes de diciembre (siempre y cuando los requisitos para ser beneficiario se diesen ya a principios de enero)."
Puedes indicar en qué punto es n concreto se indica que los alquileres previos al uno de enero no son válidos? Insisto en que esa condición aparece para la compra, pero no para el alquiler “a) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario.”
Como bien dices esta ayuda beneficia a muy pocos. Básicamente será para jóvenes que ya vivan en algún pueblo o similar con sus padres donde los precios están tirados y con un único sueldo te puedes comprar una casa y emanciparte. Y como los precios ahí ya son bajos pues el gobierno ha decidido ayudarles con 10.000 euros, y a los que trabajamos en una ciudad grande que nos den y nos comamos los sobreprecios de las viviendas.
Donde has visto que los alquileres previos al uno de enero no son válidos? La condición que aparece es “a) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.” No especifica cuando tenía que estar firmado ese contrato y tendría nulo sentido que tuviese que estar firmado en 2018, no es una ayuda a la emancipación sino que es al alquiler para personas menores de 35 por lo que no debería de importar en qué momento firmasen su contrato siempre que en 2018 siga en vigor. Y también discrepo contigo en lo que mencionas de la retroactividad, salvo que se indique lo contrario y dado que se aplica el concepto de retroactividad la ayuda se podrá solicitar para los meses de enero hasta el que se apruebe, lo que tú mencionas no es retroactividad sino un plazo de formalización ampliado que son cosas diferentes. Al decir que la ayuda es retroactiva quiere decir que el beneficio estará vigente desde el uno de enero aunque la parte burocrática tarde meses en concretarse, pero una vez sea firme podrán beneficiarse desde dicho día, a efectos de ley este plan está aprobado desde el uno de enero.