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Participaciones del usuario Sangarrenero - Preferentes

Sangarrenero 16/05/12 19:31
Ha respondido al tema Participaciones preferentes La Caixa - caso especial
Qué bueno, la fluidez en su liquidez, son unos artistas... O sea, que te esperes a que coticen al 100 % en el mercado y entonces las vendas (además, de paso, te cascan la comisión correspondiente). A chuflar a la vía, dicen en mi pueblo. A ver, la cantidad en cuestión es pequeña, y ellos lo saben; también saben que los costes de un litigio, de entrada, pueden desanimar a un demandante ante la perspectiva de no ganarlo. Pero, que yo recuerde, en el procedimiento judicial existe una cosa que se llama "preliminares" o algo así, que un abogado te puede explicar, y que no es muy caro: consisten en solicitar a la entidad que aclare razonadamente porqué, para ellos, esa anotación carece de valor, y el resto del contrato sí que lo tiene. En mi opinión (lo mismo algún forero con más conocimiento puede aportar lo que sepa) el meollo del asunto es si esa anotación (con firma) manuscrita del Director tiene valor contractual en los mismos términos que el resto del contrato de compra sobre el que está escrita; a ti te importa poco si ese Sr. firmó sin autorización, está loco o se había fumado siete canutos antes de firmar la operación contigo, porque si también firmó el contrato, tan desautorizado estaba para una cosa como la otra, y eso es problema de su entidad y no del cliente. Por otra parte en su escrito de respuesta dan por asumido que efectivamente esa anotación manuscrita es cierta, que podrían haberlo negado de entrada, lo cual es un punto a tu favor, creo yo. Y sí que pueden comprarte si quieren esas preferentes al 100 % porque las reglas del SEND y del AIAF permiten tanto la negociación bilateral como la multilateral, así que no hay que esperar a nada. Bueno, suerte.
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Sangarrenero 16/05/12 16:15
Ha respondido al tema Nuevas leyes, aun con beneficios los bancos pueden NO PAGAR cupon 1 año en preferentes. ¿ Y que pasa con las OS ?
Mira a ver si las que se citan en este Hecho Relevante que puso el forero/a Pilvira en otro hilo son las que tienes tú http://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/1119199-partic-pref-sa-nostra-bmn-caja-ahorros-pensiones-monte-piedad-baleare-preference-kyg7803w1069?page=5 Si son esas, lo que dice es que ofrecen recomprar (al 100% de su nominal, claro) las preferentes a cambio de un plazo fijo por 4 años al 2,65% y, a los que no acepten la oferta del plazo fijo están estudiando la posibilidad de ofrecerles un canje por otros valores que les cuenten (al Banco, claro) como capital: imagino que, como BMN no cotiza en Bolsa y acciones no pueden ser de momento (si se quedan con Banco de Valencia a lo mejor la cosa cambia), algún otro tipo de obligaciones o bonos de los que sí admite la nueva norma Basilea 3.
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Sangarrenero 15/05/12 22:45
Ha respondido al tema Nuevas leyes, aun con beneficios los bancos pueden NO PAGAR cupon 1 año en preferentes. ¿ Y que pasa con las OS ?
Hay un hilo abierto sobre este asunto; es un nuevo RDL del día 12 de Mayo (el enlace está en el hilo). http://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/1255226-breve-reflexion-nuevo-decreto El Real Decreto es: http://www.boe.es/boe/dias/2012/05/12/ Por cierto, lo que dice es, aparte de otras consideraciones, que las entidades CON BENEFICIOS se pueden acoger a diferimiento de pago de cupones, y que el Gobierno puede obligarlas a canjear emisiones de preferentes u obligaciones por otros instrumentos que fortalezcan el capital.
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Sangarrenero 15/05/12 18:42
Ha respondido al tema Contrato de deposito o administración de valores con novacaixagalicia (Obligaciones subordinadas Caixanova)
Cuando se adquieren valores mobiliarios (acciones, bonos, fondos de inversión...) hay que contratar con una esntidad para que esos valores estén depositados en ella. Ese contrato es el que mencionas. Fruto de ese contrato, se crea una "cuenta" de valores en la que se refleja lo que tienes y las sucesivas operaciones que se realicen por el cliente de compras, ventas....habitualmente es la misma entidad (sobre todo en la banca minorista) que te vende el producto con quien se contrata el depósito y administración de los valores adquiridos. Las operaciones en valores tienen que estar respaldadas por las correspondientes órdenes realizadas por el cliente para cada caso, salvo que además del contrato de administración y depósito se tenga un contrato de asesoría, por el cual el cliente "delega" en la entidad (y paga por ello lo que se estipule) los movimientos que se realicen en su cartera, pero no creo que sea tu caso, tal como lo explicas. Es decir, que has de tener las órdenes de compra de los valores que hayas adquirido, o de venta, si has vendido alguno. Ojo, que, en muchos casos, esas órdenes se pueden dar por teléfono (en los brókers independientes funciona así) o por internet si la endidad dispone de los medios adecuados.
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Sangarrenero 15/05/12 18:27
Ha respondido al tema Breve Reflexión del Nuevo Decreto
Yo, sin embargo, hay un aspecto de este Decreto que no acabo de pillar: Vale, faculta al Gobierno para que obligue a las entidades a canjear preferentes u obligaciones por otros instrumentos que se consideran capital (acciones, convertibles, etc....)... pero en ese negocio hay dos patas, el emisor y el tenedor y no veo que diga nada de que los tenedores tengan que aceptar el canje (porque si no no sería un canje) así que se puede dar el caso de que la entidad propone el canje pero los tenedores no quieren canjear de manera mayoritaria (no se ha dado hasta ahora, pero los minoritarios con el mosqueo que llevan...); y entonces ¿qué pasa? ¿O hay algo que se me escapa?
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Sangarrenero 14/05/12 17:39
Ha respondido al tema Breve Reflexión del Nuevo Decreto
En los folletos suele venir un párrafo en el apartado de "Riesgos" en el que se especifica que el pago del cupón también está condicionado a lo establecido por la normativa bancaria. Pues eso es lo que ha hecho el gobierno: modificar la normativa bancaria, ni más ni menos. Lo que comentas de la retroactividad es válido en el ámbito de lo Penal, pero no tanto en lo Civil y/o Mercantil, creo.
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Sangarrenero 13/05/12 21:32
Ha respondido al tema Breve Reflexión del Nuevo Decreto
Yo creo interpretar de la Disp Ad 7ª que lo que indica es que el Gobierno puede obligar a las entidades a canjear preferentes o subordinadas por acciones o bonos convertibles en un determinado porcentaje de su nominal, supongo que lo necesario para fortalecer el capital. Es decir, que les puede obligar a canjear - pongamos - un 50 % del nominal de una emisión, pero eso no significa que el 50 por ciento restante no continúe vivo. O sea, como en las amortizaciones parciales que se pueden hacer por los emisores en las fechas de call de las emisiones que ya conocemos. Te amortizan (en este caso canjean) el porcentaje que sea, lo que diga el Gobierno, pero el resto lo sigues conservando y cobrando (o no, claro) tu cupón correspondiente.
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Sangarrenero 12/05/12 13:45
Ha respondido al tema Participaciones preferentes La Caixa - caso especial
Conserva ese contrato como oro en paño... vaya cagada se pegó el angelito; si te lo piden con la exscusa de hacer cualquier comprobación, hazte fotocopias compulsadas por un notario (es barato) y das copias, no sueltes el original bajo ningún concepto. Tampoco creo que pase nada por esperar un poco a recibir esa carta y luego decidir si reclamas o qué. Aunque me parece raro eso del FROB que te han dicho, no sé qué tiene que ver una cosa con otra; con FROB o sin FROB, si esa anotación es demostrable que es de su director y tiene tanto valor contractual como el resto de los términos del contrato de compra de los valores, están pillados.
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Sangarrenero 11/05/12 16:43
Ha respondido al tema Emisiones BFA/BKIA (especulativo) ES0115373021 y otros
Ya perdonaréis si me inmiscuyo, pero en cuanto al tema de la vigencia de las órdenes creo que el reglamento del SEND lo deja claro: "Regla 15ª, Plazo de vigencia de las órdenes en contratación multilateral.- Las órdenes con vigencia superior al día: Se mantienen en el Sistema hasta que se negocien o se cumpla su plazo de vigencia SIEMPRE Y CUANDO SU PRECIO SE ENCUENTRE DENTRO DEL MARGEN DE VARIACION PERMITIDO CON RESPECTO AL PRECIO DE CIERRE DE LA ULTIMA SESION en la que la emisión haya cotizado. En caso de SOBREPASAR los límites permitidos SERAN ELIMINADAS del mercado al comienzo de la sesión correspondiente" http://www.aiaf.es/docs/esp/normativa/circulares/2010/CIRCULAR%201-2010.pdf A mí me parece que no caben interpretaciones, no sé vosotros cómo lo véis.
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