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Incremento de patrimonio y usufructo de mi madre
Aclarado!Muchísimas graciasRespecto al impuesto de sucesiones al adquirir el pleno dominio cuando falleció mi madre, sí lo he tenido en cuenta como gastoAhondando en el asunto. Al fallecer mi padre, tuvimos que cancelar una hipoteca de la vivienda. PREGUNTO: ¿Los gastos ( no la amortización de la cantidad pendiente por amortizar que lo pagó un seguro subscrito con anterioridad) de esa cancelación como escritura, registro, impuestos, etc se pueden imputar como gastos?Saludos
Sambuzal24/03/23 07:58
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Incremento de patrimonio y usufructo de mi madre
Aclarado!Muchísimas graciasRespecto al impuesto de sucesiones al adquirir el pleno dominio cuando falleció mi madre, sí lo he tenido en cuenta como gastoSaludos
Sambuzal23/03/23 23:28
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Incremento de patrimonio y usufructo de mi madre
Sambuzal21/03/23 16:14
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Plusvalía municipal
Muchas gracias por contestar.Quedo a la espera de la liquidación de la plusvalía municipal, y tomo nota de los argumentos a utilizar en los recursos pertinentes en caso de que decida encargar a un letrado, y que éste a su vez, decida esgrimirlos para representarme Saludos
Sambuzal21/03/23 03:57
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Plusvalía municipal
Ok. Gracias
Sambuzal20/03/23 19:32
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Coeficientes de abatimiento no aplicados Simulación Renta web 2022
Sambuzal20/03/23 05:51
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Plusvalía municipal
Un millón de gracias!Ok. Respuesta muy clarificadora y ajustada a la pregunta en concreto. Advierto que el cálculo tiene en cuenta como dos operaciones teniendo en cuenta dos fechas de ADQUISICIONES y sólo una fecha de transmision, de manera similar a como se hace el cálculo del INCREMENTO del patrimonio del IRPF Saludos
Sambuzal19/03/23 20:14
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Plusvalía municipal
En definitiva. Al margen de las discrepancias en la interpretación de si la plusvalía tras 20 produce no produce hecho imponible, que NO ES LA CUESTION PLANTEADA POR MI INICIALMENTE, quedo sin tener respuesta concreta y que vuelvo a plantear con la esperanza que alguien me conteste.Se trata de la siguiente situación en concreto:Mi padre fallece en agosto 1984. Nos deja en herencia la mitad de su vivienda (la otra mitad pertenece a mi madre) y el usufructo a mi madre. Liquidamos impuesto de sucesiones. NO LIQUIDAMOS PLUSVALIA MUNICIPAL o no me consta que lo hagamos hechoMi madre fallece en febrero 2013. Adquirimos la otra mitad de la vivienda en pleno dominio. Liquidamos impuesto de sucesiones y también Plusvalía municipalEn julio de 2022 VENDEMOS la viviendaPREGUNTO: ¿Para el cálculo de la PLUSVALIA MUNICIPAL de la venta de la vivienda en 2022 cuya liquidación ya solicite en el Ayuntamiento se va a tener en consideración como FECHAS DE ADQUISICION los años 1984 y 2013 en los cuales adquirimos cada mitad de la vivienda, como ocurre para el cálculo del INCREMENTO DE PATRIMONIO y se va a liquidar en dos operaciones de plusvalías municipales parciales con fechas de adquisición diferentes (años 1984 y 2013? o ¿por el contrario, en el caso de la PLUSVALIA MUNICIPAL solo van a tener en cuenta la fecha de la liquidacion de la PLUSVALIA MUNICIPAL al fallecimiento de mi madre en el año 2013 por haber ya prescrito la plusvalía del fallecimiento de mi padre en el año 1984?ENTIENDO, salvo mejor criterio, que de acuerdo a este planteamiento en concreto, solo caben dos respuestas. O bien se van a tener en consideración AMBAS FECHAS DE ADQUISICIONES y se van a producir dos plusvalías parciales , o por el contrario SOLO SE VA A TENER EN CONSIDERACION como FECHA de adquisicion el año 2013 (fecha de fallecimiento de mi madre y en el que heredamos la mitad de mi madre, dado que la otra mitad ya la habíamos heredado de mi padre en el año 1984Saludos
Sambuzal19/03/23 18:09
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Plusvalía municipal
Muchísimas gracias Jesum1 por las molestias que te has tomado por ayudarmeEn principio y dado que aún no se ha practicado liquidación alguna, por el momento no me queda otra que quedar a la espera.Una vez liquidado el impuesto, y en función de la cuantía, con la documentación que me has aportado valoraré presentar los recursos correspondientes, bien directamente por mí o a través de un letradoAtte
Sambuzal19/03/23 10:34
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Plusvalía municipal
Muchísimas gracias por tu informaciónQuedaré a la espera de la liquidación y obrarè en consecuenciaSaludos
Sambuzal17/03/23 23:49
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Gastos de una vivienda heredada y posteriormente vendida, duda sobre los gastos.
Sergiorp:Gracias por tu aportación Por encontrarme en una situación similar y en relación a una cuestión relacionada con la liquidación del incremento patrimonial de la venta de una vivienda heredada tú dijiste: "Tu valor en adquisición estará compuesto por: Valor declarado en el Impuesto sobre sucesiones (encontrarás el valor en la escritura de aceptación de herencia o en el Modelo 660)....." ESTO LO ENTIENDO PERFECTAMENTE"Después, haces una ponderación= Valor de la vivienda / valor del caudal heredado, que te dará un decimal. Sobre ese decimal calculas el Impuesto sobre sucesiones liquidado pagado por la vivienda, y los gastos de notaría" ESTO ULTIMO NO LO ENTIENDO.Normalmente en la CARTA DE PAGO del impuesto de sucesiones , Hacienda de la Comunidad te imputa y deja constancia de la cantidad o base imponible por la que vas a liquidar el impuesto del bien que estás heredando, que supongo que ese es el VALOR DE ADQUISICION que habrá que consignar en el impuesto sobre INCREMENTO DEL PATRIMONIOTe agradecería enormemente me lo aclararasSaludos
Sambuzal17/03/23 23:24
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Plusvalía municipal
Muchísimas gracias por contestar.A pesar de mis escasos conocimientos tributarios, en principio me parece toda una lección magistral de derecho tributario. En este sentido tendré que estudiarlo en profundidad e intentar aprovechar el máximo rendimiento posible. Seguro que otros lectores más avezados en el tema podrán sacarle un mayor rendimiento.En cualquier caso jesum1 dijo:"Lo primero que debes comprobar es si se produjo el hecho imponible del IIVTNU, con el fallecimiento de tu madreEl hecho imponible no se produce después de 20 años de haberlo tenido en propiedad.Así pues, puedes reclamar y no prescribe."En este sentido deseo reiterar que mi padre falleció en 1984 (no me consta que se liquidará plusvalía municipal) y mi madre en 2013. No sé si realmente en este periodo se produjo el hecho impositivo a pesar de haber transcurrido > de 20 años y haberse liquidado el impuesto. En cualquier caso no es mi intención litigar por este asunto en la actualidad. Si cambio de parecer se me abre la posibilidad de hacerlo de acuerdo a tu exposición...La cuestión que me preocupa ahora es que utilizando una aplicación on line para el cálculo de la plusvalía municipal tras la venta en 2022, y pensando que la antigüedad a computar era desde el 2013 ( y no desde 1984) opté por pedir al Ayuntamiento en la instancia a los efectos de la liquidación que me aplicasen el "método real" y no el "método objetivo" por ser muchísimo más ventajoso en este caso.Posteriormente a la presentación de la instancia en la que solicito la liquidación de la plusvalía municipal y marcar la casilla en la que insto al Ayuntamiento a aplicar el "método real" y comprobar que en el incremento patrimonial del IRPF se computan como adquisiciones las fechas de fallecimiento de ambos progenitores al ser bienes gananciales me asaltan dudas de si hice bien por optar por este método.En este sentido si tengo en cuenta la fecha de fallecimiento de mi padre en 1984 y se aplica el "método real" me sale una cantidad astronómica a liquidar.Te agradecería incidieras en este sentido por si ello pudiera tranquilizarme de acuerdo a tu exposición Te reitero mi gratitud
Sambuzal17/03/23 22:33
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Gastos de una vivienda heredada y posteriormente vendida, duda sobre los gastos.
Sî que me es de gran utilidad. Muchísimas gracias! !!!
Sambuzal16/03/23 21:17
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Gastos de una vivienda heredada y posteriormente vendida, duda sobre los gastos.
Dado que tu situación es similar a la mía y ya has superado este proceso, abusando de tu amabilidad te voy a plantear una duda que se me plantea referente a LA LIQUIDACION DE LA PLUSVALIA MUNICIPAL a liquidar tras la venta de la vivienda heredada ( mitad de mi padre y mitad de mi madre posteriormente )PREGUNTO: ¿Para el cálculo de la PLUSVALIA MUNICIPAL de la venta de la vivienda tengo que tener en cuenta como FECHA DE ADQUISICION los años correspondientes en los cuales adquirimos cada mitad de la vivienda, como ocurre para el cálculo del INCREMENTO DE PATRIMONIO? o ¿por el contrario, en el caso de la PLUSVALIA MUNICIPAL solo debo tener en cuenta la fecha de la liquidacion de la ULTIMA PLUSVALIA MUNICIPAL al fallecimiento del último progenitor (mi madre en el caso mío) y no tener en consideración la fecha que con anterioridad debió de líquidarse (aunque no se hizo) la plusvalía municipal con mi padre?Saludos
Sambuzal16/03/23 20:22
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Gastos de una vivienda heredada y posteriormente vendida, duda sobre los gastos.
Muchísimas gracias !!!Me ha sido de gran ayuda
Sambuzal16/03/23 00:23
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Gastos de una vivienda heredada y posteriormente vendida, duda sobre los gastos.
Tengo una situación parecida a la tuya. Liquidación de incremento de patrimonio de una vivienda heredada de mis padres al fallecer ambos en diferentes años y venderla posteriormenteAl final , ¿Qué conclusión sacaste?¿ Como se hace la liquidación? ,¿Hay que hacer como dos liquidaciones diferentes tomando años de adquisición y cuantías diferentes? ¿ Hay que hacer referencia a dos años diferentes de adquisición? Te agradecería seas lo explícito que puedasTe quedo agradecido de antemanosambuzal2@gmail.com
Sambuzal15/03/23 23:19
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Plusvalía municipal
Sambuzal15/03/23 22:59
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Coeficientes de ABATIMIENTO y/o actualización de precios adquisición
Muchísimas gracias Bacalo por las molestias que te has tomado para contestarme. Lo reeleré detenidamente para digerirlo.Abro otro nuevo hilo en el foro, pero en esta ocasión en relación a la PLUSVALIA MUNICIPALEspero que me puedas ayudar en la misma formaSaludos
Sambuzal15/03/23 22:58
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Fecha y valor a consignar como precio adquisición venta vivienda incremento patrimonio
Muchísimas gracias Cachilipox por las molestias que te has tomado para contestarme. Lo reeleré detenidamente para digerirlo.Abro otro nuevo hilo en el foro, pero en esta ocasión en relación a la PLUSVALIA MUNICIPALEspero que me puedas ayudar en la misma formaSaludos
Sambuzal14/03/23 11:33
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Coeficientes de ABATIMIENTO y/o actualización de precios adquisición
Sambuzal14/03/23 11:29
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Fecha y valor a consignar como precio adquisición venta vivienda incremento patrimonio
Muy esclarecedorUn millón de gracias!!!
Sambuzal09/03/23 20:07
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Fecha y valor a consignar como precio adquisición venta vivienda incremento patrimonio
Muchísimas gracias por contestar Cachilipox ¿Debo entender, por tanto, que el valor de adquisición a consignar en Renta Web a efectos del incremento de patrimonio del IRPF sería la suma de 1.384,15 €+12.666,67 €= 14.050,82€? Por otra parte, en Renta Web no es posible establecer 2 fechas de adquisición pues la casilla correspondiente no acepta más que una fecha. ¿Qué me sugieres que haga. Consignar la de 1984 o la de 2002? Te reitero mi gratitud
Sambuzal09/03/23 18:32
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Fecha y valor a consignar como precio adquisición venta vivienda incremento patrimonio
Sambuzal11/02/23 00:31
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Cachilipox
Sambuzal10/02/23 23:48
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Valor de "referencia catastral" vs valor "real"
Muy esclarecedora tu intervención y te la agradezco profundamenteEn cualquier caso, y en referencia al inmueble que heredé con fecha de devengo del año 2021, creo que hubiera sido más acorde con la realidad "el valor real" teniendo en cuenta las características del inmueble (antigüedad, servicios comunitarios, conservación, superficie, etc), datos éstos que estoy en condiciones de documentar, máxime teniendo en cuenta que el "valor de referencia" que me aconsejó el notario consignar (del que yo no tenía conocimiento alguno porque ni el notario ni el catastro me informó de la forma de establecerse el mismo). A posteriori me entero de que no está motivado correctamente, en el sentido de que la antigüedad del mismo no se corresponde con la realidad, se atribuyen en el expediente unas supuestas reformas en el año 2000 que nunca se han realizado, hablan de un estado de conservación medio que no se corresponde con la realidad... En fin, todo un desatinoDe ahí mi duda si el notario obró correctamente (no digo de buena fe) al aconsejarme a declarar un valor no concordante con la realidad. Posiblemente obró de buena intención, pero también posiblemente me haya perjudicado en mis obligaciones tributariasEs solo mi opinión