Hoy he recibido por correo postal la carta del BE en la que me comunican la transferencia realizada el pasado 10 de Mayo. Lo que no he recibido es el resguardo de la inversión realizada. En otras ocasiones me ha llegado las dos cartas el mismo día.
Si has recibido una carta del Banco de España con la información fiscal del 2023 por ahí puedes comprobar que los datos que te aparecen para incorporar en la Declaración de la Renta son correctos.Los gastos de transferencias puedes obtenerlos a través de la carta que te envía el BE con la reinversión o amortización. Otra cuestión discutible es si esos gastos de transferencia que cobra el BE son deducibles o no. Hay diversas opiniones.
Si la fecha de suscripción o compra de las Letras es 2023 pero te han vencido en 2024, como tú bien dices, tendrías que declarar el rendimiento en la Declaración de Renta del 2024 a realizar en 2025.Si te aparece el valor de las letras, supongo que será a efectos del Impuesto de Patrimonio ( en el caso de que estés obligado a presentarlo) pero no te puedo ampliar más, porque esa información Fiscal yo aún no la he recibido.
Efectivamente las letras que te han vencido en 2024 no tienes que declararlas hasta la Declaración que deberás hacer en 2025.También tienes razón en que puedes saber el rendimiento entre el importe de compra y el de venta y estos datos ya te vienen incluidos en los datos fiscales del Borrador de la Renta. El problema es que si el Banco de España los envía por carta, siempre tienes la duda de que lo hayan dejado en otro buzón y alguien tenga esa información tan sensible y privada.
Disculpad, lo del día 3 ha sido un lapsus. Se trata de un mensaje escrito hace tiempo que por error lo volví a enviar. El día 3 hacia referencia al primer día para hacer la Declaración de la Renta. Reitero mis disculpas.
Los datos fiscales siguen sin enviarlos. Yo he puesto los que me aparecen en los Datos Fiscales de la AEAT y son correctos. Que desastre la actuación del Banco de España con la correspondencia.
Hoy he consultado en la web de la AEAT mis datos fiscales del 2023 y ya aparecen los rendimientos de la Letras vencidas en el Ejercicio. Lo que no aparecen son los gastos de transferencias. No se si los incluirán en el Borrador que podremos consultar el próximo día 3.
Muchas gracias Charly17 por este Post tan concreto, resumido y eficiente. Creo que nos va a ser de mucha ayuda a todos los que teníamos duda sobre la posibilidad o no de aplicar como menos rentabilidad las transferencias del BE.
Efectivamente, así es. Lo que también puedo confirmar es que cuando se tratan de Letras a nombre de dos titulares, aplican el rendimiento al 50% a cada uno.
Hoy he consultado en la web de la AEAT mis datos fiscales del 2023 y ya aparecen los rendimientos de la Letras vencidas en el Ejercicio. Lo que no aparecen son los gastos de transferencias. No se si los incluirán en el Borrador que podremos consultar el próximo día 3.
Tiene mucha lógica lo que planteas y me parecen muy acertados gris argumentos, pero como la comisión del 0,15% la calculan sobre lo que te devuelven de la reinversión efectuada, pensaba que tendríamos que deducirlo al vencimiento de la letra reinvertida.
Mi duda en el caso de reinversión, es si la comisión hay que incluirla en el ejercicio que ha vencido la letra o en el ejercicio siguiente, ya que la comisión cobrada es sobre el excedente de la reinversión y no sobre la letra que ha vencido. Un ejemplo. Letra vencida en 2023, al reinvertir no te cobran nada por esa letra, lo que te cobran es el 0.15% sobre el excedente de la nueva inversión y esa inversión vence en 2024, supongo que es comisión tendríamos que declararla en la Recta de 2024 a realizar en 2025.