Gracias a los dos, Amparo S. y cfm00, por lo de un inmueble en el extranjero valor > 50.000 € de propiedad compartida. Está bien claro. Si son dos, cada cual hace la declaración del bien, indicando el porcentaje que correspondiente.
Saludos.
Gracias, Amparo S. por tu información sobre inmuebles con valor propiedad repartida 50/50%.
Pero tengo una duda. Supongo que esta declaración del MOD.720, se haría siempre de manera INDIVIDUAL, por el 'valor en conjunto de cada grupo', y no de manera 'CONJUNTA' como cuando la 'declaración IRPF personas físicas', y que en este supuesto el valor mínimo del bien a declarar 'en conjunto' sería 100.000€.
Se refiere, pues, el MOD.720 a declaraciones individuales ?
Gracias, y saludos.
Si se tiene en el extrangero un INMUEBLE/CASA de valor compra 75.000 €, pero está a nombre 50/50% de una pareja, habrá que considerar la propiedad 'divisa', por lo que corresponde a cada uno, 37.500/37.500 €, en cuyo caso estaría por debajo de los 50.000 €, y no haría falta declarar ?