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Ruizja

Se registró el 18/09/2014
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Ruizja 25/01/15 20:59
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Buenas noches, hace tiempo comente mi caso y ahora que tengo el decreto de adjudicación inscrito se me plantea una nueva duda, a ver que me decís. Como he dicho todo el procedimiento está acabado, el decreto inscrito pero no he pedido la posesión porque en la casa no vive nadie desde hace cuatro años y tengo las llaves porque me las dió el presidente de la comunidad de vecinos que las tenia, que era el ejecutante la comunidad de vecinos. Yo ya he entrado a la casa, de hecho la estoy reformando y va a vivir mi hermana, mi pregunta es la siguiente a ver que me recomendáis, el Oficial del Juzgado que llevaba el tema, me ha dicho que hiciera un escrito contando toda la historia de porque tengo las llaves y que he tomado posesión de la finca y que ya está que sin problemas, esta opción la veis bien, viable, os ha pasado alguna vez o tendría que pedir la posesión con mi hermana viviendo dentro o no hacer ya nada? Gracias por vuestro consejo.
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Ruizja 29/10/14 11:12
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Por cierto, al hilo de la pregunta que realice el otro día, el plazo de 20 días que me han dado para consignar la diferencia entre el depósito y la adjudicación, es hábil no? No cuento los sábados ni domingos o si el sábado. Gracias.
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Ruizja 27/10/14 12:47
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Un comentario-duda, por fin me han requerido para consignar el remate pero cual es mi sorpresa que me indican en el decreto que tengo 20 días de plazo, estoy equivocado o son 40 y los que se han confundido son ellos? Es una ejecución de un piso por deudas con la comunidad de vecinos y me lo he adjudicado por un 38% del valor con el que salio a subasta. En el caso de estar yo en lo cierto, como puede ser que sean tan incompetentes en los Juzgados y más después del tiempo que han tardado, 3 meses, en redactar el decreto de aprobación del remate. Gracias y saludos.-
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Ruizja 20/09/14 12:26
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Correcto y gracias por vuestras respuestas, pero entonces me espero y cuando lo tenga a mi nombre me reclame la comunidad x meses màs el tema del ascensor, q ya estaba aprobado antes de celebrarse la subasta, me niego a pagar y les digo q vayan a pedirlo del sobrante o pago yo y luego lo reclamo? Y sobre q base me niego; pq el abogado lo ha hecho mal y tenia q haber ido acumulando y ampliando el embargo? Gracias otra vez.
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Ruizja 19/09/14 16:48
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Buenas tardes Tristan, enhorabuena por el blog, y saludos a los demás, sigo el blog desde hace tiempo y no he hecho consultas porque con los comentarios se han ido resolviendo mis dudas, pero recientemente me he adjudicado una vivienda y me han surgido las siguientes; os cuento un poco la historia, seré breve, y a ver que me dices. Vivienda que sale a subasta por deudas con la comunidad de vecinos, solamente es anotación de embargo que es la que se ejecuta, se demanda a la herencia yacente y la heredera que está en paradero desconocido, busqueda, edictos, etc, una vez celebrada la subasta, la deuda es de unos 15.000 euros y al final me la he adjudicado en 67.000, por lo que hay bastante sobrante; han transcurrido los plazos de notificación a la ejecutada y ejecutante, desde entonces, han pasado tres meses, y todavía no se ha dictado el auto de aprobación del remate, ni me han dicho nada ¿es normal que tarde tanto el secretario?, tengo que dar el follón en el juzgado?; mis dudas: Cuando hagan la liquidación de la deuda de la comunidad, he estado hablando con el abogado de la comunidad y me ha dicho que intentará que el secretario meta el máximo de meses de recibos; si luego me reclaman lo que quede pendiente hasta el decreto de adjudicación puedo reclamarlo del sobrante por un monitorio? Otra más, tengo entendido que aprobaron instalar un ascensor nuevo, derrama de unos 3.000 por vecino, pero que lo han dejado un poco aparcado y el abogado me ha dicho que no lo va a reclamar al secretario, bien, si luego me lo reclaman a mi, me puedo oponer o como la fecha es anterior a la subasta, pagar y reclamarlo también del dinero sobrante? y, por último, por circunstancias tengo la llave de la casa, que está deshabitada; una vez que lo tenga inscrito en el Registro, puedo entrar y cambiar la cerradura, puesto que, en principio, la casa está abandonada desde hace más de siete años o debería instar una comisión judicial?. Gracias y enhorabuena por tu trabajo.-
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