Gracias por tu respuesta, Cachilipox.
Efectivamente, en el artículo 4 dice lo de la vivienda permanente.
Lo vi, pero luego se me pasó cuando leí esto, que me descolocó:
Artículo 15
1. Sin perjuicio de las disposiciones de los artículos 16, 18, 19 y 20, los sueldos,
salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado
contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en este Estado,
a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado contratante. Si el empleo se ejerce en
este último Estado, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a
imposición en este Estado.
2. No obstante las disposiciones del párrafo 1, las remuneraciones obtenidas por un
residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado
contratante, sólo pueden someterse a imposición en el primer Estado si:
a) El empleado no permanece en el otro Estado, en uno o varios períodos, más de
un total de ciento ochenta y tres días durante el año natural considerado;
b) Las remuneraciones se pagan por o en nombre de una persona que no es
residente del otro Estado; y
c) Las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente o una
base fija que la persona para quien se trabaje tiene en el otro Estado.
Entiendo que es obligado el cumplimiento de los tres requisitos, pero no cumple el a), entonces, ¿tiene que haber pagado impuestos allí? ¿y si no los ha pagado, que no lo ha hecho, pierde la exención? En el 7p habla de que exista un impuesto del mismo tipo o en su defecto un CDI con el país, pero no el pago del impuesto.
Es que es mucha diferencia de dinero si se puede aplicar o no.