tal y como te ha dicho Lliki, tu gestor personal te ha informado corretamente: las recomendaciones del banco de España no obligan a la entidad, otra cosa es que la entidad quiera seguir lo que se considera política de buenas prácticas bancarias, pero no existe obligación legal.
Echa un vistazo a cualquiera de las entidades por internet de las que se habla en los foros: openbank, Ing (cuenta sin nómina), ibanesto...
Otra cosa: nunca oí hablar de una hipoteca que no permita mover la nómina, supongo que te referirás a que se te aplicará diferencial mayor si mueves la nómina, pero te puede convenir llevar la nómina a otra entidad aunque se te aplique un diferencial mayor en el préstamo hipotecario, todo es cuestión de echar números
Como dice Almaberi, los cajeros de BBVA son de Servired.
Si la decisión de Naghtan de firmar con una entidad online se basa en poder usar cajeros y oficinas físicas parece que pide uno-e. Si la decision se basase en lo que pone en el post: simplicidad y domiciliar un par de recibos parece que pide ing
Pues cuando se enteren que el FGD está vacío y que la garantía del estado llegaría tarde, mal o nunca...
Tal y como dice Nachocar, o nos creemos la garantía estatal independientemenete del banco o no nos lo creemos y en ese caso da igual el banco en el que tengas los ahorros.
Por otro lado, si tanto miedo tienen, no sería más fácil meter el dinero en fondos que inviertan en activos no euro o fuera de España? Se puede invertir en un fondo en dólares o de oro o ETF sobre índices de americanos... hay multitud de opciones antes que tener metálico
Supongo que yo seré el ignorante en estos temas, porque cada vez más personas están realizando el tipo de inversiones en Bancolchón, y seguro que tienen razón.
PD, me he decidido a contestar pero la verdad es que el foro aburre un poquito con este tipo de temas últimamente
En ninguna parte de las escrituras, ya que es un concepto tributario y además puede cambiar a lo largo de la vida del inmueble
Si lo preguntas a efectos tributarios:
Que constituya la residencia del contribuyentedurante un plazo continuado de, al menos, tres años. Existen algunas excepciones como el fallecimiento del contribuyente o circunstancias que exijan el cambio de domicilio como el matrimonio, separación, motivos laborales, una dispacidad que no tenía anteriormente o del nuevo cónyugue…
Que el contribuyente la habite, de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras. Por fortuna existen algunas excepciones como el fallecimiento del contribuyente o causas similares a las del punto número uno.
La verdad es que tiene toda la pinta de ser un error; ya te informarán. Respecto a tus preguntas, salvo mejor opinión:
- El libro de tarifas puedes encontarlo en http://www.bancopopular.es/popular-web/tarifas-banco-popular.htm mira el epígrafe 10. De todas maneras son comisiones máximas aprobadas, se te pueden haber comunicado otras por debajo de estos importes.
- No existe la figura de los derechos adquiridos respecto a algo que no es un derecho : tú no tienes derecho a que te cobren una comisión de XX€ y que no se varíe el importe jamás.
- Aparte de la queja (que siempre hay que quejarse por escrito y mediante el procedimiento adecuado, ya que se hace muy poco), yo lo llevaría más bien, si es que finalmente se te aplican esos 86€ simplemente por administración de la cuenta, por la desproporción del importe respecto a los servicios prestados. De todas maneras si las comisiones están aprobadas y depositadas en el BdE no habría mucho que hacer, más que tratar de demostrar que no se te ha notificado el cambio de condiciones, lo cual lo único que supondrían es un retraso del cobro de la comisión hasta la efectiva comunicación.
ánimo y mantennos informados.
Gracias por la información
Mirando un poco sobre el tema, en el caso de residentes en españa la retención es del 21%. Supongo que para no residentes irá sin retenciones, igual que lo que indicas de los que invierten desde un paráiso fiscal (desconocía que a un residendte invirtiendo desde un paraiso fiscal no se le retenía)
Lo de la retención para residentes lo he verificado en
http://www.tesoro.es/sp/deuda/fiscalidad/renta/trib_02.asp
El que hayas cobrado los bonos no quiere decir que no sean bonos basura, eso depende de la calificación que se de a la emisión. Te han pagado los intereses mediante la refinanciación con nuevas emisiones a más alto interés... y la máxima de a más interés es que estás asumiendo más riesgo es ineludible.
Te dejo un link explicativo:
http://www.cincodias.com/articulo/economia/valencia-paga-meses-refinanciar-bonos/20120503cdscdseco_8/
Por cierto, también tenía entendido que la renta fija iba sin retenciones.
Sobre esto ya se ha hablado en varios posts:
Mira por ejemplo http://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/1189885-cambio-cuenta-lugar-pago?page=2
Te en cuenta queel BdE considera que es claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios, pero esto no quiere decir que sea ilegal. Te quedaría reclamar al SAC, luego al BdE y si el banco lo considera oportuno no te cobraría tales comisiones
No hay ninguna imposición ni normativa por parte del BdE que impida el cobro de comisiones en cuentas que "exclusivamente" tengan como finalidad la liquidación del préstamo hipotecario; sólo es una recomendación o buena práctica bancaria
Respecto al cobro de los 86€ habría que mirar en el libro de tarifas de la entidad porque pudiera ser que te estén empezando a cobrar una comisión que ya existía y que antes no te cobraban (eso no habría que notificarlo). También habría que ver si la nueva comisión se te ha comunicado de algúna manera. En cualquier caso creo que poco puedes hacer porque incluso en el caso de una modificación de las condiciones, éstas están publicadas y se aplicarán a partir de la fecha de comunicación, por lo que a lo máximo que creo que puedes llegar es a que se aplique la comisión a partir de la efectiva comunicación y no antes.
Se te aplicarán las condiciones de la escritura de constitución de hipoteca. Si no se especifica nada de bonificaciones o reducciónes del diferencial por nómina domiciliada, no tienes por qué preocuparte. Una cosa es lo que te pidieron en su momento para la concesión de la hipoteca y otra es lo que se aplique a partir del momento de la concesión y eso se marca en la escritura hipotecaria
Hola,
Tienes que ver lo que pone en la escritura respecto a posibles aumentos/reducciones del diferencial sobre el euribor en caso de que no tuvieses la nómina domiciliada. Vamos que no es por lo que diga o quiera la entidad sino por lo que se haya firmado ante notario en la escritura de la hipoteca.
También hay que tener en cuenta que uno de los problemas de los cajeros de interior es que la banda de la tarjeta se puede copiar en el momento de la apertura de la puerta. Consejo: usad cualquier tarjeta (no bancaria) para abrir la puerta de los cajeros de interior.
como se explica en el hilo:
http://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/1229130-alguien-puede-explicar-esta-duda-transferencias-ing#respuesta_1229306
En resumen; las transferencias en ING, como en cualquier entidad, no tienen retención. Las OTE's en ING, como en cualquier entidad, quedan retenidas durante 60 días si es la primera del mes, ya que se consideran un recibo y el emisor (que eres tú mismo) podría ordenar la devolución de la OTE.
Javier 13, muy bien explicado, pero cuidado con la confusión que hay entre OTE y transferencia:
como se explica en el hilo:
http://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/1229130-alguien-puede-explicar-esta-duda-transferencias-ing#respuesta_1229306
En resumen; las transferencias en ING, como en cualquier entidad, no tienen retención. Las OTE's en ING, como en cualquier entidad, quedan retenidas durante 60 días si es la primera del mes, ya que se consideran un recibo y el emisor (que eres tú mismo) podría ordenar la devolución de la OTE.
Lo que has explicado es para OTE's no para transferencias, no vaya a ser que bardos vuelva a liarse. En resumen; las transferencias en ING, como en cualquier entidad, no tienen retención. Las OTE's en ING, como en cualquier entidad, quedan retenidas durante 60 días si es la primera del mes, ya que se consideran un recibo y el emisor (que eres tú mismo) podría ordenar la devolución de la OTE.
Un saludo
Pues no es que quiera añadir más leña al fuego, pero me parece a mi que la devolución te la harán en la propia tarjeta el mes que viene, lo cual quiere decir que este mes recibirás el cargo de la compra de 2 micros (si finalmente compraste el segundo) y el mes que viene tendrás un saldo positivo en la Visa para tus próximas compras... vamos que no esperes un abono en cuenta corriente.
Yo creo más bien que es un aumento de 10 puntos porcentuales pero el aumento es mucho mayor, ya que de pagar el 40% del importe a pagar el 50% del importe hay un aumento del 25%.
Del mismo modo los pensionistas sufren un aumento de 10 punto porcentuales que se traduce en un aumento del 100%
Las cantidades pueden ser ridículas, pero el riesgo existe y si el banco considera que por un impago anterior hay riesgo, no aceptará la solicitud de la tarjeta. El riego es, como ha dicho Seldon, por cajeros en off, autopistas, gasolineras,... si quieres hacer un mal uso de una tarjeta de débito te sorprenderías de lo poco ridículas que han llegado a ser la suma de algunas cantidades. Hay casos de comercios con pocos escrúpulos que conocen perfectamente el off de tarjetas.