Ahí tienes toda la info https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/cita-previa-renta.html pero vamos, que seguramente hubieses tardado menos buscándolo por internet en el google que abriendo un hilo nuevo en el foro y escribiendo la pregunta (no sé, digo yo).
Asunto delicado por lo que cuentas... lo suyo es pedirlo YA usando los datos de tu domicilio actual, y en todo caso una vez te hayas cambiado de dirección y estés establecido, acudir a una oficina de la Seguridad Social ya en tu nueva ubicación y solicitar información de tu expediente y que allí te orienten sobre como realizar el cambio de dirección en el mismo.Todo eso si no vas a cambiar tu cuenta bancaria, claro... si tu idea es cerrar tu c/c y abrirte otra en tu nueva ubicación cuando te mudes la cosa se complica.También considera disponer de certificado digital para poder obtener información en cualquier momento y lugar de tu expediente y acceso a notificaciones, no sea que en el cambio de dirección te notifiquen cosas enviándolas a tu antigua dirección y, evidentemente, ni te enteres y encima se te cumplan plazos (lo suyo es entrar cada semana al menos una vez a https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Inicio/NotificacionesTelematicas y, tras identificarte, revisar si tienes algo pendiente)
Cualquier beneficiario del IMV está obligado a presentar IRPF (es una información ofrecida directamente por la misma Agencia Tributaria):
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/campana-renta/ingreso-minimo-vital-erte.html
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/campana-renta/ingreso-minimo-vital-erte.htmlSi en tu asesoría han tenido los santos coj... de decirte tal cual que no estás obligado a hacer el IRPF sabiendo que cobras el IMV, no me quiero imaginar el nivel... para salir corriendo, vamos...
Es complejo calcular el RETROACTIVO cuando hay un cambio de año en medio desde su fecha de efectos económicos al momento actual, pero si acudes a una oficina de la Seguridad Social ellos te pueden indicar el importe del mismo.Calcular los ATRASOS es más sencillo (nuevo importe cobrado ese mes menos el importe cobrado el mes anterior, multiplicado por el número de meses de ese año que hayas cobrado de menos, que suelen ser 9 o 10 meses por las fechas en las que cada año se hace la revisión) ... y en el caso de que en lugar de subirte te haya bajado, pues tienes COBROS INDEBIDOS que se calculan de la misma forma.
Transferencias de particulares a tu c/c o bizums recibidos "de momento" no computan porque no se declaran como ingresos en tu IRPF, a no ser que tú determines declararlos como tales en tu declaración de la renta.El valor de tu vivienda habitual en propiedad no cuenta para el IMV.
Discrepo...En el R.D. 789/2022 de 27 de septiembre, figura, dentro de la disposición final segunda, la modificación del R.D. 148/1996 de reintegro de prestaciones indebidas de la Seguridad Social que ajusta a los beneficiarios del IMV como proceder al recobro, "legalizando" el poder sustraer del IMV cantidades por cobros indebidos... y la ley 19/2021 indica que el cobro de prestaciones indebidas se realizará acorde al R.D. 148/1996, así que blanco y en botella.Y el hecho de que el IMV se considere "inembargable" es solo a efectos de terceros, aunque te garantizo que sí tienes deudas con sentencia judicial firme de embargo por impago de pensiones de alimentos, el dinero del IMV te aparecerá en tu cuenta bancaria el día X ingresado y al siguiente (si tu saldo supera el importe estipulado por el juzgado que te hayan dejado a libre disposición como inembargable mensualmente) te desaparece de la cuenta para cubrir parte de dicho embargo.